III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-20557)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de La Vanguardia Ediciones, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127691

sección de Administración Redacción. A los diez años de permanencia en esta
categoría, se ascenderá automáticamente a Oficial 1.ª A.
3.2

Personal del Área Técnica/Producción.

a) Jefe/a de Departamento: Bajo la dependencia directa de la Dirección, asume el
mando y responsabilidad de un Departamento del Área Técnica/Producción.
b) Jefe/a de Sección: Bajo la dependencia directa de un/a Jefe/a de Departamento
o de la Dirección, asume el mando y responsabilidad de una sección del Área Técnica/
Producción.
c) Oficial 1.ª A: Es aquel/aquella empleado/a con un servicio determinado a su
cargo que con iniciativa y responsabilidad realiza funciones de carácter técnico propias
del Área Técnica / Producción con una antigüedad mínima de diez años en la categoría
de Oficial 1.ª B.
d) Oficial 1.ª B: Es aquel/aquella empleado/a con un servicio determinado a su
cargo que con iniciativa y responsabilidad realiza funciones de carácter técnico propias
del Área Técnica / Producción. A los diez años de permanencia en esta categoría, se
ascenderá automáticamente a Oficial 1.ª A.
e) Oficial 2.ª: Es aquel/aquella empleado/a que con cierta iniciativa y bajo
supervisión, realiza funciones de carácter técnico propias del Área Técnica/Producción.
f) Auxiliar: Es aquel/aquella empleado/a que bajo supervisión directa realiza
funciones auxiliares de carácter técnico propias del Área Técnica/Producción.
Personal del Área de Gestión.

a) Jefe/a de Departamento: Bajo la dependencia directa de la Dirección, asume el
mando y responsabilidad de un Departamento del Área de Gestión.
b) Jefe/a de Sección: Bajo la dependencia directa de un Jefe/a de Departamento o
de la Dirección, asume el mando y responsabilidad de una sección del Área de Gestión.
c) Titulado/a Superior: Es el/la profesional que, mediante la acreditación de título
facultativo de grado superior, realiza trabajos de su competencia profesional, no
especificados en otra de las categorías profesionales definidas y concertados en razón
del título académico poseído.
d) Titulado/a Medio: Es el/la profesional que, mediante la acreditación de título
facultativo de grado medio, realiza trabajos de su competencia profesional, no
especificados en otra de las categorías profesionales definidas y concertados en razón
del título académico poseído.
e) Oficial 1.ª A: Es aquel/aquella empleado/a con un servicio determinado a su
cargo que con iniciativa y responsabilidad realiza funciones de carácter administrativo,
contable, informática, secretaría, servicios, etc. propias del Área de Gestión, con una
antigüedad mínima de diez años en la categoría de Oficial 1.ª B.
f) Oficial 1.ª B: Es aquel/aquella empleado/a con un servicio determinado a su
cargo que con iniciativa y responsabilidad realiza funciones de carácter administrativo,
contable, informática, secretaría, servicios, etc. propias del Área de Gestión. A los diez
años de permanencia en esta categoría, se ascenderá automáticamente a Oficial 1.ª A.
g) Oficial 2.ª: Es aquel/aquella empleado/a que con cierta iniciativa y bajo
supervisión de un/a Jefe/a u Oficial 1.ª realiza funciones de carácter administrativo,
contable, informática, secretaría, servicios, etc. propias del Área de Gestión.
h) Auxiliar: Es aquel/aquella empleado/a que bajo supervisión directa realiza
funciones auxiliares de carácter administrativo, contable, informática, secretaría,
servicios, etc. propias del Área de Gestión.

cve: BOE-A-2024-20557
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3.3