III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-20557)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de La Vanguardia Ediciones, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127690

Grupo Profesional 3.
Tareas consistentes en la ejecución de labores que requieran adecuados
conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, sin alcanzar el grado de complejidad o
plus de contenidos del Grupo Profesional 2.
Incluye las categorías de Ayudante de Redacción, Documentalista, Titulado/a Medio
y Oficial 1.ª A y B.
Grupo Profesional 4.
Tareas consistentes en la ejecución de operaciones sencillas, con alto grado de
supervisión.
Incluye las categorías de Oficial 2.ª y Auxiliar.

3.1

Categorías profesionales.
Personal del Área Informativa/Redacción.

a) Subdirector/a: Es el profesional que, designado directamente por el Director/a,
coordina la Redacción.
b) Redactor/a Jefe/a: Es el redactor/a que, en contacto con la Dirección, coordina
una o más áreas de la Redacción de acuerdo con las indicaciones recibidas.
c) Jefe/a de Sección: Es el redactor/a que, en contacto con los Redactores/as
Jefe/a, coordina una Sección de acuerdo con las indicaciones recibidas.
d) Redactor/a Senior: Es el profesional que crea, produce, elabora o edita la
información periodística, ya sea literaria o gráfica con una antigüedad mínima de diez
años en la Empresa, y que además de por su dilatada experiencia profesional, tiene un
reconocimiento expreso y un plus de autonomía para el ejercicio de su profesión que le
deberán ser otorgados por la Dirección de la Empresa.
e) Redactor/a A: Es el profesional que crea, produce, elabora o edita la información
periodística, ya sea literaria o gráfica.
El acceso a la categoría de Redactor/a A se producirá en base a los méritos
laborales y periodísticos alcanzados, y siempre a propuesta del/de la director/a del diario,
respetando en todo caso los porcentajes sobre el total de plantilla fijados por el X
convenio colectivo de la Empresa en su artículo 12.5.
f) Redactor/a B: Es el/la profesional que crea, produce, elabora o edita la
información periodística, ya sea literaria o gráfica.
Es la categoría básica de redactor/a que, salvo pacto entre las partes, se adquiere al
acceder por primera vez a la realización de funciones de redactor/a en la Empresa.
g) Ayudante de Redacción: Es el personal que realiza labores de apoyo periodístico
en la Redacción, siempre bajo las directrices y supervisión de los/las jefes/as de sección
y de los/las redactores/as.
El personal que permanezca en esta categoría tres años, ascenderá
automáticamente a la categoría de Redactor/a B.
h) Documentalista: Profesional titulado/a que se encarga de la búsqueda, selección,
adquisición y organización de los archivos documentales.
i) Jefe/a Sección-Administración Redacción.: Bajo la dependencia directa de un/a
Jefe/a de Departamento o de la Dirección, asume el mando y responsabilidad de la
sección de Administración Redacción.
j) Oficial 1.ª A-Administración Redacción: Es aquel/aquella empleado/a con un
servicio determinado a su cargo, que con iniciativa y responsabilidad realiza funciones de
carácter administrativo, contable, informática, secretaría, servicios, etc. propias de la
sección de Administración Redacción, con una antigüedad mínima de diez años en la
categoría de Oficial 1.ª B-Administración Redacción.
k) Oficial 1.ª B-Administración Redacción: Es aquel/aquella empleada con un
servicio determinado a su cargo que con iniciativa y responsabilidad realiza funciones de
carácter administrativo, contable, informática, secretaría, servicios, etc. propias de la

cve: BOE-A-2024-20557
Verificable en https://www.boe.es

3.