III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-20557)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de La Vanguardia Ediciones, SL.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024
2.

Sec. III. Pág. 127689

Áreas de actividad.

Entendemos por Áreas de Actividad a las agrupaciones organizativas existentes,
teniendo en cuenta, tanto el contenido de los puestos que las componen como los
objetivos esenciales que las definen. Delimitan, asimismo, la trayectoria natural de una
carrera profesional, y son las siguientes:
Área Informativa/Redacción:
Se integran en esta área de actividad aquellos puestos de trabajo cuya misión es la
producción de contenidos propios de la actividad periodística en papel así como para su
transmisión para medios electrónicos.
Área Técnica/Producción:
El objeto de producción de esta Área de Actividad viene determinado por su carácter
y formación eminentemente técnicos y tienen como labor fundamental la producción y
preimpresión, utilizando para ello los medios tecnológicos y los conocimientos
personales para su utilización, que permitan desarrollar los objetivos organizacionales
con el máximo de eficacia.
Área de Gestión:
Quedan encuadrados en esta área de actividad todos los puestos que tienen como
funciones primordiales labores de gestión económica, contable, comercial, marketing,
recursos humanos, secretaría, servicios generales, etc. de la Empresa.
2.1

Grupos Profesionales.

Se entiende por Grupo Profesional el que agrupa las aptitudes profesionales,
experiencia profesional, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo
tanto diversas categorías profesionales, como distintas funciones o especialidades
profesionales.
Cada una de las áreas de actividad anteriormente definidas se divide en los
siguientes grupos profesionales. Asimismo, el marco de cada grupo profesional no
superará en ningún caso el de su propia área de actividad.
Grupo Profesional 0.
Funciones de dirección, coordinación, planificación, organización y control de las
actividades propias al más alto nivel de las distintas áreas de la empresa.
Dicho Grupo profesional define e incluye al personal Directivo de la Empresa.

Funciones que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y
responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la
empresa, partiendo de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión al
personal adscrito al Grupo 0.
Incluye las categorías de Subdirector/a, Redactor/a Jefe/a, Jefe/a de Departamento,
Jefe/a de Sección y Jefe/a de Sección Adm.-Red.
Grupo Profesional 2.
Realización de tareas complejas, pero homogéneas que, con o sin implicación de
mando, exigen un alto contenido intelectual.
Incluye las categorías de Titulado/a Superior, Redactor/a Sénior, Redactor/a A y
Redactor/a B.

cve: BOE-A-2024-20557
Verificable en https://www.boe.es

Grupo Profesional 1.