III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-20557)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de La Vanguardia Ediciones, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127700
Complemento Personal Consolidado P3. Tiene carácter pensionable y engloba los
conceptos, en importe completo que hasta el 31 de diciembre de 2011 se venían
abonando en 12,00 pagos anuales bajo las siguientes denominaciones: Plus
Puntualidad.
Complemento Personal Consolidado I1. Tiene carácter indemnizable y no
pensionable y engloba los conceptos que hasta el 31 de diciembre de 2011 se venían
abonando bajo las siguientes denominaciones: 50 % Prolongación Jornada.
Complemento Personal Consolidado I2. Tiene carácter indemnizable y no
pensionable y engloba los conceptos que hasta el 31 de diciembre de 2011 se venían
abonando bajo las siguientes denominaciones: 50 % RANC.
Complemento Personal Consolidado I3. Tiene carácter indemnizable y no
pensionable y engloba los conceptos que hasta el 31 de diciembre de 2011 se venían
abonando bajo las siguientes denominaciones: Complemento Personal PDom.
Complemento Personal Consolidado I4. Tiene carácter indemnizable y no
pensionable y engloba los conceptos que hasta el 31 de diciembre de 2011 se venían
abonando bajo las siguientes denominaciones: Complemento Mínimos.
Complemento Personal Consolidado NP. Tiene carácter de no pensionable y engloba
los conceptos que hasta el 31 de diciembre de 2011 se venían abonando bajo las
siguientes denominaciones: Complemento Personal NP, ICNP 1595 F, ICNP Antigüedad,
ICNP 1595 F CV, Complemento Nómina, Incremento Lineal NP, Incremento Lineal NP 2,
ICNP 132 F, ICNP 12 V CV, ICNP PE Julio, ICNP PE Navidad, Complemento Septiembre
RECNP, Complemento Media octubre y Complemento Montepío NP.
Complemento Personal Consolidado (Cantidad o Calidad-Lineales Jun-Oct-Dic).
Respecto del Pacto de Jubilación de 1991, este concepto salarial, tanto en las 12
mensualidades como en su repercusión en pagas extraordinarias, tendrá el mismo
carácter que tenían los conceptos salariales que los conceptos que engloba, y que hasta
el 31 de diciembre de 2011 se venían abonando bajo la denominación: Complemento
Paga Julio «Cant. Cal. PE Julio», Complemento Paga Navidad «Cant. Cal PE Navidad»,
Complemento Paga Octubre «Cant. Cal Med Octubre» y la repercusión en la Paga de
Beneficios de la parte proporcional de los tres conceptos lineales anteriores.
Consolidación individual importe fijo Propiedad Intelectual. Se integra en este
concepto el importe fijo que venía percibiendo por el concepto propiedad intelectual el
personal de alta en la Empresa a fecha 1 de junio de 2018.
Se adjunta al presente convenio, como anexo III, tabla de unificación de los
anteriores complementos en el «Complemento personal consolidado».
28.2
Garantía.
El «Complemento personal consolidado», en su importe resultante de la anterior
agrupación, se respetará a título estrictamente personal, tendrá el carácter de no
absorbible ni compensable por ningún otro concepto, y se incrementará en los mismos
términos en que se incrementen los demás conceptos del Convenio Colectivo. El
complemento se abonará en 16, 14 o 12 pagos anuales en los términos establecidos en
el artículo 26 de este convenio.
Plus Nocturnidad.
Los/las trabajadores/as que, de modo continuo o periódico, realicen su jornada
normal de trabajo en el horario comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, percibirán
el complemento diario establecido en la tabla del anexo I, en concepto de Plus de
Nocturnidad.
Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno fuera superior a tres horas, se abonará
el Plus de Nocturnidad como si hubiera trabajado la jornada completa. Si fuera inferior a
tres horas, se abonará la cantidad que corresponda proporcionalmente al tiempo
trabajado.
cve: BOE-A-2024-20557
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127700
Complemento Personal Consolidado P3. Tiene carácter pensionable y engloba los
conceptos, en importe completo que hasta el 31 de diciembre de 2011 se venían
abonando en 12,00 pagos anuales bajo las siguientes denominaciones: Plus
Puntualidad.
Complemento Personal Consolidado I1. Tiene carácter indemnizable y no
pensionable y engloba los conceptos que hasta el 31 de diciembre de 2011 se venían
abonando bajo las siguientes denominaciones: 50 % Prolongación Jornada.
Complemento Personal Consolidado I2. Tiene carácter indemnizable y no
pensionable y engloba los conceptos que hasta el 31 de diciembre de 2011 se venían
abonando bajo las siguientes denominaciones: 50 % RANC.
Complemento Personal Consolidado I3. Tiene carácter indemnizable y no
pensionable y engloba los conceptos que hasta el 31 de diciembre de 2011 se venían
abonando bajo las siguientes denominaciones: Complemento Personal PDom.
Complemento Personal Consolidado I4. Tiene carácter indemnizable y no
pensionable y engloba los conceptos que hasta el 31 de diciembre de 2011 se venían
abonando bajo las siguientes denominaciones: Complemento Mínimos.
Complemento Personal Consolidado NP. Tiene carácter de no pensionable y engloba
los conceptos que hasta el 31 de diciembre de 2011 se venían abonando bajo las
siguientes denominaciones: Complemento Personal NP, ICNP 1595 F, ICNP Antigüedad,
ICNP 1595 F CV, Complemento Nómina, Incremento Lineal NP, Incremento Lineal NP 2,
ICNP 132 F, ICNP 12 V CV, ICNP PE Julio, ICNP PE Navidad, Complemento Septiembre
RECNP, Complemento Media octubre y Complemento Montepío NP.
Complemento Personal Consolidado (Cantidad o Calidad-Lineales Jun-Oct-Dic).
Respecto del Pacto de Jubilación de 1991, este concepto salarial, tanto en las 12
mensualidades como en su repercusión en pagas extraordinarias, tendrá el mismo
carácter que tenían los conceptos salariales que los conceptos que engloba, y que hasta
el 31 de diciembre de 2011 se venían abonando bajo la denominación: Complemento
Paga Julio «Cant. Cal. PE Julio», Complemento Paga Navidad «Cant. Cal PE Navidad»,
Complemento Paga Octubre «Cant. Cal Med Octubre» y la repercusión en la Paga de
Beneficios de la parte proporcional de los tres conceptos lineales anteriores.
Consolidación individual importe fijo Propiedad Intelectual. Se integra en este
concepto el importe fijo que venía percibiendo por el concepto propiedad intelectual el
personal de alta en la Empresa a fecha 1 de junio de 2018.
Se adjunta al presente convenio, como anexo III, tabla de unificación de los
anteriores complementos en el «Complemento personal consolidado».
28.2
Garantía.
El «Complemento personal consolidado», en su importe resultante de la anterior
agrupación, se respetará a título estrictamente personal, tendrá el carácter de no
absorbible ni compensable por ningún otro concepto, y se incrementará en los mismos
términos en que se incrementen los demás conceptos del Convenio Colectivo. El
complemento se abonará en 16, 14 o 12 pagos anuales en los términos establecidos en
el artículo 26 de este convenio.
Plus Nocturnidad.
Los/las trabajadores/as que, de modo continuo o periódico, realicen su jornada
normal de trabajo en el horario comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, percibirán
el complemento diario establecido en la tabla del anexo I, en concepto de Plus de
Nocturnidad.
Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno fuera superior a tres horas, se abonará
el Plus de Nocturnidad como si hubiera trabajado la jornada completa. Si fuera inferior a
tres horas, se abonará la cantidad que corresponda proporcionalmente al tiempo
trabajado.
cve: BOE-A-2024-20557
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.