III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-20557)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de La Vanguardia Ediciones, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127699

actualmente el referido complemento, se les reconocerá con el importe resultante del
incremento aquí regulado.
– Los incrementos aquí regulados tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero
de 2023 con pago mensual. El primer pago se realizará en septiembre 2023, junto con
los atrasos correspondientes.
Artículo 25. Retribuciones de convenio.
El salario del convenio será el indicado para cada Grupo y Categoría Profesional de
conformidad con la Tabla Salarial que se acompaña como anexo I.
Artículo 26. Pagas extraordinarias y su devengo.
El salario se abonará en 16 pagos anuales, de igual importe; 12 de ellos se abonarán
en cada mes natural, y cuatro extraordinarios en los meses de junio, septiembre y
diciembre del mismo año y marzo del año siguiente al devengo.
El devengo de las pagas extraordinarias será el siguiente:
– Paga Extra de Junio: Devengo de 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año
en curso.
– Paga Extra de Septiembre: Devengo de 1 de octubre del año anterior al 30 de
septiembre del año en curso.
– Paga Extra de Diciembre: Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año en
curso.
– Paga Extra de Marzo: Devengo de 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
En casos especiales, la totalidad de las pagas extraordinarias podrán ser
prorrateadas en 12 o 14 mensualidades, previo acuerdo expreso con los/las
trabajadores/as afectados/as.
Las pagas extraordinarias estarán integradas por los siguientes conceptos: Salario
Base, Complemento Personal Consolidado y Libre Disposición.
Artículo 27.

Salario Base.

Salario Base es el concepto salarial que conforma la retribución establecida para
cada Grupo y Categoría Profesional, siendo sus importes los especificados en el anexo I
de este convenio. Se abonará en 16, 14 o 12 pagos anuales según lo dispuesto en el
artículo 26 de este convenio.
Artículo 28. Complemento Personal Consolidado.
Se acuerda unificar en un único concepto salarial denominado «Complemento
Personal Consolidado» los conceptos salariales contemplados en el artículo 28.1 del
presente convenio, sin cambiar su carácter ni su naturaleza, y ello de conformidad con
los siguientes apartados:
Complementos unificados.

Complemento Personal Consolidado P1. Tiene carácter pensionable y engloba los
conceptos, en importe completo o en importe parcial si parte de ellos han quedado
integrados en el de Salario Base, que hasta el 31 de diciembre de 2011 se venían
abonando en 15,95 pagos anuales bajo las siguientes denominaciones: Plus Convenio,
Antigüedad, Plus Voluntario, Plus artículo 48, Plena Dedicación, Extra redacción 1, Plus
Reconversión, 50 % del plus RANC y 50 % del importe del plus Prolongación de Jornada.
Complemento Personal Consolidado P2. Tiene carácter pensionable y engloba los
conceptos que hasta el 31 de diciembre de 2011 se venían abonando en 13,20 pagos
anuales bajo las siguientes denominaciones: Extra Redacción 2 y Cantidad o Calidad.

cve: BOE-A-2024-20557
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28.1