III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-20565)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cantidades disponibles objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas para el año 2024 para determinados stocks.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127749
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
20565
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publican las cantidades disponibles objeto del mecanismo de
optimización anual del uso de cuotas para el año 2024 para determinados
stocks.
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Primero.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las mismas, establece en su artículo 5 el mecanismo de optimización anual
del uso de cuotas.
El objetivo del mecanismo de optimización de cuotas es mejorar la gestión de
determinadas pesquerías, evitando que al final del ejercicio existan cuotas sin consumir
por algunas flotas y pudiendo ser aprovechadas por otras que agoten sus cuotas
disponibles en esta parte final del año.
Segundo.
Tal como indica el artículo 1 de la citada orden, ésta resulta de aplicación a las flotas
del caladero del Cantábrico y Noroeste en lo que respecta a los recursos pesqueros o
stocks regulados en la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre por la que se
establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del
Cantábrico y Noroeste, a las flotas del caladero del Golfo de Cádiz, en lo que respecta a
los stocks regulados en la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se
establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del
Golfo de Cádiz, y a las flotas de arrastre de fondo en aguas de Portugal en lo que
respecta a los stocks regulados en Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que
regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona 9 del Consejo
Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
En el apartado tercero del citado artículo 5 de la Orden APA/315/2020, se señala
que, si a fecha 1 de octubre existiera un sobrante de cuota para un stock y un censo,
modalidad, buque o grupo de buques y dicho sobrante representara una cantidad
superior al consumo que ese censo, modalidad, buque o grupo de buques pudiera
realizar, la Secretaría General del Pesca podrá fijar mediante resolución, oído el sector,
dicho sobrante en una cuota común que opera como mecanismo de optimización anual,
así como el origen de dicha cuota común por censo, modalidad, buque o grupo de
buques de donde es detraída.
Cantidad superior al consumo que un censo, modalidad, buque o grupo de buques
pudiera realizar, es cualquier cantidad superior a los desembarques realizados entre los
meses de octubre a diciembre para ese censo, modalidad, buque o grupo de buques, en
cualquiera de los últimos cinco años. No se destinará a este mecanismo la flexibilidad
interanual de máximo el 10 % de cuota cuando España se acoja a dicha posibilidad
conforme a la normativa europea.
cve: BOE-A-2024-20565
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127749
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
20565
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publican las cantidades disponibles objeto del mecanismo de
optimización anual del uso de cuotas para el año 2024 para determinados
stocks.
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Primero.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las mismas, establece en su artículo 5 el mecanismo de optimización anual
del uso de cuotas.
El objetivo del mecanismo de optimización de cuotas es mejorar la gestión de
determinadas pesquerías, evitando que al final del ejercicio existan cuotas sin consumir
por algunas flotas y pudiendo ser aprovechadas por otras que agoten sus cuotas
disponibles en esta parte final del año.
Segundo.
Tal como indica el artículo 1 de la citada orden, ésta resulta de aplicación a las flotas
del caladero del Cantábrico y Noroeste en lo que respecta a los recursos pesqueros o
stocks regulados en la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre por la que se
establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del
Cantábrico y Noroeste, a las flotas del caladero del Golfo de Cádiz, en lo que respecta a
los stocks regulados en la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se
establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del
Golfo de Cádiz, y a las flotas de arrastre de fondo en aguas de Portugal en lo que
respecta a los stocks regulados en Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que
regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona 9 del Consejo
Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
En el apartado tercero del citado artículo 5 de la Orden APA/315/2020, se señala
que, si a fecha 1 de octubre existiera un sobrante de cuota para un stock y un censo,
modalidad, buque o grupo de buques y dicho sobrante representara una cantidad
superior al consumo que ese censo, modalidad, buque o grupo de buques pudiera
realizar, la Secretaría General del Pesca podrá fijar mediante resolución, oído el sector,
dicho sobrante en una cuota común que opera como mecanismo de optimización anual,
así como el origen de dicha cuota común por censo, modalidad, buque o grupo de
buques de donde es detraída.
Cantidad superior al consumo que un censo, modalidad, buque o grupo de buques
pudiera realizar, es cualquier cantidad superior a los desembarques realizados entre los
meses de octubre a diciembre para ese censo, modalidad, buque o grupo de buques, en
cualquiera de los últimos cinco años. No se destinará a este mecanismo la flexibilidad
interanual de máximo el 10 % de cuota cuando España se acoja a dicha posibilidad
conforme a la normativa europea.
cve: BOE-A-2024-20565
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.