III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-20557)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de La Vanguardia Ediciones, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127698
En el caso de extinción del contrato que dé lugar a algún tipo de indemnización,
mientras se está ejerciendo este derecho de reducción de jornada, se tomará el siguiente
salario regulador de la indemnización que corresponda:
a) Para una reducción de hasta doce meses de duración: el salario bruto anual
vigente en el momento de la solicitud de la reducción. En reducciones sucesivas, solo
operará este cómputo en los doce primeros meses.
b) A partir de los doce meses y un día de duración, en el supuesto de prorrogarse
la reducción con otras sucesivas: se tomará el salario promedio de los doce meses
anteriores a la fecha de la extinción.
CAPÍTULO V
Régimen económico
Artículo 24.
Incrementos de convenio 2023-2024.
– Para todo el personal en activo a fecha de 25 de julio de 2023, con categoría de
Ayudante de Redacción, se les promocionará a la categoría de Redactor B con un salario
de 27.552 euros brutos anuales y un incremento mínimo del 15 % sobre el salario base.
Para todo el personal en activo a fecha de 25 de julio de 2023 con categorías de
Auxiliar y Redactor B, siempre y cuando no provenga de Actividades Digital Media, SL
(«ADM»), se incrementará un 12 % sobre el salario base, quedando los incrementos en
los siguientes importes:
● Auxiliar: 2.484 euros brutos anuales.
● Redactor B: 2.952 euros brutos anuales.
– Para todo el personal en activo a fecha de 25 de julio de 2023 con categoría de
Redactor B que proviene de ADM, se les promociona a la categoría de Redactor A en
tres años, con absorción de la mejora voluntaria.
● Incremento promedio: 9.365 euros brutos anuales.
– Para todo el personal en activo a fecha de 25 de julio de 2023 con categoría de
Redactor A o retribución dineraria bruta anual inferior a 40.000 euros según modelo
tributario 190 del ejercicio fiscal del año 2022 y que no esté afectado por las medidas
anteriores, se acuerda un incremento salarial de 1.700 euros brutos anuales.
– Para el resto de las categorías de convenio, que no estén afectadas por los
anteriores puntos, se aplicará un incremento salarial anual según la retribución dineraria
que conste en el modelo tributario 190 para el ejercicio fiscal del año 2022 y según el
siguiente escalado:
Hasta 50.000.
1.300
De 50.001 a 80.000.
1.000
Más de 80.000.
700
– Los incrementos salariales aquí regulados, que quedarán consolidados en el
concepto «Complemento Personal Consolidado» contemplado en el artículo 28.1 y 28.2
del presente convenio, se abonarán en dos años a partes iguales, prorrateados
mensualmente, salvo el incremento de los Redactores B que provienen de ADM que se
realizará en tres años de forma proporcional. Para aquellos trabajadores que no perciban
cve: BOE-A-2024-20557
Verificable en https://www.boe.es
Salario Bruto anual del 190 año 2022 Importe
–
–
Euros
Euros
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127698
En el caso de extinción del contrato que dé lugar a algún tipo de indemnización,
mientras se está ejerciendo este derecho de reducción de jornada, se tomará el siguiente
salario regulador de la indemnización que corresponda:
a) Para una reducción de hasta doce meses de duración: el salario bruto anual
vigente en el momento de la solicitud de la reducción. En reducciones sucesivas, solo
operará este cómputo en los doce primeros meses.
b) A partir de los doce meses y un día de duración, en el supuesto de prorrogarse
la reducción con otras sucesivas: se tomará el salario promedio de los doce meses
anteriores a la fecha de la extinción.
CAPÍTULO V
Régimen económico
Artículo 24.
Incrementos de convenio 2023-2024.
– Para todo el personal en activo a fecha de 25 de julio de 2023, con categoría de
Ayudante de Redacción, se les promocionará a la categoría de Redactor B con un salario
de 27.552 euros brutos anuales y un incremento mínimo del 15 % sobre el salario base.
Para todo el personal en activo a fecha de 25 de julio de 2023 con categorías de
Auxiliar y Redactor B, siempre y cuando no provenga de Actividades Digital Media, SL
(«ADM»), se incrementará un 12 % sobre el salario base, quedando los incrementos en
los siguientes importes:
● Auxiliar: 2.484 euros brutos anuales.
● Redactor B: 2.952 euros brutos anuales.
– Para todo el personal en activo a fecha de 25 de julio de 2023 con categoría de
Redactor B que proviene de ADM, se les promociona a la categoría de Redactor A en
tres años, con absorción de la mejora voluntaria.
● Incremento promedio: 9.365 euros brutos anuales.
– Para todo el personal en activo a fecha de 25 de julio de 2023 con categoría de
Redactor A o retribución dineraria bruta anual inferior a 40.000 euros según modelo
tributario 190 del ejercicio fiscal del año 2022 y que no esté afectado por las medidas
anteriores, se acuerda un incremento salarial de 1.700 euros brutos anuales.
– Para el resto de las categorías de convenio, que no estén afectadas por los
anteriores puntos, se aplicará un incremento salarial anual según la retribución dineraria
que conste en el modelo tributario 190 para el ejercicio fiscal del año 2022 y según el
siguiente escalado:
Hasta 50.000.
1.300
De 50.001 a 80.000.
1.000
Más de 80.000.
700
– Los incrementos salariales aquí regulados, que quedarán consolidados en el
concepto «Complemento Personal Consolidado» contemplado en el artículo 28.1 y 28.2
del presente convenio, se abonarán en dos años a partes iguales, prorrateados
mensualmente, salvo el incremento de los Redactores B que provienen de ADM que se
realizará en tres años de forma proporcional. Para aquellos trabajadores que no perciban
cve: BOE-A-2024-20557
Verificable en https://www.boe.es
Salario Bruto anual del 190 año 2022 Importe
–
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Euros
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