III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-20741)
Orden CNU/1099/2024, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la cofinanciación de la incorporación o mantenimiento, en su caso, de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso, y se aprueba la convocatoria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Jueves 10 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 129294

Estas subvenciones contribuyen a la consecución de los objetivos del «Subprograma
de Formación e Incorporación de Personal Técnico y de Gestión de la I+D+I, Programa
de Recursos Humanos» del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de
Innovación 2024-2027.
No obstante, no se contemplan en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, habida cuenta de que el ámbito
organizativo de éste se circunscribe a Secretaría General de Universidades, Organismo
Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, Organismo
Autónomo Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
La presente orden se dicta en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estas bases reguladoras han sido elaboradas para proporcionar un marco jurídico
común a las distintas convocatorias que puedan realizarse para la misma finalidad.
Por razones de eficacia y economía administrativa, la presente orden incorpora la
primera convocatoria de estas ayudas, conforme al artículo 23.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
presente orden se ajusta a los principios de buena regulación. A este respecto, la norma
se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas razones de
interés general para su aprobación. Se atiene, igualmente, al principio de
proporcionalidad, habiéndose utilizado de forma precisa el instrumento jurídico y
contenido regulatorio previsto por el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo
estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y
comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de
las ayudas y de los potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta el principio de
transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y en la sede electrónica correspondiente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, esta orden ha sido objeto de los informes de la Abogacía del Estado en el
departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la
Administración del Estado.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública, dispongo:
TÍTULO I
Bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la cofinanciación de la
incorporación o mantenimiento, en su caso, de agentes locales de innovación por
parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión
de las ayudas destinadas a la cofinanciación de la incorporación o mantenimiento, en su
caso, conforme a la normativa laboral o estatutaria, de agentes locales de innovación por
parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso.
Artículo 2.

Finalidad de las ayudas.

La finalidad de las ayudas objeto de esta orden es el reforzamiento de las
capacidades en el ámbito de las políticas innovadoras desarrolladas por los municipios
que forman parte de la Red Innpulso, para el fomento de la innovación a nivel nacional.

cve: BOE-A-2024-20741
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Objeto.