III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-20557)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de La Vanguardia Ediciones, SL.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127696

– Mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador.
Los trabajadores deberán comunicar por escrito a la Empresa la referida
desadscripción con quince días de antelación. Procederán del mismo modo cuando
deseen volver a adscribirse al régimen de fin de semana, recuperando el complemento
consolidado de fin de semana desde su reincorporación al trabajo en fin de semana.»
Artículo 18. Vacaciones.
Las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de treinta y tres días
naturales.
Las vacaciones se disfrutarán computándose por años naturales, o sea, de 1 de
enero a 31 de diciembre. Los/las trabajadores/as de nuevo ingreso podrán disfrutar la
parte proporcional de vacaciones que les corresponda.
Artículo 19.

Festivos.

Los/las trabajadores/as afectados/as por este convenio, tendrán derecho al disfrute
de los festivos que correspondan según el calendario laboral publicado anualmente en
su Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.
Tendrán la consideración de no laborables los festivos: Viernes Santo, 25 de
diciembre y 1 de enero de cada año. En el caso de que se trabajaran, se compensarán,
económicamente, según lo estipulado en el anexo I de este convenio y se compensarán
adicionalmente con 1 día de descanso.
Con independencia de los tres días anteriormente señalados, el personal adscrito a
las Áreas Informativa/Redacción y Técnica/Producción, así como aquellos puestos de
trabajo del Área de Gestión en que es necesario, deberá trabajar los festivos que
correspondan según la organización del trabajo en sus respectivas Áreas. Dichos días se
compensarán con dieciséis días de descanso anuales, que se disfrutarán a lo largo del
año natural. Durante los meses de julio, agosto y septiembre se restringirá el disfrute de
estos días. El personal que por causa a él imputable, excepto casos de IT, no disfrute
dentro del año natural alguno o la totalidad de los dieciséis días señalados, perderá todo
derecho sobre los mismos.
Cuando el personal de las indicadas Áreas con este régimen de descansos
alternativos esté adscrito en alguna sección en la que por su contenido no sea necesario
su trabajo en día festivo, se le podrá asignar durante esos días a las secciones en que sí
sea necesario siempre que su categoría profesional y capacitación se correspondan.
Para el personal que celebre las fiestas en su fecha, se garantizarán los
catorce festivos del calendario laboral actual. En el supuesto de que estos días fueran
reducidos legalmente, la diferencia hasta los catorce se sumará al periodo vacacional de
estos/as trabajadores/as.
Artículo 20.

Permisos y ausencias retribuidas.

1. Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o hijos/as: cuatro días, ampliables
hasta siete en caso que el/la trabajador/a afectado/a requiriese desplazamiento. Y
fallecimiento de familiares de segundo grado: dos días, ampliables hasta cuatro en el
caso de que el/la trabajador/a afectado/a requiera desplazamiento.
2. Nacimiento hijo/a: cinco días hábiles, ampliables hasta siete en caso de que el/la
trabajador/a afectado/a requiriese desplazamiento.
3. Matrimonio: quince días naturales. A estos efectos, se equipararán a la situación
de matrimonio las parejas de hecho debidamente registradas.
4. Permiso retribuido de cinco días por accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por

cve: BOE-A-2024-20557
Verificable en https://www.boe.es

Tendrán carácter de permiso retribuido los siguientes: