III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-20566)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cantidades disponibles objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas para el año 2024 de cigala (stock NEP/9/3411) y sardina ibérica (stock PIL/8C9A).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127779
conseguir la máxima eficiencia en el consumo de posibilidades de pesca de sardina
ibérica, evitando que al final del ejercicio existan cuotas sin consumir por algunas flotas y
pudiendo ser aprovechadas por aquellas que han agotado las que han tenido
disponibles.
La cuota de España de 2024 del stock de la cigala NEP/9/3411 se ha repartido en
base a las claves de reparto nacionales a la flota de arrastre de fondo en el Cantábrico y
Noroeste (mediante la Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Secretaría General de
Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas
individuales de pesca para el año 2024, para los buques censados en la modalidad de
arrastre de fondo autorizados a faenar en 2024 en el caladero Cantábrico y Noroeste) a
la flota de arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz (mediante la Resolución de 8 de marzo
de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las posibilidades de
pesca individuales, así como las cuotas individuales de cigala de la zona CIEM 9a
(NEP/9/3411) para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo del Golfo
de Cádiz durante el año 2024) y a la flota de arrastre de aguas de Portugal (mediante la
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se
establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de
pesca para el año 2024, para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo
en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a
la soberanía o jurisdicción de Portugal). Hay que tener en cuenta que, para la presente
campaña, el TAC no podrá capturarse en las unidades funcionales 26 y 27 de la
división 9a que afectan directamente a la flota de arrastre de fondo en el Cantábrico y
Noroeste. Además, dentro del límite del TAC establecido, no podrá capturarse una
cantidad superior a 32 toneladas en la unidad funcional 30 de la división 9a (NEP/
*9U30). De ellas, España no debe rebasar el límite de 30,4 toneladas en esta unidad
funcional y Portugal, 1,6 toneladas.
En base al apartado 5 del anexo II del Plan de Pesca de Arrastre de Fondo de la
Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para
los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, se prohíbe
temporalmente la pesca para la modalidad de arrastre entre el 16 de septiembre y el 31
de octubre de cada año. Por ello, hasta el 1 de noviembre esta modalidad no puede
acceder a consumir del sobrante de optimización de la cigala stock NEP/9/3411.
A la vista de la cantidad de cuota que hay disponible, en este momento, de cigala en
la unidad funcional 30 (NEP/*9U30), 2.972 kg, se considera oportuno cerrar la pesquería
en esta unidad funcional de cara a la campaña navideña. Por ello, el sobrante del stock
NEP/9/3411 se podrá pescar por fuera de la unidad funcional 30 de la división 9a de
CIEM hasta que se reabra la pesquería en dicha la unidad funcional 30.
Para la campaña 2024, las resoluciones anuales de reparto del stock de la sardina
ibérica (PIL/8C9A) se basan en el último Plan de Gestión de la sardina ibérica acordado
entre España y Portugal y en la recomendación del Consejo Internacional para la
Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en inglés) para esta especie. Así,
mediante la Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, se
establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina
pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A para 2024. Con la
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, se publica el
inicio de la pesquería de sardina ibérica (Sardina pilchardus) en aguas ibéricas de la
zona CIEM 8C y 9A y las cuotas de esta especie para los buques del censo de cerco del
Golfo de Cádiz durante 2024 y, finalmente, con la Resolución de 16 de marzo de 2024,
de la Secretaría General de Pesca, se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica
(Sardina pilchardus) en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para los buques de
cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste en 2024, que se
modificó posteriormente por Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría
General de Pesca.
cve: BOE-A-2024-20566
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127779
conseguir la máxima eficiencia en el consumo de posibilidades de pesca de sardina
ibérica, evitando que al final del ejercicio existan cuotas sin consumir por algunas flotas y
pudiendo ser aprovechadas por aquellas que han agotado las que han tenido
disponibles.
La cuota de España de 2024 del stock de la cigala NEP/9/3411 se ha repartido en
base a las claves de reparto nacionales a la flota de arrastre de fondo en el Cantábrico y
Noroeste (mediante la Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Secretaría General de
Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas
individuales de pesca para el año 2024, para los buques censados en la modalidad de
arrastre de fondo autorizados a faenar en 2024 en el caladero Cantábrico y Noroeste) a
la flota de arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz (mediante la Resolución de 8 de marzo
de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las posibilidades de
pesca individuales, así como las cuotas individuales de cigala de la zona CIEM 9a
(NEP/9/3411) para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo del Golfo
de Cádiz durante el año 2024) y a la flota de arrastre de aguas de Portugal (mediante la
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se
establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de
pesca para el año 2024, para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo
en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a
la soberanía o jurisdicción de Portugal). Hay que tener en cuenta que, para la presente
campaña, el TAC no podrá capturarse en las unidades funcionales 26 y 27 de la
división 9a que afectan directamente a la flota de arrastre de fondo en el Cantábrico y
Noroeste. Además, dentro del límite del TAC establecido, no podrá capturarse una
cantidad superior a 32 toneladas en la unidad funcional 30 de la división 9a (NEP/
*9U30). De ellas, España no debe rebasar el límite de 30,4 toneladas en esta unidad
funcional y Portugal, 1,6 toneladas.
En base al apartado 5 del anexo II del Plan de Pesca de Arrastre de Fondo de la
Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para
los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, se prohíbe
temporalmente la pesca para la modalidad de arrastre entre el 16 de septiembre y el 31
de octubre de cada año. Por ello, hasta el 1 de noviembre esta modalidad no puede
acceder a consumir del sobrante de optimización de la cigala stock NEP/9/3411.
A la vista de la cantidad de cuota que hay disponible, en este momento, de cigala en
la unidad funcional 30 (NEP/*9U30), 2.972 kg, se considera oportuno cerrar la pesquería
en esta unidad funcional de cara a la campaña navideña. Por ello, el sobrante del stock
NEP/9/3411 se podrá pescar por fuera de la unidad funcional 30 de la división 9a de
CIEM hasta que se reabra la pesquería en dicha la unidad funcional 30.
Para la campaña 2024, las resoluciones anuales de reparto del stock de la sardina
ibérica (PIL/8C9A) se basan en el último Plan de Gestión de la sardina ibérica acordado
entre España y Portugal y en la recomendación del Consejo Internacional para la
Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en inglés) para esta especie. Así,
mediante la Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, se
establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina
pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A para 2024. Con la
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, se publica el
inicio de la pesquería de sardina ibérica (Sardina pilchardus) en aguas ibéricas de la
zona CIEM 8C y 9A y las cuotas de esta especie para los buques del censo de cerco del
Golfo de Cádiz durante 2024 y, finalmente, con la Resolución de 16 de marzo de 2024,
de la Secretaría General de Pesca, se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica
(Sardina pilchardus) en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para los buques de
cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste en 2024, que se
modificó posteriormente por Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría
General de Pesca.
cve: BOE-A-2024-20566
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.