III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-20557)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de La Vanguardia Ediciones, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Artículo 15.
Sec. III. Pág. 127693
Formación profesional.
La Empresa podrá organizar cursos de formación para el personal de plantilla para
fomentar la continua capacitación profesional.
Se distinguen dos categorías de formación:
a) Formación de contenido imprescindible para el puesto de trabajo como
consecuencia de la implementación de cambios y mejoras técnicas u organizativas y de
prevención de riesgos laborales. Estas acciones formativas serán de carácter obligatorio
y tendrán lugar preferentemente dentro de la jornada laboral y, cuando ello no fuera
posible, y tuviesen que realizarse fuera de la jornada laboral, se compensarán las horas
dedicadas con horas de descanso.
b) Cursos de perfeccionamiento profesional para el desarrollo o actualización del
puesto de trabajo, dirigidos a mejorar la cualificación profesional en aspectos propios del
trabajo que, sin ser imprescindibles, contribuyen a la mejora profesional o a posibilitar la
promoción futura. Estas acciones serán de asistencia voluntaria y, por ello, en caso de
realizarse fuera de la jornada laboral, no tendrán compensación de tiempo.
La Comisión de Formación estudiará y propondrá anualmente planes de formación
continuada.
CAPÍTULO IV
Jornada de trabajo
Artículo 16.
Jornada y horario de trabajo.
Jornada laboral:
1. La jornada de trabajo en las Áreas Informativa/Redacción y Técnica/Producción
será de 1.687,5 horas anuales de trabajo efectivo.
2. La jornada del personal adscrito al Área de Gestión, será de cuarenta horas
semanales de trabajo efectivo.
Distribución de la jornada y horario de trabajo:
Artículo 17.
Trabajo en fin de semana.
17.1 La prestación de servicios en fines de semana (sábados y domingos) se regirá
por las siguientes condiciones:
a) Todo el personal asignado a las Áreas Informativa/Redacción y Técnica/Producción
vendrá obligado a prestar servicios en doce fines de semana por cada año natural
distribuidos generalmente en uno de cada cuatro. Será de carácter voluntario para el/la
cve: BOE-A-2024-20557
Verificable en https://www.boe.es
La jornada de trabajo se distribuirá, con carácter general, de lunes a viernes en las
Áreas Informativa/Redacción y Gestión, y de lunes a sábado, en el Área Técnica/
Producción.
No obstante lo anterior, podrá prestarse servicios en fin de semana (sábado y
domingo), que tendrán la consideración de jornada ordinaria, en las condiciones y con
las compensaciones específicas que se determinan en el presente convenio.
Al no permitir la naturaleza de la actividad periodística la determinación de un horario
rígido de trabajo, cada trabajador/a tendrá asignado un horario básico, que será aquel en
el que normalmente presta sus servicios. No obstante, por esa misma razón, el personal
se compromete a finalizar su trabajo cuando por circunstancias ajenas a la voluntad de la
Empresa y, en especial, cuando así lo requiera la actividad informativa, se vea obligado a
prolongar su jornada laboral, debiendo ser compensado correspondientemente en todo
caso.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Artículo 15.
Sec. III. Pág. 127693
Formación profesional.
La Empresa podrá organizar cursos de formación para el personal de plantilla para
fomentar la continua capacitación profesional.
Se distinguen dos categorías de formación:
a) Formación de contenido imprescindible para el puesto de trabajo como
consecuencia de la implementación de cambios y mejoras técnicas u organizativas y de
prevención de riesgos laborales. Estas acciones formativas serán de carácter obligatorio
y tendrán lugar preferentemente dentro de la jornada laboral y, cuando ello no fuera
posible, y tuviesen que realizarse fuera de la jornada laboral, se compensarán las horas
dedicadas con horas de descanso.
b) Cursos de perfeccionamiento profesional para el desarrollo o actualización del
puesto de trabajo, dirigidos a mejorar la cualificación profesional en aspectos propios del
trabajo que, sin ser imprescindibles, contribuyen a la mejora profesional o a posibilitar la
promoción futura. Estas acciones serán de asistencia voluntaria y, por ello, en caso de
realizarse fuera de la jornada laboral, no tendrán compensación de tiempo.
La Comisión de Formación estudiará y propondrá anualmente planes de formación
continuada.
CAPÍTULO IV
Jornada de trabajo
Artículo 16.
Jornada y horario de trabajo.
Jornada laboral:
1. La jornada de trabajo en las Áreas Informativa/Redacción y Técnica/Producción
será de 1.687,5 horas anuales de trabajo efectivo.
2. La jornada del personal adscrito al Área de Gestión, será de cuarenta horas
semanales de trabajo efectivo.
Distribución de la jornada y horario de trabajo:
Artículo 17.
Trabajo en fin de semana.
17.1 La prestación de servicios en fines de semana (sábados y domingos) se regirá
por las siguientes condiciones:
a) Todo el personal asignado a las Áreas Informativa/Redacción y Técnica/Producción
vendrá obligado a prestar servicios en doce fines de semana por cada año natural
distribuidos generalmente en uno de cada cuatro. Será de carácter voluntario para el/la
cve: BOE-A-2024-20557
Verificable en https://www.boe.es
La jornada de trabajo se distribuirá, con carácter general, de lunes a viernes en las
Áreas Informativa/Redacción y Gestión, y de lunes a sábado, en el Área Técnica/
Producción.
No obstante lo anterior, podrá prestarse servicios en fin de semana (sábado y
domingo), que tendrán la consideración de jornada ordinaria, en las condiciones y con
las compensaciones específicas que se determinan en el presente convenio.
Al no permitir la naturaleza de la actividad periodística la determinación de un horario
rígido de trabajo, cada trabajador/a tendrá asignado un horario básico, que será aquel en
el que normalmente presta sus servicios. No obstante, por esa misma razón, el personal
se compromete a finalizar su trabajo cuando por circunstancias ajenas a la voluntad de la
Empresa y, en especial, cuando así lo requiera la actividad informativa, se vea obligado a
prolongar su jornada laboral, debiendo ser compensado correspondientemente en todo
caso.