III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-20557)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de La Vanguardia Ediciones, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127688

CAPITULO II
Organización del trabajo
Artículo 10. Facultades de la empresa.
Con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente, se reconocen como facultades
de la Empresa, entre otras:
1.ª La ordenación práctica de la organización del trabajo y de todas las actividades
de la Empresa.
2.ª La determinación y aplicación de sistemas dirigidos al incremento de la
productividad.
3.ª El establecimiento de procesos y distribución del trabajo precisos en cada
momento de acuerdo con las necesidades empresariales.
Artículo 11. Obligaciones de la empresa.
1. Poner en conocimiento de la Representación de los Trabajadores, con un mínimo
de quince días de antelación, el propósito de la Empresa de modificar su organización de
trabajo.
2. Recabar la conformidad o desacuerdo razonado de la Representación de los
Trabajadores.
3. En los supuestos de especial relevancia, en que exista disconformidad de los
trabajadores, en el plazo de veinte días, con conocimiento de su representación, elevar
la propuesta de reorganización del trabajo de la Empresa ante el correspondiente órgano
de mediación, previo informe de la Comisión Paritaria del convenio:
– Para el centro de trabajo de Barcelona: mediación ante el Tribunal Laboral de
Catalunya.
– Para el centro de trabajo de Madrid: mediación ante el Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid.
4. Establecer la fórmula para el cálculo del salario de manera clara y sencilla para
que los trabajadores puedan normalmente comprenderla.
5. La Empresa capacitará y adaptará al personal afectado por los cambios
tecnológicos que supongan una reorganización del trabajo, dando la publicidad precisa
para que llegue a conocimiento de todos, respetando la antigüedad y capacitación
profesional en cada caso.
CAPÍTULO III
Régimen del personal
Artículo 12. Clasificación profesional.
Principios Generales.

Se entiende por Sistema de Clasificación Profesional la ordenación jurídica por la
que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de los/las trabajadores/as
en un marco general que establece los distintos cometidos laborales.
La clasificación profesional se realiza en Áreas de Actividad, Grupos y Categorías
Profesionales por interpretación y aplicación de factores generales objetivos y por las
tareas y funciones básicas más representativas que ocupen los/las trabajadores/as.
Los/las trabajadores/as en función del puesto de trabajo que desarrollan serán adscritos
a una determinada Área de Actividad, a un Grupo y a una Categoría Profesional de las
establecidas en el presente capítulo, circunstancias que definirán su posición en el
esquema organizativo y retributivo.

cve: BOE-A-2024-20557
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