III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-20557)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de La Vanguardia Ediciones, SL.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024
4.

Sec. III. Pág. 127692

Tabla de Áreas de actividad, Grupos y Categorías.

Grupo Profesional Categorías Área Redacción Categorías Área Técnica Categorías Área Gestión

0

Directivos/as.

1

Jefe/a Departamento.
Subdirector/a.
Redactor/a Jefe/a.
Jefe/a Sección.
Jefe/a Sección.
Jefe/a Sección-Adm. Red.

Jefe/a Departamento.
Jefe/a Sección.

2

Redactor/a Senior.
Redactor/a A.
Redactor/a B.

Titulado/a Superior.

3

Ayudante Redacción.
Documentalista.
Oficial 1.ª A-Adm. Red.
Oficial 1.ª B-Adm. Red.

4

5.

Directivos/as.

Directivos/as.

Oficial 1.ª A.
Oficial 1.ª B.

Titulado/a Medio.
Oficial 1.ª A.
Oficial 1.ª B.

Oficial 2.ª.
Auxiliar.

Oficial 2.ª.
Auxiliar.

Porcentajes.

El número de redactores/as senior no será inferior al 60 % del personal de la
Empresa adscrito a las categorías profesionales de redactor/a del Grupo profesional 2
(redactor/a senior y redactor/a A y B).
El número de redactores/as en la categoría B no podrá ser superior al 25 % del
personal de la Empresa adscrito a las categorías profesionales de redactor/a del Grupo
profesional 2 (redactor/a senior y redactor/a A y B).
Para respetar el cumplimiento de los respectivos porcentajes de redactores/as en las
diferentes categorías, y sólo en defecto de propuesta de ascenso de categoría por parte
del/de la Director/a del diario, se utilizará el criterio de antigüedad.
La Empresa facilitará, a solicitud del Comité de Empresa, el censo de los
trabajadores/as de la empresa, con la expresión de la categoría profesional.
Artículo 13. Ingresos.
La admisión de nuevo personal se ajustará a todas las disposiciones legales vigentes
con anterioridad a la firma del contrato laboral.
La Empresa podrá someter a los/las aspirantes a ingreso a las pruebas profesionales
y psicotécnicas que considere convenientes para comprobar su grado de preparación.
Artículo 14. Procedimiento para solventar las discrepancias derivadas de la inaplicación
del convenio.

1. El procedimiento para solventar las discrepancias que puedan surgir para la no
aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el actual artículo 82.3 del
TRLET, seguirá los mismos requisitos y trámites previos contemplados en los artículos 8
y 9 del presente convenio colectivo.
2. Se designa a la comisión paritaria del artículo 7 del presente convenio colectivo a
los efectos contemplados en el apartado e) del artículo 85.3 del TRLET.

cve: BOE-A-2024-20557
Verificable en https://www.boe.es

En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 85.3 del Estatuto de los
Trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, las
partes negociadoras del presente convenio determinan: