III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-20557)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de La Vanguardia Ediciones, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127701
Se trata de un concepto salarial de carácter variable que no formará parte de las
pagas extraordinarias, que se abonará, por los días de trabajo nocturno efectivamente
realizados, en la nómina del mes siguiente al de su devengo.
Artículo 30.
Plus Libre Disposición.
Aquellos/as trabajadores/as que realicen tareas informativas y que además de los
cometidos profesionales que tienen asignados en su jornada habitual estén a disposición
de la Dirección de la Redacción para cubrir aquellas necesidades informativas de
carácter extraordinario o eventual que puedan surgir, se les otorgará el Plus de Libre
Disposición, cuya cuantía se especifica en el anexo I de este Convenio Colectivo.
La designación de la Libre Disposición no es un derecho adquirido con carácter
personal ni se integrará en la retribución consolidada del/de la trabajador/a que lo
perciba.
La Libre Disposición se regulará en cada caso mediante acuerdo individual y se
percibirá únicamente durante el tiempo en que la Empresa requiera dicha libre
disposición
Este concepto se abonará en 16 pagos anuales según lo dispuesto en el artículo 25
de este Convenio.
31.1 Según lo regulado en el artículo 17 de jornada, el Plus Fin de Semana es la
compensación que percibirá cada trabajador/a por cada uno de los fines de semana que
se trabajen de manera efectiva.
Su importe se establece en el anexo I de este convenio. Este importe, que
corresponde a cada fin de semana efectivamente trabajado, no tendrá repercusión
alguna en cuanto a pagas extraordinarias y vacaciones ya que en el propio importe
establecido ya se encuentra incluida cualquier cantidad que por esos conceptos pudiera
corresponder.
Todo aquel/aquella trabajador/a que, coincidiendo en fin de semana, realizase las
funciones de Redactor/a Jefe/a o superiores, aún no teniendo reconocida o consolidada
la categoría profesional, por cada fin de semana que lo realice, además del Plus Fin de
Semana correspondiente a su categoría, tendrá derecho a percibir un complemento
adicional de Jefatura Fin de Semana cuyo importe viene establecido en el anexo I de
este convenio. Dicho plus queda restringido a uno por sección ya que solamente un/a
trabajador/a por sección puede ejercer la responsabilidad de Redactor/a Jefe/a. De la
misma manera, todas las secciones contarán con un Jefe de Sección durante el fin de
semana.
Se trata de un concepto salarial de carácter variable, que se abonará por los fines de
semana efectivamente realizados, en la nómina del mes siguiente al de su devengo.
Cuando en el Área Informativa/Redacción, por necesidad de la actividad informativa
a cubrir sólo deba trabajarse un día del fin de semana, su compensación económica será
del 50 % del importe establecido en el anexo I que corresponde a fin de semana
completo, o al complemento Jefatura Fin de Semana.
Los conceptos de remuneración aquí pactados no serán absorbibles ni
compensables por criterios legales y se actualiza del mismo modo que los restantes
conceptos retributivos del presente convenio.
31.2 Adicionalmente, el trabajo en fin de semana se retribuirá para el personal al
que se refiere el artículo 17.2, y en los términos y condiciones allí descritos, mediante el
Complemento Compensación Cambio Sistema Fin de Semana, distribuido en 16 pagos
anuales.
cve: BOE-A-2024-20557
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31. Plus Fin de Semana.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127701
Se trata de un concepto salarial de carácter variable que no formará parte de las
pagas extraordinarias, que se abonará, por los días de trabajo nocturno efectivamente
realizados, en la nómina del mes siguiente al de su devengo.
Artículo 30.
Plus Libre Disposición.
Aquellos/as trabajadores/as que realicen tareas informativas y que además de los
cometidos profesionales que tienen asignados en su jornada habitual estén a disposición
de la Dirección de la Redacción para cubrir aquellas necesidades informativas de
carácter extraordinario o eventual que puedan surgir, se les otorgará el Plus de Libre
Disposición, cuya cuantía se especifica en el anexo I de este Convenio Colectivo.
La designación de la Libre Disposición no es un derecho adquirido con carácter
personal ni se integrará en la retribución consolidada del/de la trabajador/a que lo
perciba.
La Libre Disposición se regulará en cada caso mediante acuerdo individual y se
percibirá únicamente durante el tiempo en que la Empresa requiera dicha libre
disposición
Este concepto se abonará en 16 pagos anuales según lo dispuesto en el artículo 25
de este Convenio.
31.1 Según lo regulado en el artículo 17 de jornada, el Plus Fin de Semana es la
compensación que percibirá cada trabajador/a por cada uno de los fines de semana que
se trabajen de manera efectiva.
Su importe se establece en el anexo I de este convenio. Este importe, que
corresponde a cada fin de semana efectivamente trabajado, no tendrá repercusión
alguna en cuanto a pagas extraordinarias y vacaciones ya que en el propio importe
establecido ya se encuentra incluida cualquier cantidad que por esos conceptos pudiera
corresponder.
Todo aquel/aquella trabajador/a que, coincidiendo en fin de semana, realizase las
funciones de Redactor/a Jefe/a o superiores, aún no teniendo reconocida o consolidada
la categoría profesional, por cada fin de semana que lo realice, además del Plus Fin de
Semana correspondiente a su categoría, tendrá derecho a percibir un complemento
adicional de Jefatura Fin de Semana cuyo importe viene establecido en el anexo I de
este convenio. Dicho plus queda restringido a uno por sección ya que solamente un/a
trabajador/a por sección puede ejercer la responsabilidad de Redactor/a Jefe/a. De la
misma manera, todas las secciones contarán con un Jefe de Sección durante el fin de
semana.
Se trata de un concepto salarial de carácter variable, que se abonará por los fines de
semana efectivamente realizados, en la nómina del mes siguiente al de su devengo.
Cuando en el Área Informativa/Redacción, por necesidad de la actividad informativa
a cubrir sólo deba trabajarse un día del fin de semana, su compensación económica será
del 50 % del importe establecido en el anexo I que corresponde a fin de semana
completo, o al complemento Jefatura Fin de Semana.
Los conceptos de remuneración aquí pactados no serán absorbibles ni
compensables por criterios legales y se actualiza del mismo modo que los restantes
conceptos retributivos del presente convenio.
31.2 Adicionalmente, el trabajo en fin de semana se retribuirá para el personal al
que se refiere el artículo 17.2, y en los términos y condiciones allí descritos, mediante el
Complemento Compensación Cambio Sistema Fin de Semana, distribuido en 16 pagos
anuales.
cve: BOE-A-2024-20557
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31. Plus Fin de Semana.