III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-20566)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cantidades disponibles objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas para el año 2024 de cigala (stock NEP/9/3411) y sardina ibérica (stock PIL/8C9A).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127783
pedir autorización. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, llevará
el control del acceso.
Quinto.
Los buques que hayan incurrido en el rebasamiento de su cuota adaptada de cigala
stock NEP/9/3411 y de sardina ibérica PIL/8C9A, si cumplen las condiciones del
apartado 7 del artículo 5 de la Orden APA/315/2020 de 1 de abril y del artículo uno de la
Orden APA/1007/2023, de 29 de agosto, pueden participar de las cantidades disponibles
de cuota de este mecanismo en el momento en que esta resolución esté publicada en el
BOE. La cantidad rebasada no podrá regularizarse con las cantidades señaladas en el
anexo I, debiendo hacerlo mediante transmisiones temporales de cuota y pudiendo
regularizarse hasta el 31 de enero de 2025.
Para que un buque o grupo de buques puedan beneficiarse del mecanismo de
optimización de cigala stock NEP/9/3411 y de sardina ibérica PIL/8C9A, a fecha de 10 de
septiembre no podrá presentar un rebasamiento en el consumo superior al 10 % de su
cuota adaptada de los stocks en los que se aplique este mecanismo, según se establece
en el apartado 2 del artículo 9 de la orden y del artículo uno de la Orden APA/1007/2023,
de 29 de agosto, respectivamente. Los buques de cerco, racú y piobardeira en
Cantábrico y Noroeste podrán acceder a dicho mecanismo siempre que, bien de manera
individual o bien de manera conjunta, a fecha de 10 de septiembre, no hayan realizado
consumos en más de un 110 % de la cuota adquirida por los mismos mediante el
mecanismo de cesiones temporales.
Sexto.
Los buques o grupos de buques que a 1 de octubre han transmitido más del 50 % de
su cuota inicial y aquellos que se encuentran en situación de baja en su censo, no
pueden participar del mecanismo de optimización anual.
Así mismo, aquellos buques o grupos de buques que transmitan temporalmente
posibilidades de pesca de un stock después del 1 de octubre tampoco podrán acogerse
al uso de este mecanismo para el stock para el que hayan realizado la transmisión y, por
tanto, no podrán imputarse sus capturas a las cantidades disponibles del mecanismo de
optimización del anexo I para el stock objeto de la transmisión. La Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura llevará este control.
Séptimo.
La Secretaría General de Pesca podrá determinar el destino de aquellas cantidades
disponibles del mecanismo de optimización que a 31 de diciembre no hayan sido agotadas,
bien repartiéndolas entre los barcos que las han aportado (en la misma proporción que
contribuyeron a dichas cantidades de cuota) bien para utilizarlas en intercambios con otros
países en base al interés general de las cuotas asignadas a España.
Octavo.
Noveno.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 7 de octubre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
cve: BOE-A-2024-20566
Verificable en https://www.boe.es
Esta resolución surte efectos desde el momento de su publicación en BOE.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127783
pedir autorización. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, llevará
el control del acceso.
Quinto.
Los buques que hayan incurrido en el rebasamiento de su cuota adaptada de cigala
stock NEP/9/3411 y de sardina ibérica PIL/8C9A, si cumplen las condiciones del
apartado 7 del artículo 5 de la Orden APA/315/2020 de 1 de abril y del artículo uno de la
Orden APA/1007/2023, de 29 de agosto, pueden participar de las cantidades disponibles
de cuota de este mecanismo en el momento en que esta resolución esté publicada en el
BOE. La cantidad rebasada no podrá regularizarse con las cantidades señaladas en el
anexo I, debiendo hacerlo mediante transmisiones temporales de cuota y pudiendo
regularizarse hasta el 31 de enero de 2025.
Para que un buque o grupo de buques puedan beneficiarse del mecanismo de
optimización de cigala stock NEP/9/3411 y de sardina ibérica PIL/8C9A, a fecha de 10 de
septiembre no podrá presentar un rebasamiento en el consumo superior al 10 % de su
cuota adaptada de los stocks en los que se aplique este mecanismo, según se establece
en el apartado 2 del artículo 9 de la orden y del artículo uno de la Orden APA/1007/2023,
de 29 de agosto, respectivamente. Los buques de cerco, racú y piobardeira en
Cantábrico y Noroeste podrán acceder a dicho mecanismo siempre que, bien de manera
individual o bien de manera conjunta, a fecha de 10 de septiembre, no hayan realizado
consumos en más de un 110 % de la cuota adquirida por los mismos mediante el
mecanismo de cesiones temporales.
Sexto.
Los buques o grupos de buques que a 1 de octubre han transmitido más del 50 % de
su cuota inicial y aquellos que se encuentran en situación de baja en su censo, no
pueden participar del mecanismo de optimización anual.
Así mismo, aquellos buques o grupos de buques que transmitan temporalmente
posibilidades de pesca de un stock después del 1 de octubre tampoco podrán acogerse
al uso de este mecanismo para el stock para el que hayan realizado la transmisión y, por
tanto, no podrán imputarse sus capturas a las cantidades disponibles del mecanismo de
optimización del anexo I para el stock objeto de la transmisión. La Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura llevará este control.
Séptimo.
La Secretaría General de Pesca podrá determinar el destino de aquellas cantidades
disponibles del mecanismo de optimización que a 31 de diciembre no hayan sido agotadas,
bien repartiéndolas entre los barcos que las han aportado (en la misma proporción que
contribuyeron a dichas cantidades de cuota) bien para utilizarlas en intercambios con otros
países en base al interés general de las cuotas asignadas a España.
Octavo.
Noveno.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 7 de octubre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
cve: BOE-A-2024-20566
Verificable en https://www.boe.es
Esta resolución surte efectos desde el momento de su publicación en BOE.