III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-20565)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cantidades disponibles objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas para el año 2024 para determinados stocks.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127750
Cuarto.
El apartado cuatro de dicho artículo 5 determina que, en el supuesto de que existiera
dicho sobrante de cuota para cualquier stock, repartido o no, pasará a formar parte del
mecanismo de optimización anual. A partir de la fecha en que la resolución citada en el
apartado 3 esté publicada en el «Boletín Oficial del Estado», las cuotas integrantes de
ese mecanismo de optimización anual para cada stock, estarán a disposición de todos
los censos, modalidades, buques o grupos de buques que, según su censo o modalidad,
estén autorizados para pescar dicho stock y que, a partir de esa fecha de publicación
agoten sus cuotas disponibles para dicho stock (consumo del 100 % de su cuota) o bien
las vayan agotando a partir de esa fecha hasta el consumo total de la cuota común.
Quinto.
En relación a los buques que no podrán acceder al uso del mecanismo de
optimización cabe indicar que, por un lado, el apartado séptimo del artículo 5 de la Orden
APA/315/2020, establece que aquellos buques o grupos de buques que hayan
transmitido temporalmente hasta el 10 de septiembre más del 50 % de sus posibilidades
de pesca iniciales asignadas (cuota inicial) de un stock para el año en curso, así como
aquellos buques o grupos de buques que transmitan temporalmente posibilidades de
pesca de un stock después del 1 de octubre, no podrán acogerse al uso de este
mecanismo.
Por otro lado, el apartado segundo del artículo 9 de la citada orden, establece que
para que un buque o grupo de buques puedan beneficiarse del mecanismo de
optimización anual del uso de cuotas, a fecha de 10 de septiembre no podrá presentar
un rebasamiento en el consumo superior al 10 % de su cuota adaptada de los stocks en
los que se aplique este mecanismo.
En cuanto al cálculo de las cantidades disponibles que se pueden destinar al
mecanismo de optimización anual, cabe señalar, en primer lugar, que, según indica el
apartado 5 del artículo de la mencionada orden y al objeto de determinar con exactitud
las mismas, aquellas transmisiones temporales de cuota que han tenido entrada para su
tramitación entre el 10 de septiembre y el 1 de octubre, no se han autorizado. De esta
manera se ha obtenido el valor de las cuotas adaptadas una vez grabadas todas las
transmisiones temporales de cuota recibidas hasta el 10 de septiembre que han sido
autorizadas. El dato de consumo de los distintos stocks objeto de este mecanismo para
cada censo, modalidad, buques y grupos de buques, ha sido el existente a fecha 30 de
septiembre.
En segundo lugar, para determinar la cantidad superior al consumo, para cada uno
de los stocks para los que se han constatado cantidades disponibles a incorporar al
mecanismo de optimización, se ha tomado el valor máximo del último trimestre de los
años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.
Por último, se han obtenido las cantidades disponibles para el mecanismo de
optimización para cada stock restando a la cuota adaptada, tras las cesiones temporales
autorizadas a 10 de septiembre, el consumo a 30 de septiembre, la flexibilidad interanual
como máximo del 10 % en base al consumo (excepto para el caso del JAX/08C) y el
valor máximo de consumo registrado del último trimestre de los últimos cinco años.
Séptimo.
Respecto a los stocks que son objeto del mecanismo de optimización, para el caso
del stock de jurel JAX/08C, se ha considerado pertinente establecer este mecanismo
para dicho stock. Las capturas que se computen contra la cantidad de la bolsa común
que se crea por la presente resolución, al igual que el conjunto de la pesquería de este
stock durante el año 2024, serán exclusivamente de manera accesoria, tal como indica el
cve: BOE-A-2024-20565
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127750
Cuarto.
El apartado cuatro de dicho artículo 5 determina que, en el supuesto de que existiera
dicho sobrante de cuota para cualquier stock, repartido o no, pasará a formar parte del
mecanismo de optimización anual. A partir de la fecha en que la resolución citada en el
apartado 3 esté publicada en el «Boletín Oficial del Estado», las cuotas integrantes de
ese mecanismo de optimización anual para cada stock, estarán a disposición de todos
los censos, modalidades, buques o grupos de buques que, según su censo o modalidad,
estén autorizados para pescar dicho stock y que, a partir de esa fecha de publicación
agoten sus cuotas disponibles para dicho stock (consumo del 100 % de su cuota) o bien
las vayan agotando a partir de esa fecha hasta el consumo total de la cuota común.
Quinto.
En relación a los buques que no podrán acceder al uso del mecanismo de
optimización cabe indicar que, por un lado, el apartado séptimo del artículo 5 de la Orden
APA/315/2020, establece que aquellos buques o grupos de buques que hayan
transmitido temporalmente hasta el 10 de septiembre más del 50 % de sus posibilidades
de pesca iniciales asignadas (cuota inicial) de un stock para el año en curso, así como
aquellos buques o grupos de buques que transmitan temporalmente posibilidades de
pesca de un stock después del 1 de octubre, no podrán acogerse al uso de este
mecanismo.
Por otro lado, el apartado segundo del artículo 9 de la citada orden, establece que
para que un buque o grupo de buques puedan beneficiarse del mecanismo de
optimización anual del uso de cuotas, a fecha de 10 de septiembre no podrá presentar
un rebasamiento en el consumo superior al 10 % de su cuota adaptada de los stocks en
los que se aplique este mecanismo.
En cuanto al cálculo de las cantidades disponibles que se pueden destinar al
mecanismo de optimización anual, cabe señalar, en primer lugar, que, según indica el
apartado 5 del artículo de la mencionada orden y al objeto de determinar con exactitud
las mismas, aquellas transmisiones temporales de cuota que han tenido entrada para su
tramitación entre el 10 de septiembre y el 1 de octubre, no se han autorizado. De esta
manera se ha obtenido el valor de las cuotas adaptadas una vez grabadas todas las
transmisiones temporales de cuota recibidas hasta el 10 de septiembre que han sido
autorizadas. El dato de consumo de los distintos stocks objeto de este mecanismo para
cada censo, modalidad, buques y grupos de buques, ha sido el existente a fecha 30 de
septiembre.
En segundo lugar, para determinar la cantidad superior al consumo, para cada uno
de los stocks para los que se han constatado cantidades disponibles a incorporar al
mecanismo de optimización, se ha tomado el valor máximo del último trimestre de los
años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.
Por último, se han obtenido las cantidades disponibles para el mecanismo de
optimización para cada stock restando a la cuota adaptada, tras las cesiones temporales
autorizadas a 10 de septiembre, el consumo a 30 de septiembre, la flexibilidad interanual
como máximo del 10 % en base al consumo (excepto para el caso del JAX/08C) y el
valor máximo de consumo registrado del último trimestre de los últimos cinco años.
Séptimo.
Respecto a los stocks que son objeto del mecanismo de optimización, para el caso
del stock de jurel JAX/08C, se ha considerado pertinente establecer este mecanismo
para dicho stock. Las capturas que se computen contra la cantidad de la bolsa común
que se crea por la presente resolución, al igual que el conjunto de la pesquería de este
stock durante el año 2024, serán exclusivamente de manera accesoria, tal como indica el
cve: BOE-A-2024-20565
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.