III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-20557)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de La Vanguardia Ediciones, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Artículo 32.
Sec. III. Pág. 127702
Dietas y kilometraje.
Las compensaciones por dichos conceptos son las que se detallan en el anexo II de
este convenio.
CAPÍTULO VI
Beneficios sociales
Artículo 33.
Incapacidad temporal.
La Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social en caso de baja
por enfermedad común o profesional, accidente de trabajo o maternidad hasta el 100 %
del salario real más otros conceptos que se vinieran abonando.
El complemento respecto al concepto salarial del fin de semana, se calculará hasta
el 100 % de lo percibido por el/la trabajador/a por este concepto en el mes anterior a la
baja.
Mientras dure la incapacidad temporal, el/la trabajador/a tendrá la obligación de
someterse a los exámenes o controles que determinen los Servicios Médicos de la
Empresa.
Artículo 34.
Mutualidad médica.
La Empresa garantiza los servicios de una mutualidad médica de carácter privado de
la que serán beneficiarios todos los/las trabajadores/as en plantilla con antigüedad
superior a tres meses. Durante la vigencia del convenio se mantendrán las prestaciones
de dicha mutualidad como hasta la fecha.
Las garantías de dicha mutualidad se extenderán a los cónyuges e hijos
hasta veinticinco años de edad siempre que convivan con el/la trabajador/a y no trabajen
de forma remunerada. En este sentido, el/la trabajador/a estará obligado/a a comunicar
de forma inmediata cualquier cambio que pueda producirse y, anualmente, aportar a la
Empresa certificado de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social que
acredite que el beneficiario incluido no está activo laboralmente.
Artículo 35. Seguro colectivo de vida.
Se constituye un seguro de vida colectivo para los/las trabajadores/as de la Empresa,
que cubrirá las contingencias de fallecimiento e incapacidad permanente absoluta, que
garantizará un capital cuyos importes se especifican en el anexo II de este Convenio
Colectivo. La Empresa facilitará a cada trabajador/a un certificado individual de la póliza.
La Empresa mantendrá vigente el Seguro de Vida de aquellos/aquellas
trabajadores/as que se jubilen antes de la edad ordinaria de jubilación vigente en cada
momento, hasta que alcancen dicha edad.
Ayuda viudedad.
Se garantiza una pensión mínima igual al Salario Mínimo Interprofesional, para las
viudas/os de trabajadores/as que fallezcan o hayan fallecido en activo. A tal efecto la
Empresa complementará la pensión de la Seguridad Social hasta alcanzar dicha
cantidad del Salario Mínimo Interprofesional vigente, y que para el año 2024, es 1.134
euros al mes (15.876 euros anuales). Se abonará, además, el importe de una paga a la
viuda/o o, en su defecto, a los descendientes del/de la trabajador/a que fallezca en
activo.
cve: BOE-A-2024-20557
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Artículo 32.
Sec. III. Pág. 127702
Dietas y kilometraje.
Las compensaciones por dichos conceptos son las que se detallan en el anexo II de
este convenio.
CAPÍTULO VI
Beneficios sociales
Artículo 33.
Incapacidad temporal.
La Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social en caso de baja
por enfermedad común o profesional, accidente de trabajo o maternidad hasta el 100 %
del salario real más otros conceptos que se vinieran abonando.
El complemento respecto al concepto salarial del fin de semana, se calculará hasta
el 100 % de lo percibido por el/la trabajador/a por este concepto en el mes anterior a la
baja.
Mientras dure la incapacidad temporal, el/la trabajador/a tendrá la obligación de
someterse a los exámenes o controles que determinen los Servicios Médicos de la
Empresa.
Artículo 34.
Mutualidad médica.
La Empresa garantiza los servicios de una mutualidad médica de carácter privado de
la que serán beneficiarios todos los/las trabajadores/as en plantilla con antigüedad
superior a tres meses. Durante la vigencia del convenio se mantendrán las prestaciones
de dicha mutualidad como hasta la fecha.
Las garantías de dicha mutualidad se extenderán a los cónyuges e hijos
hasta veinticinco años de edad siempre que convivan con el/la trabajador/a y no trabajen
de forma remunerada. En este sentido, el/la trabajador/a estará obligado/a a comunicar
de forma inmediata cualquier cambio que pueda producirse y, anualmente, aportar a la
Empresa certificado de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social que
acredite que el beneficiario incluido no está activo laboralmente.
Artículo 35. Seguro colectivo de vida.
Se constituye un seguro de vida colectivo para los/las trabajadores/as de la Empresa,
que cubrirá las contingencias de fallecimiento e incapacidad permanente absoluta, que
garantizará un capital cuyos importes se especifican en el anexo II de este Convenio
Colectivo. La Empresa facilitará a cada trabajador/a un certificado individual de la póliza.
La Empresa mantendrá vigente el Seguro de Vida de aquellos/aquellas
trabajadores/as que se jubilen antes de la edad ordinaria de jubilación vigente en cada
momento, hasta que alcancen dicha edad.
Ayuda viudedad.
Se garantiza una pensión mínima igual al Salario Mínimo Interprofesional, para las
viudas/os de trabajadores/as que fallezcan o hayan fallecido en activo. A tal efecto la
Empresa complementará la pensión de la Seguridad Social hasta alcanzar dicha
cantidad del Salario Mínimo Interprofesional vigente, y que para el año 2024, es 1.134
euros al mes (15.876 euros anuales). Se abonará, además, el importe de una paga a la
viuda/o o, en su defecto, a los descendientes del/de la trabajador/a que fallezca en
activo.
cve: BOE-A-2024-20557
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.