III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-20566)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cantidades disponibles objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas para el año 2024 de cigala (stock NEP/9/3411) y sardina ibérica (stock PIL/8C9A).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127782

Décimo.
La cantidad de cuota disponible de los stocks objeto de optimización en esta
resolución de optimización, cigala (NEP/9/3411) y sardina ibérica (PIL/8C9A) asciende a:
– NEP/9/3411: 23.133 kg.
– PIL/8C9A: 1.299.328 kg.
En base a todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez consultado el sector de
acuerdo con el apartado sexto del artículo 5 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril y al
artículo primero de la Orden APA/1007/2023, de 29 de agosto, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo I las cantidades disponibles del mecanismo de optimización de
cigala (stock NEP/9/3411) y de sardina ibérica (stock PIL/8C9A), así como indicación del
origen de dicha cuota común por censo, modalidad, buque o grupo de buques.
En el caso de cigala, se incorpora una cantidad adicional de 1.600 kg de NEP/*9U30
procedente de un intercambio reciente con Portugal y no repartido a la flota.
Segundo.
Se establece un tope de captura de 1.500 kg por buque y día de pesca de sardina
ibérica para aquellos buques del cerco en Cantábrico y Noroeste con 8 o más tripulantes,
enrolados y dados de alta en la seguridad social o más de 40 GT y de 1.000 kg por
buque y día de pesca, para el resto de los buques. De esta forma, se tratará de evitar el
agotamiento prematuro del sobrante, lo que podría conducir a los buques que hubieran
accedido al uso del mecanismo a permanecer en puerto hasta final de año.
No obstante, este tope podrá ser modificado en función de la evolución del consumo
de la cantidad global disponible, al igual que se podrán establecer topes para las
cantidades de cuota disponibles fijadas para otros stocks objeto de este mecanismo.
Las actualizaciones de los topes de captura se podrán consultar en la página web del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y previamente se comunicarán al
sector (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/
gestiontopes.aspx).
Aquellos buques o grupos de buques que no respeten los topes establecidos no
podrán computar, desde entonces, sus consumos contra el sobrante de optimización.
Esto buques o grupos de buques solo podrán continuar ejerciendo la pesquería si
realizan cesiones temporales de cuota para poder computar así los consumos que
realicen contra dicha cuota adquirida.

La cantidad de cuota disponible del mecanismo de optimización del stock de cigala
NEP/9/3411 se podrá pescar únicamente por fuera de las aguas de la unidad
funcional 30 (UF30) de la división 9a de CIEM hasta el momento en que se reabra la
pesquería de cigala en esta unidad funcional (stock NEP/*9U30). Desde entonces, la
cuota disponible del sobrante de optimización de este stock se podrá capturar también
dentro de la UF 30.
Cuarto.
Para aquellos buques o grupos de buques que, en la fecha de publicación de esta
resolución en el BOE aún dispongan de cuota para alguno de los stocks, continuarán
imputando sus capturas a su propia cuota no agotada. Solamente podrán acceder a
pescar de las cantidades disponibles del mecanismo de optimización del anexo I una vez
su cuota individual o conjunta se haya agotado (consumo del 100 %) sin necesidad de

cve: BOE-A-2024-20566
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.