III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-20557)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de La Vanguardia Ediciones, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127697
consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así
como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con el trabajador
en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
5. Traslado domicilio habitual: un día (el/a trabajador/a que solicite este permiso
tendrá la obligación de comunicar el nuevo domicilio al Departamento de RRHH).
6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público
y personal.
7. Los/las trabajadores/as que cursen estudios de carácter oficial dispondrán de
hasta un máximo de cinco días anuales para concurrir a exámenes finales y pruebas
definitivas de evaluación. La no presentación a examen no dará lugar a concesión de
permiso retribuido tal como se establece en este punto.
8. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
9. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
10. En el caso de familias monoparentales acreditadas, se tendrá derecho a ocho
semanas adicionales de permiso retribuido (permiso maternal/paternal).
Todos los permisos deberán ser debidamente justificados documentalmente.
En los puntos 1, 2 y 4, se entenderá necesidad de desplazamiento cuando éste
exceda de los límites de la provincia o sea superior a 60 km, siempre desde el domicilio
del/ de la trabajador/a afectado/a.
Para el resto de permisos y, respecto a todo lo legislado en materia de excedencias,
se estará a lo dispuesto en todo momento en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 21. Lactancia.
Los/las trabajadores/as afectadas podrán elegir entre la realización del tiempo de
lactancia o reducción de jornada en media hora diaria o bien la acumulación al periodo
de descanso por maternidad/paternidad del tiempo que ello represente.
En el supuesto de optar por la acumulación de la lactancia al período de descanso
maternal, se amplía dicho período hasta un máximo de veinte días hábiles.
En el caso de familias monoparentales debidamente acreditadas, se tendrá derecho
a veinte días hábiles adicionales en concepto de este mismo permiso de lactancia.
Artículo 22.
Horas extraordinarias.
Se estará a lo establecido en la normativa vigente.
Reducción de jornada con garantía.
El personal afectado por el presente convenio, con jornada de trabajo a tiempo
completo, podrá reducir su jornada de trabajo de forma voluntaria entre un mínimo de 1/8
y un máximo del 50 % de la jornada, con reducción equivalente de la retribución, siempre
que lo comunique por escrito a la Empresa con una antelación de treinta días a la fecha
de efectos de dicha reducción.
Dicha reducción será por un periodo máximo de doce meses. Finalizado dicho
periodo el/la trabajador/a podrá formular nueva solicitud.
El/la trabajador/a que reduzca su jornada de trabajo tendrá reserva del puesto de
trabajo y garantizado el retorno con la jornada y retribución de origen, siempre que lo
comunique por escrito a la Empresa con una antelación de quince días a su efectividad.
La concreción horaria corresponderá al/a la trabajador/a, dentro de su jornada
ordinaria. La Empresa podrá limitar el ejercicio del derecho de concreción cuando existan
razones objetivas de organización o producción que lo justifiquen.
cve: BOE-A-2024-20557
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127697
consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así
como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con el trabajador
en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
5. Traslado domicilio habitual: un día (el/a trabajador/a que solicite este permiso
tendrá la obligación de comunicar el nuevo domicilio al Departamento de RRHH).
6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público
y personal.
7. Los/las trabajadores/as que cursen estudios de carácter oficial dispondrán de
hasta un máximo de cinco días anuales para concurrir a exámenes finales y pruebas
definitivas de evaluación. La no presentación a examen no dará lugar a concesión de
permiso retribuido tal como se establece en este punto.
8. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
9. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
10. En el caso de familias monoparentales acreditadas, se tendrá derecho a ocho
semanas adicionales de permiso retribuido (permiso maternal/paternal).
Todos los permisos deberán ser debidamente justificados documentalmente.
En los puntos 1, 2 y 4, se entenderá necesidad de desplazamiento cuando éste
exceda de los límites de la provincia o sea superior a 60 km, siempre desde el domicilio
del/ de la trabajador/a afectado/a.
Para el resto de permisos y, respecto a todo lo legislado en materia de excedencias,
se estará a lo dispuesto en todo momento en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 21. Lactancia.
Los/las trabajadores/as afectadas podrán elegir entre la realización del tiempo de
lactancia o reducción de jornada en media hora diaria o bien la acumulación al periodo
de descanso por maternidad/paternidad del tiempo que ello represente.
En el supuesto de optar por la acumulación de la lactancia al período de descanso
maternal, se amplía dicho período hasta un máximo de veinte días hábiles.
En el caso de familias monoparentales debidamente acreditadas, se tendrá derecho
a veinte días hábiles adicionales en concepto de este mismo permiso de lactancia.
Artículo 22.
Horas extraordinarias.
Se estará a lo establecido en la normativa vigente.
Reducción de jornada con garantía.
El personal afectado por el presente convenio, con jornada de trabajo a tiempo
completo, podrá reducir su jornada de trabajo de forma voluntaria entre un mínimo de 1/8
y un máximo del 50 % de la jornada, con reducción equivalente de la retribución, siempre
que lo comunique por escrito a la Empresa con una antelación de treinta días a la fecha
de efectos de dicha reducción.
Dicha reducción será por un periodo máximo de doce meses. Finalizado dicho
periodo el/la trabajador/a podrá formular nueva solicitud.
El/la trabajador/a que reduzca su jornada de trabajo tendrá reserva del puesto de
trabajo y garantizado el retorno con la jornada y retribución de origen, siempre que lo
comunique por escrito a la Empresa con una antelación de quince días a su efectividad.
La concreción horaria corresponderá al/a la trabajador/a, dentro de su jornada
ordinaria. La Empresa podrá limitar el ejercicio del derecho de concreción cuando existan
razones objetivas de organización o producción que lo justifiquen.
cve: BOE-A-2024-20557
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.