III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-20565)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cantidades disponibles objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas para el año 2024 para determinados stocks.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127752
pedir autorización. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura llevará el
control del acceso.
Tercero.
Los buques que hayan incurrido en el rebasamiento de su cuota adaptada, si
cumplen las condiciones del apartado 7 del artículo 5 de la Orden APA/315/2020 de 1 de
abril, pueden participar de las cantidades disponibles de cuota de este mecanismo en el
momento en que esta resolución esté publicada en el BOE. La cantidad rebasada no
podrá regularizarse con las cantidades señaladas en el anexo I, debiendo hacerlo bien
mediante transmisiones temporales de cuota, bien mediante el uso de las condiciones
especiales entre zonas en los stocks con esa flexibilidad, pudiendo regularizarse hasta
el 31 de enero de 2025.
Para que un buque o grupo de buques puedan beneficiarse del mecanismo de
optimización, a fecha de 10 de septiembre no podrá presentar un rebasamiento en el
consumo superior al 10 % de su cuota adaptada de los stocks en los que se aplique este
mecanismo, según se establece en el apartado 2 del artículo 9 de la citada orden.
Cuarto.
Los buques o grupos de buques que a 1 de octubre han transmitido más del 50 % de
su cuota inicial y aquellos que se encuentran en situación de baja en su censo, no
pueden participar del mecanismo de optimización anual.
Así mismo, aquellos buques o grupos de buques que transmitan temporalmente
posibilidades de pesca de un stock después del 1 de octubre tampoco podrán acogerse
al uso de este mecanismo para el stock para el que hayan realizado la transmisión y, por
tanto, no podrán imputarse sus capturas a las cantidades disponibles del mecanismo de
optimización del anexo I para el stock objeto de la transmisión. La Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura llevará este control.
Quinto.
La Secretaría General de Pesca podrá determinar el destino de aquellas cantidades
disponibles del mecanismo de optimización que a 31 de diciembre no hayan sido
agotadas, bien repartiéndolas entre los barcos que las han aportado (en la misma
proporción que contribuyeron a dichas cantidades de cuota) bien para utilizarlas en
intercambios con otros países en base al interés general de las cuotas asignadas a
España.
Sexto.
Esta resolución surte efectos desde el momento de su publicación en BOE.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 7 de octubre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
cve: BOE-A-2024-20565
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127752
pedir autorización. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura llevará el
control del acceso.
Tercero.
Los buques que hayan incurrido en el rebasamiento de su cuota adaptada, si
cumplen las condiciones del apartado 7 del artículo 5 de la Orden APA/315/2020 de 1 de
abril, pueden participar de las cantidades disponibles de cuota de este mecanismo en el
momento en que esta resolución esté publicada en el BOE. La cantidad rebasada no
podrá regularizarse con las cantidades señaladas en el anexo I, debiendo hacerlo bien
mediante transmisiones temporales de cuota, bien mediante el uso de las condiciones
especiales entre zonas en los stocks con esa flexibilidad, pudiendo regularizarse hasta
el 31 de enero de 2025.
Para que un buque o grupo de buques puedan beneficiarse del mecanismo de
optimización, a fecha de 10 de septiembre no podrá presentar un rebasamiento en el
consumo superior al 10 % de su cuota adaptada de los stocks en los que se aplique este
mecanismo, según se establece en el apartado 2 del artículo 9 de la citada orden.
Cuarto.
Los buques o grupos de buques que a 1 de octubre han transmitido más del 50 % de
su cuota inicial y aquellos que se encuentran en situación de baja en su censo, no
pueden participar del mecanismo de optimización anual.
Así mismo, aquellos buques o grupos de buques que transmitan temporalmente
posibilidades de pesca de un stock después del 1 de octubre tampoco podrán acogerse
al uso de este mecanismo para el stock para el que hayan realizado la transmisión y, por
tanto, no podrán imputarse sus capturas a las cantidades disponibles del mecanismo de
optimización del anexo I para el stock objeto de la transmisión. La Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura llevará este control.
Quinto.
La Secretaría General de Pesca podrá determinar el destino de aquellas cantidades
disponibles del mecanismo de optimización que a 31 de diciembre no hayan sido
agotadas, bien repartiéndolas entre los barcos que las han aportado (en la misma
proporción que contribuyeron a dichas cantidades de cuota) bien para utilizarlas en
intercambios con otros países en base al interés general de las cuotas asignadas a
España.
Sexto.
Esta resolución surte efectos desde el momento de su publicación en BOE.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 7 de octubre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
cve: BOE-A-2024-20565
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.