III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-20557)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de La Vanguardia Ediciones, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Artículo 37.
Sec. III. Pág. 127703
Ayuda para hijos/as con discapacidad.
Se establece una ayuda a los/las trabajadores/as que tengan hijos/as con
discapacidad psíquica y sensorial en la cuantía que se detalla en el anexo I del convenio.
Dicha situación deberá estar reconocida por la Seguridad Social u organismos oficiales
competentes.
En el caso de que ambos padres sean trabajadores/as de la Empresa, este derecho
sólo podrá acreditarse por uno de ellos/ellas.
Artículo 38.
Ayuda escolar.
Se establece una ayuda denominada Ayuda Escolar, que podrán percibir los/las
trabajadores/as en plantilla, con una antigüedad superior a tres meses, por cada hijo/a
que esté cursando estudios desde P3 hasta alcanzar los dieciséis años de edad,
cumplidos durante el año, independientemente del centro de enseñanza que imparta
estos estudios. El importe de esta ayuda se establece en el anexo I de este convenio.
Para obtener la ayuda que aquí se establece será preceptiva la presentación a la
Empresa del correspondiente certificado de estudios, librado por el centro de enseñanza.
Esta ayuda incluye también a los hijos/as de trabajadores/as cuya disminución
psíquica les impida cursar los estudios, fijándose en estos casos la edad de tres
a dieciséis años como límites al derecho a esta ayuda, debiendo asimismo aportar
certificados conforme están matriculados/as en centro de asistencia especial.
En el supuesto de que ambos padres trabajen en la Empresa, sólo uno de ellos/ellas
podrá ejercitar este derecho.
Esta ayuda deberá solicitarse antes del 30 de septiembre de cada año y se abonará
en la nómina del mes de octubre.
Artículo 39.
Ayuda por rotura de gafas y ortopedia.
La Empresa abonará a los/las trabajadores/as, en plantilla con antigüedad superior a
tres meses, los gastos derivados de las roturas de gafas como consecuencia de
Accidente de Trabajo, abonándose íntegramente la óptica y 12 euros por montura. Para
ejercer este derecho, deberá haberse tramitado el correspondiente parte de Accidente y
el/la trabajador/a aportará una copia de la factura que le haya emitido la óptica.
Asimismo, la Empresa se hará cargo de los costes de productos ortopédicos,
prescritos por facultativo, que puedan precisar los/las trabajadores/as en plantilla con
antigüedad superior a tres meses, y sus hijos/as hasta los veinticinco años de edad,
siempre que convivan con el/la trabajador/a y no trabajen de forma remunerada. En este
sentido, el/la trabajador/a que ejerza este derecho deberá aportar el informe médico
prescriptivo y, en el caso de tratarse de hijos/as mayores de dieciséis años, certificado de
vida laboral expedido por la Seguridad Social que acredite que no está activo
laboralmente.
Retribución flexible.
La Empresa ofrecerá al personal fijo de plantilla un sistema de retribución flexible,
que integrará los siguientes conceptos: comidas, transporte, guardería y formación, de
acuerdo con la legislación laboral y fiscal vigente en cada momento.
En el caso de que la legislación amplíe estos conceptos, ambas partes valorarán su
inclusión en el sistema de retribución flexible.
Artículo 41. Paga extra de jubilación.
Se abonará una paga íntegra, equivalente a una mensualidad, por una sola vez para
el personal que se jubile causando baja definitiva en la Empresa.
Si fallecieran cumplidos los sesenta y cinco años sin haberse jubilado, percibirán este
premio sus herederos/as legales.
cve: BOE-A-2024-20557
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Artículo 37.
Sec. III. Pág. 127703
Ayuda para hijos/as con discapacidad.
Se establece una ayuda a los/las trabajadores/as que tengan hijos/as con
discapacidad psíquica y sensorial en la cuantía que se detalla en el anexo I del convenio.
Dicha situación deberá estar reconocida por la Seguridad Social u organismos oficiales
competentes.
En el caso de que ambos padres sean trabajadores/as de la Empresa, este derecho
sólo podrá acreditarse por uno de ellos/ellas.
Artículo 38.
Ayuda escolar.
Se establece una ayuda denominada Ayuda Escolar, que podrán percibir los/las
trabajadores/as en plantilla, con una antigüedad superior a tres meses, por cada hijo/a
que esté cursando estudios desde P3 hasta alcanzar los dieciséis años de edad,
cumplidos durante el año, independientemente del centro de enseñanza que imparta
estos estudios. El importe de esta ayuda se establece en el anexo I de este convenio.
Para obtener la ayuda que aquí se establece será preceptiva la presentación a la
Empresa del correspondiente certificado de estudios, librado por el centro de enseñanza.
Esta ayuda incluye también a los hijos/as de trabajadores/as cuya disminución
psíquica les impida cursar los estudios, fijándose en estos casos la edad de tres
a dieciséis años como límites al derecho a esta ayuda, debiendo asimismo aportar
certificados conforme están matriculados/as en centro de asistencia especial.
En el supuesto de que ambos padres trabajen en la Empresa, sólo uno de ellos/ellas
podrá ejercitar este derecho.
Esta ayuda deberá solicitarse antes del 30 de septiembre de cada año y se abonará
en la nómina del mes de octubre.
Artículo 39.
Ayuda por rotura de gafas y ortopedia.
La Empresa abonará a los/las trabajadores/as, en plantilla con antigüedad superior a
tres meses, los gastos derivados de las roturas de gafas como consecuencia de
Accidente de Trabajo, abonándose íntegramente la óptica y 12 euros por montura. Para
ejercer este derecho, deberá haberse tramitado el correspondiente parte de Accidente y
el/la trabajador/a aportará una copia de la factura que le haya emitido la óptica.
Asimismo, la Empresa se hará cargo de los costes de productos ortopédicos,
prescritos por facultativo, que puedan precisar los/las trabajadores/as en plantilla con
antigüedad superior a tres meses, y sus hijos/as hasta los veinticinco años de edad,
siempre que convivan con el/la trabajador/a y no trabajen de forma remunerada. En este
sentido, el/la trabajador/a que ejerza este derecho deberá aportar el informe médico
prescriptivo y, en el caso de tratarse de hijos/as mayores de dieciséis años, certificado de
vida laboral expedido por la Seguridad Social que acredite que no está activo
laboralmente.
Retribución flexible.
La Empresa ofrecerá al personal fijo de plantilla un sistema de retribución flexible,
que integrará los siguientes conceptos: comidas, transporte, guardería y formación, de
acuerdo con la legislación laboral y fiscal vigente en cada momento.
En el caso de que la legislación amplíe estos conceptos, ambas partes valorarán su
inclusión en el sistema de retribución flexible.
Artículo 41. Paga extra de jubilación.
Se abonará una paga íntegra, equivalente a una mensualidad, por una sola vez para
el personal que se jubile causando baja definitiva en la Empresa.
Si fallecieran cumplidos los sesenta y cinco años sin haberse jubilado, percibirán este
premio sus herederos/as legales.
cve: BOE-A-2024-20557
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.