III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-20557)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de La Vanguardia Ediciones, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127695

Al personal que no acredite cuatro años de antigüedad, el promedio se le calculará
sobre el tiempo real trabajado.
Si se ha producido un cambio de sección o de situación que afecte sustancialmente
al número de fines de semana realizados, se tomará para el cálculo la media actual y/o
prevista.
En el supuesto de la elección de la opción 2 ó 3, consolidación en complemento
salarial específico (no compensable ni absorbible) por cada uno de los fines de semana
comprometidos de un importe equivalente a la diferencia entre:
Área Redacción: diferencia entre el precio establecido en el presente convenio del fin
de semana y el precio establecido en Convenio 2009-2014 para el fin de semana en la
categoría de Redactor.
Área de Redacción (Sección Documentación): diferencia entre el precio establecido
en el presente convenio del fin de semana y el precio establecido en
Convenio 2009-2014 para el fin de semana en la categoría de Documentalista.
Área de Redacción (Sección Administración): diferencia entre el precio establecido
en el presente convenio del fin de semana y el precio establecido en
Convenio 2009-2014 para el fin de semana en la categoría de Oficial 1.ª Adm. Red.
Área Técnica/Producción: diferencia entre el precio establecido en el presente
convenio del fin de semana y el precio establecido en Convenio 2009-2014 para el fin de
semana en la categoría de Oficial 1.ª A.
Área de Gestión: diferencia entre el precio establecido en el presente convenio del fin
de semana y el precio establecido en Convenio 2009-2014 para el fin de semana en la
categoría de Oficial 1.ª A.
No procederá consolidación ni complemento de fin de semana en caso de escoger la
opción 1 (no realizar fines de semana), y será totalmente voluntaria para estos
trabajadores la prestación de servicios en fin de semana.
Existe el compromiso de trabajar el número de fines de semana que se consoliden y
será voluntaria para el trabajador la prestación servicios en fin de semana más allá de
los comprometidos.
Se reconoce la singularidad de la sección de deportes en el régimen de fines de
semana.
La aplicación del presente sistema de consolidación de trabajo en fin de semana se
producirá a partir del 1 de enero de 2016.
17.2.2

Régimen excepcional de desadscripción al régimen de fin de semana.

Los trabajadores podrán suspender temporalmente la obligatoriedad de trabajar los
fines de semana comprometidos, con pérdida temporal de dicho complemento
consolidado de fin de semana, en los siguientes supuestos:

● Cuidado de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no
desempeñe una actividad retribuida.
● Cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí
mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
● Cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de hijos, cónyuge o
pareja de hecho afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o
por cualquier enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y
requiera la necesidad de cuidado directo, continuo o permanente, acreditado por el
informe del Servicio Público de Salud, u organismo administrativo sanitario de la
Comunidad Autónoma correspondiente.

cve: BOE-A-2024-20557
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– Supuestos personales excepcionales: