III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-20566)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cantidades disponibles objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas para el año 2024 de cigala (stock NEP/9/3411) y sardina ibérica (stock PIL/8C9A).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127780
La pesquería dirigida del cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste, con
una asignación común de cuota con topes establecidos por la resolución mencionada, se
cerró el pasado 29 de agosto. A partir de ese momento, los buques de dichas flotas sólo
han podido continuar faenando si recurren al mecanismo de transmisiones temporales
mediante la adquisición de cuota al cerco del Golfo de Cádiz, que tienen un reparto
individual por buque de su cuota asignada y puede transmitir temporalmente las mismas.
Cuarto.
Recientemente se ha conseguido un intercambio de cuota de 2.700 toneladas de
sardina ibérica de Portugal que se ha repartido entre la flota autorizada a la pesquería de
este stock en base al artículo 8 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril mediante la
resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca. Se inyectan
al sobrante de optimización de sardina 380.946 kg de regularización de cuota excedida
de la campaña anterior de algunos buques del cerco en Cantábrico Noroeste.
En el caso de cigala, se incorpora al sobrante de optimización una cantidad adicional
de 1.600 kg del subTAC NEP/*9U30 procedente de un intercambio reciente con Portugal
y 239 kg de cuota excedida saldada de la campaña anterior.
Quinto.
En el apartado tercero del citado artículo 5 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril y
en artículo primero de la Orden APA/1007/2023, de 29 de agosto, se señala que si a
fecha 1 de octubre existiera un sobrante de cuota para un stock y un censo, modalidad,
buque o grupo de buques y dicho sobrante representara una cantidad superior al
consumo que ese censo, modalidad, buque o grupo de buques pudiera realizar, la
Secretaría General del Pesca podrá fijar mediante resolución, oído el sector, dicho
sobrante en una cuota común que opera como mecanismo de optimización anual, así
como el origen de dicha cuota común por censo, modalidad, buque o grupo de buques
de donde es detraída.
Cantidad superior al consumo que un censo, modalidad, buque o grupo de buques
pudiera realizar, es cualquier cantidad superior a los desembarques realizados entre los
meses de octubre a diciembre para ese censo, modalidad, buque o grupo de buques, en
cualquiera de los últimos cinco años. No se destinará a este mecanismo la flexibilidad
interanual de máximo el 10 % de cuota cuando España se acoja a dicha posibilidad
conforme a la normativa europea, excepto para el caso del stock de la sardina ibérica.
El apartado cuatro de dicho artículo 5 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril y el
artículo primero de la Orden APA/1007/2023, de 29 de agosto, determina que, en el
supuesto de que existiera dicho sobrante de cuota para cualquier stock, repartido o no,
pasará a formar parte del mecanismo de optimización anual. A partir de la fecha en que
la resolución de optimización esté publicada en el «Boletín Oficial del Estado», las cuotas
integrantes de ese mecanismo de optimización anual para cada stock, estarán a
disposición de todos los censos, modalidades, buques o grupos de buques que, según
su censo o modalidad estén autorizados para pescar dicho stock y que, a partir de esa
fecha de publicación agoten sus cuotas disponibles para dicho stock (consumo del 100 %
de su cuota) o bien las vayan agotando a partir de esa fecha hasta el consumo total de la
cuota común.
Séptimo.
En relación a los buques que no podrán acceder al uso del mecanismo de
optimización cabe indicar que, por un lado, el apartado séptimo del artículo 5 de la orden
APA/315/2020, de 1 de abril y el artículo primero de la Orden APA/1007/2023, de 29 de
agosto establece que aquellos buques o grupos de buques que hayan transmitido
cve: BOE-A-2024-20566
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127780
La pesquería dirigida del cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste, con
una asignación común de cuota con topes establecidos por la resolución mencionada, se
cerró el pasado 29 de agosto. A partir de ese momento, los buques de dichas flotas sólo
han podido continuar faenando si recurren al mecanismo de transmisiones temporales
mediante la adquisición de cuota al cerco del Golfo de Cádiz, que tienen un reparto
individual por buque de su cuota asignada y puede transmitir temporalmente las mismas.
Cuarto.
Recientemente se ha conseguido un intercambio de cuota de 2.700 toneladas de
sardina ibérica de Portugal que se ha repartido entre la flota autorizada a la pesquería de
este stock en base al artículo 8 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril mediante la
resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca. Se inyectan
al sobrante de optimización de sardina 380.946 kg de regularización de cuota excedida
de la campaña anterior de algunos buques del cerco en Cantábrico Noroeste.
En el caso de cigala, se incorpora al sobrante de optimización una cantidad adicional
de 1.600 kg del subTAC NEP/*9U30 procedente de un intercambio reciente con Portugal
y 239 kg de cuota excedida saldada de la campaña anterior.
Quinto.
En el apartado tercero del citado artículo 5 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril y
en artículo primero de la Orden APA/1007/2023, de 29 de agosto, se señala que si a
fecha 1 de octubre existiera un sobrante de cuota para un stock y un censo, modalidad,
buque o grupo de buques y dicho sobrante representara una cantidad superior al
consumo que ese censo, modalidad, buque o grupo de buques pudiera realizar, la
Secretaría General del Pesca podrá fijar mediante resolución, oído el sector, dicho
sobrante en una cuota común que opera como mecanismo de optimización anual, así
como el origen de dicha cuota común por censo, modalidad, buque o grupo de buques
de donde es detraída.
Cantidad superior al consumo que un censo, modalidad, buque o grupo de buques
pudiera realizar, es cualquier cantidad superior a los desembarques realizados entre los
meses de octubre a diciembre para ese censo, modalidad, buque o grupo de buques, en
cualquiera de los últimos cinco años. No se destinará a este mecanismo la flexibilidad
interanual de máximo el 10 % de cuota cuando España se acoja a dicha posibilidad
conforme a la normativa europea, excepto para el caso del stock de la sardina ibérica.
El apartado cuatro de dicho artículo 5 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril y el
artículo primero de la Orden APA/1007/2023, de 29 de agosto, determina que, en el
supuesto de que existiera dicho sobrante de cuota para cualquier stock, repartido o no,
pasará a formar parte del mecanismo de optimización anual. A partir de la fecha en que
la resolución de optimización esté publicada en el «Boletín Oficial del Estado», las cuotas
integrantes de ese mecanismo de optimización anual para cada stock, estarán a
disposición de todos los censos, modalidades, buques o grupos de buques que, según
su censo o modalidad estén autorizados para pescar dicho stock y que, a partir de esa
fecha de publicación agoten sus cuotas disponibles para dicho stock (consumo del 100 %
de su cuota) o bien las vayan agotando a partir de esa fecha hasta el consumo total de la
cuota común.
Séptimo.
En relación a los buques que no podrán acceder al uso del mecanismo de
optimización cabe indicar que, por un lado, el apartado séptimo del artículo 5 de la orden
APA/315/2020, de 1 de abril y el artículo primero de la Orden APA/1007/2023, de 29 de
agosto establece que aquellos buques o grupos de buques que hayan transmitido
cve: BOE-A-2024-20566
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Sexto.