III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-20557)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de La Vanguardia Ediciones, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127694

trabajador/a el trabajo en fin de semana a partir del fin de semana número trece de cada
año natural.
b) La Dirección establecerá la plantilla necesaria por secciones para cubrir
adecuadamente las necesidades de trabajo del fin de semana.
c) La Empresa podrá destinar a los/las trabajadores/as adscritos/as al fin de
semana a otras secciones distintas a la suya, en caso de ser preciso para compensar
desajustes en otras secciones.
d) En el Área Informativa/Redacción, por cada fin de semana trabajado,
corresponderá un día de libranza que deberá realizarse en la semana siguiente a la del
fin de semana que se trabaje.
e) En el Área Técnica/Producción y determinados puestos de trabajo del Área de
Gestión, por fin de semana trabajado (domingo), corresponderá un día de libranza que
deberá realizarse en la semana siguiente a la del fin de semana que se trabaje.
f) Por cada fin de semana trabajado se abonará una compensación económica,
cuya regulación y cuantía se determina en el capítulo V de este Convenio Colectivo.
En cualquier caso, las horas correspondientes a estos fines de semana tendrán la
consideración de jornada ordinaria.
g) Se establece el derecho del trabajador a realizar teletrabajo de carácter
voluntario el fin de semana, siempre y cuando por razones organizativas y de actualidad
informativa la Dirección no requiera lo contrario.
17.2

Personal en plantilla a 1 de enero de 2015.

El personal de alta en la Empresa a fecha 1 de enero de 2015 disfruta de un régimen
específico de trabajo en fin de semana, regulado por el IX Convenio colectivo de La
Vanguardia Ediciones, SLU, establecido al objeto de compensar al referido personal por
la modificación del régimen de trabajo en fin de semana, pasando de un sistema
voluntario a uno obligatorio.
Dicho régimen específico constituye un derecho individual que se reconoce
únicamente en favor de los/las trabajadores/as afectados/as por el IX Convenio colectivo
de la Empresa y que estuvieran de alta en la misma en fecha 1 de enero de 2015.
El citado régimen específico de trabajo en fin de semana se encuentra regulado en el
artículo 17.2 del IX Convenio colectivo de la Empresa que se considera plenamente
vigente y se reproduce a continuación:
«El presente régimen de garantías individuales se establece al objeto de compensar
al personal de alta en la Empresa a la fecha de firma del presente convenio colectivo, por
la modificación del régimen de trabajo en fin de semana, pasando de un sistema
voluntario a uno obligatorio.
Por tanto, las garantías contempladas en el presente anexo constituyen un derecho
individual que se reconoce únicamente en favor de los trabajadores afectados por el
presente convenio colectivo y que estuvieran de alta en la Empresa en fecha 1 de enero
de 2015, al haberse visto afectados en su régimen de trabajo en fin de semana vigente
hasta esa fecha.

A la firma de convenio, opción individual de cada trabajador por una de las tres
opciones siguientes:
– Opción 1: no realizar de fines de semana.
– Opción 2: realizar el promedio de fines de semana realizados en los cuatro últimos
años (2011-2014), distribuidos de la manera habitual. (En este promedio se incluirán las
guardias).
– Opción 3: realizar 12 fines de semana al año, distribuidos generalmente en uno de
cada cuatro.

cve: BOE-A-2024-20557
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17.2.1.