III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-20565)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cantidades disponibles objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas para el año 2024 para determinados stocks.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127751
Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan
para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de
peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la
Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el
Reglamento (UE) 2023/194.
En base a la evolución de los consumos de los sobrantes de los distintos stocks
objeto de optimización, se valorará el establecimiento de topes de captura para pautar la
pesquería. Dichos topes, así como sus actualizaciones se podrán consultar en la página
web
del
Ministerio
de
Agricultura,
Pesca
y
Alimentación
(https://
www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/
gestiontopes.aspx) y previamente se comunicarán al sector.
Aquellos buques o grupos de buques que no respeten los topes establecidos no
podrán computar sus consumos, desde entonces, contra el sobrante de optimización.
Estos buques o grupos de buques solo podrán continuar ejerciendo la pesquería si
realizan cesiones temporales de cuota para poder computar así los consumos que
realicen contra dicha cuota adquirida.
La cantidad de cuota disponible de los stocks objeto de optimización en esta
resolución de optimización asciende a:
–
–
–
–
–
–
–
–
ANF/8C3411: 2.236.441 kg.
HKE/8C3411: 4.239.049 kg.
JAX/08C: 283.474 kg.
JAX/09: 29.909.752 kg.
LEZ/8C3411: 2.220.554 kg.
MAC/8C3411: 6.377.233 kg.
NEP/8CU31: 2.012 kg.
WHB/8C3411: 22.173.932 kg.
Sobre la base de lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:
Publicar como anexo I las cantidades disponibles del mecanismo de optimización por
stock, así como indicación del origen de dicha cuota común por censo, modalidad, buque
o grupo de buques.
En el caso del stock de jurel JAX/08C se incorpora una cantidad adicional de un
swap de Portugal recientemente obtenido y no repartido de 80.000 kg.
En base a la evolución de los consumos de los sobrantes de los distintos stocks
objeto de optimización, se valorará el establecimiento de topes de captura para pautar la
pesquería. Dichos topes, así como sus actualizaciones se podrán consultar en la página
web
del
Ministerio
de
Agricultura,
Pesca
y
Alimentación
(https://
www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/
gestiontopes.aspx) y previamente se comunicarán al sector.
Aquellos buques o grupos de buques que no respeten los topes establecidos no
podrán computar sus consumos, desde entonces, contra el sobrante de optimización.
Estos buques o grupos de buques solo podrán continuar ejerciendo la pesquería si
realizan cesiones temporales de cuota para poder computar así los consumos que
realicen contra dicha cuota adquirida.
Segundo.
Para aquellos buques o grupos de buques que, en la fecha de publicación de esta
resolución en el BOE aún dispongan de cuota para alguno de los stocks, continuarán
imputando sus capturas a su propia cuota no agotada. Solamente podrán acceder a
pescar de las cantidades disponibles del mecanismo de optimización del anexo I una vez
su cuota individual o conjunta se haya agotado (consumo del 100 %) sin necesidad de
cve: BOE-A-2024-20565
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127751
Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan
para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de
peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la
Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el
Reglamento (UE) 2023/194.
En base a la evolución de los consumos de los sobrantes de los distintos stocks
objeto de optimización, se valorará el establecimiento de topes de captura para pautar la
pesquería. Dichos topes, así como sus actualizaciones se podrán consultar en la página
web
del
Ministerio
de
Agricultura,
Pesca
y
Alimentación
(https://
www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/
gestiontopes.aspx) y previamente se comunicarán al sector.
Aquellos buques o grupos de buques que no respeten los topes establecidos no
podrán computar sus consumos, desde entonces, contra el sobrante de optimización.
Estos buques o grupos de buques solo podrán continuar ejerciendo la pesquería si
realizan cesiones temporales de cuota para poder computar así los consumos que
realicen contra dicha cuota adquirida.
La cantidad de cuota disponible de los stocks objeto de optimización en esta
resolución de optimización asciende a:
–
–
–
–
–
–
–
–
ANF/8C3411: 2.236.441 kg.
HKE/8C3411: 4.239.049 kg.
JAX/08C: 283.474 kg.
JAX/09: 29.909.752 kg.
LEZ/8C3411: 2.220.554 kg.
MAC/8C3411: 6.377.233 kg.
NEP/8CU31: 2.012 kg.
WHB/8C3411: 22.173.932 kg.
Sobre la base de lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:
Publicar como anexo I las cantidades disponibles del mecanismo de optimización por
stock, así como indicación del origen de dicha cuota común por censo, modalidad, buque
o grupo de buques.
En el caso del stock de jurel JAX/08C se incorpora una cantidad adicional de un
swap de Portugal recientemente obtenido y no repartido de 80.000 kg.
En base a la evolución de los consumos de los sobrantes de los distintos stocks
objeto de optimización, se valorará el establecimiento de topes de captura para pautar la
pesquería. Dichos topes, así como sus actualizaciones se podrán consultar en la página
web
del
Ministerio
de
Agricultura,
Pesca
y
Alimentación
(https://
www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/
gestiontopes.aspx) y previamente se comunicarán al sector.
Aquellos buques o grupos de buques que no respeten los topes establecidos no
podrán computar sus consumos, desde entonces, contra el sobrante de optimización.
Estos buques o grupos de buques solo podrán continuar ejerciendo la pesquería si
realizan cesiones temporales de cuota para poder computar así los consumos que
realicen contra dicha cuota adquirida.
Segundo.
Para aquellos buques o grupos de buques que, en la fecha de publicación de esta
resolución en el BOE aún dispongan de cuota para alguno de los stocks, continuarán
imputando sus capturas a su propia cuota no agotada. Solamente podrán acceder a
pescar de las cantidades disponibles del mecanismo de optimización del anexo I una vez
su cuota individual o conjunta se haya agotado (consumo del 100 %) sin necesidad de
cve: BOE-A-2024-20565
Verificable en https://www.boe.es
Primero.