III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-20566)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cantidades disponibles objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas para el año 2024 de cigala (stock NEP/9/3411) y sardina ibérica (stock PIL/8C9A).
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127781
temporalmente hasta el 10 de septiembre más del 50 % de sus posibilidades de pesca
iniciales asignadas (cuota inicial) de un stock para el año en curso, así como aquellos
buques o grupos de buques que transmitan temporalmente posibilidades de pesca de un
stock después del 1 de octubre, no podrán acogerse al uso de este mecanismo.
Por otro lado, el apartado segundo del artículo 9 de la orden APA/315/2020, de 1 de
abril y el artículo primero de la Orden APA/1007/2023, de 29 de agosto establecen que
para que un buque o grupo de buques puedan beneficiarse del mecanismo de
optimización anual del uso de cuotas del artículo 5, a fecha de 10 de septiembre no
podrá presentar un rebasamiento en el consumo superior al 10 % de su cuota adaptada
de los stocks en los que se aplique este mecanismo. Los buques de cerco, racú y
piobardeira en Cantábrico y Noroeste podrán acceder a dicho mecanismo siempre que,
bien de manera individual o bien de manera conjunta, a fecha de 10 de septiembre, no
hayan realizado consumos en más de un 110 % de la cuota adquirida por los mismos
mediante el mecanismo de cesiones temporales.
Octavo.
En cuanto al cálculo de las cantidades disponibles que se pueden destinar al
mecanismo de optimización anual, cabe señalar, en primer lugar, que, según se indica en
el artículo 5, apartado cinco de la orden APA/315/2020, de 1 de abril y en el artículo
primero de la Orden APA/1007/2023, de 29 de agosto y al objeto de determinar con
exactitud las mismas, aquellas transmisiones temporales de cuota que han tenido
entrada para su tramitación entre el 10 de septiembre y el 1 de octubre, no se han
autorizado. De esta manera se ha obtenido el valor de las cuotas adaptadas una vez
grabadas todas las transmisiones temporales de cuota recibidas hasta el 10 de
septiembre que han sido autorizadas. El dato de consumo de los stocks de cigala
NEP/9/3411 y de sardina ibérica PIL/8C9A objeto de este mecanismo para cada censo,
modalidad, buques y grupos de buques, ha sido el existente a fecha 30 de septiembre.
En segundo lugar, para determinar la cantidad superior al consumo, para cada uno
de los stocks para los que se han constatado cantidades disponibles a incorporar al
mecanismo de optimización, se ha tomado el valor máximo del último trimestre de los
años 2019, 2020, 2021 2022 y 2023.
Por último, se han obtenido las cantidades disponibles para el mecanismo de
optimización para ambos stocks restando a la cuota adaptada, tras las cesiones
temporales autorizadas a 10 de septiembre, el consumo a 30 de septiembre, la
flexibilidad interanual como máximo del 10 % en base al consumo (excepto en el caso de
la sardina ibérica) y el valor máximo de consumo registrado del último trimestre de los
últimos cinco años.
Además, se ha valorado el establecimiento de un límite de capturas del stock de
sardina ibérica (PIL/8C9A) para un consumo regulado y razonable de la cantidad
disponible de cuota del mecanismo de optimización creado. Así resulta adecuado y
conveniente establecer un tope de captura de 1.500 kg por buque y día de pesca para
aquellos buques con 8 o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la seguridad
social o más de 40 GT y de 1.000 kg por buque y día de pesca para el resto de los
buques. De esta forma, se tratará de evitar el agotamiento prematuro del sobrante, lo
que podría conducir a los buques que hubieran accedido al uso del mecanismo a
permanecer en puerto hasta final de año. No obstante, ese tope de capturas podrá ser
modificado en función de la evolución del consumo de la cantidad global disponible.
Aquellos buques o grupos de buques que no respeten los topes establecidos no
podrán computar, desde entonces, sus consumos contra el sobrante de optimización.
Esto buques o grupos de buques solo podrán continuar ejerciendo la pesquería si
realizan cesiones temporales de cuota para poder computar así los consumos que
realicen contra dicha cuota adquirida.
cve: BOE-A-2024-20566
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127781
temporalmente hasta el 10 de septiembre más del 50 % de sus posibilidades de pesca
iniciales asignadas (cuota inicial) de un stock para el año en curso, así como aquellos
buques o grupos de buques que transmitan temporalmente posibilidades de pesca de un
stock después del 1 de octubre, no podrán acogerse al uso de este mecanismo.
Por otro lado, el apartado segundo del artículo 9 de la orden APA/315/2020, de 1 de
abril y el artículo primero de la Orden APA/1007/2023, de 29 de agosto establecen que
para que un buque o grupo de buques puedan beneficiarse del mecanismo de
optimización anual del uso de cuotas del artículo 5, a fecha de 10 de septiembre no
podrá presentar un rebasamiento en el consumo superior al 10 % de su cuota adaptada
de los stocks en los que se aplique este mecanismo. Los buques de cerco, racú y
piobardeira en Cantábrico y Noroeste podrán acceder a dicho mecanismo siempre que,
bien de manera individual o bien de manera conjunta, a fecha de 10 de septiembre, no
hayan realizado consumos en más de un 110 % de la cuota adquirida por los mismos
mediante el mecanismo de cesiones temporales.
Octavo.
En cuanto al cálculo de las cantidades disponibles que se pueden destinar al
mecanismo de optimización anual, cabe señalar, en primer lugar, que, según se indica en
el artículo 5, apartado cinco de la orden APA/315/2020, de 1 de abril y en el artículo
primero de la Orden APA/1007/2023, de 29 de agosto y al objeto de determinar con
exactitud las mismas, aquellas transmisiones temporales de cuota que han tenido
entrada para su tramitación entre el 10 de septiembre y el 1 de octubre, no se han
autorizado. De esta manera se ha obtenido el valor de las cuotas adaptadas una vez
grabadas todas las transmisiones temporales de cuota recibidas hasta el 10 de
septiembre que han sido autorizadas. El dato de consumo de los stocks de cigala
NEP/9/3411 y de sardina ibérica PIL/8C9A objeto de este mecanismo para cada censo,
modalidad, buques y grupos de buques, ha sido el existente a fecha 30 de septiembre.
En segundo lugar, para determinar la cantidad superior al consumo, para cada uno
de los stocks para los que se han constatado cantidades disponibles a incorporar al
mecanismo de optimización, se ha tomado el valor máximo del último trimestre de los
años 2019, 2020, 2021 2022 y 2023.
Por último, se han obtenido las cantidades disponibles para el mecanismo de
optimización para ambos stocks restando a la cuota adaptada, tras las cesiones
temporales autorizadas a 10 de septiembre, el consumo a 30 de septiembre, la
flexibilidad interanual como máximo del 10 % en base al consumo (excepto en el caso de
la sardina ibérica) y el valor máximo de consumo registrado del último trimestre de los
últimos cinco años.
Además, se ha valorado el establecimiento de un límite de capturas del stock de
sardina ibérica (PIL/8C9A) para un consumo regulado y razonable de la cantidad
disponible de cuota del mecanismo de optimización creado. Así resulta adecuado y
conveniente establecer un tope de captura de 1.500 kg por buque y día de pesca para
aquellos buques con 8 o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la seguridad
social o más de 40 GT y de 1.000 kg por buque y día de pesca para el resto de los
buques. De esta forma, se tratará de evitar el agotamiento prematuro del sobrante, lo
que podría conducir a los buques que hubieran accedido al uso del mecanismo a
permanecer en puerto hasta final de año. No obstante, ese tope de capturas podrá ser
modificado en función de la evolución del consumo de la cantidad global disponible.
Aquellos buques o grupos de buques que no respeten los topes establecidos no
podrán computar, desde entonces, sus consumos contra el sobrante de optimización.
Esto buques o grupos de buques solo podrán continuar ejerciendo la pesquería si
realizan cesiones temporales de cuota para poder computar así los consumos que
realicen contra dicha cuota adquirida.
cve: BOE-A-2024-20566
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.