III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-20557)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de La Vanguardia Ediciones, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127687

La Comisión, para el desempeño de sus funciones, dispondrá de toda la información
de la que, respecto al tema tratado, dispongan las partes, obligándose ambas
mutuamente a guardar sigilo en aquello que cualquiera de los miembros de la Comisión
considere reservado.
La Empresa, sin merma de sus facultades organizativas, técnicas y productivas, y
para aprovechar al máximo los recursos técnicos y humanos pondrá a disposición de la
Comisión Paritaria información suficiente sobre los productos que La Vanguardia prevea
externalizar y que afecten negativamente al empleo.
A efectos de dar cumplimiento a lo que exige el artículo 85.3 e) del Estatuto de los
Trabajadores, el procedimiento para solventar las discrepancias en el seno de la
Comisión consistirá en la solicitud, por cualquiera de las partes:
(i) Para el centro de trabajo de Barcelona: mediación ante el Tribunal Laboral de
Catalunya.
(ii) Para el centro de trabajo de Madrid: mediación ante el Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 8. Negociación interna.
La adopción de alguna de las medidas a que se refieren los artículos 39.2, 40, 41, 51
y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, exigirá en cualquier caso, una negociación entre
Comité de Empresa y la Dirección de la misma, durante un plazo de quince días, y
aunque la Ley no lo exija.
Dicha negociación versará sobre las causas motivadoras de la medida empresarial y
la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como las medidas necesarias para
atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados y posibilitar la continuidad y
viabilidad del proyecto empresarial.
Iguales trámites habrán de seguirse previamente para la externalización, incluso
mediante contrato civil o mercantil, de actividades propias de La Vanguardia Ediciones, SLU,
susceptibles de afectar negativamente al empleo.
De no conseguirse acuerdo, ambas partes convienen en solicitar la mediación o, en
su caso conciliación, tanto en los supuestos de índole colectiva, como los que por afectar
a número inferior al establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, tengan
la consideración de plural:
– Para el centro de trabajo de Barcelona: ante el Tribunal Laboral de Catalunya.
– Para el centro de trabajo de Madrid: ante el Instituto Laboral de la Comunidad de
Madrid.
Externalizaciones.

La Empresa, sin merma de sus facultades organizativas, técnicas y productivas,
garantiza que los puestos de trabajo de La Vanguardia Ediciones, SLU no serán
externalizados ni a terceros ni a otras empresas del Grupo Godó sin seguirse los
trámites del artículo 8 además de los que legalmente sean de rigor.
El presente acuerdo pretende garantizar el cumplimiento por parte de la Empresa de
aquellos requisitos procedimentales previstos en el presente artículo 8 del Convenio
Colectivo. A tal efecto ambas partes acuerdan que para el supuesto que la Empresa
incumpliera los citados requisitos, la externalización sería declarada nula con los mismos
efectos jurídicos que los previstos para los supuestos de nulidad de los artículos 39.2,
40, 41, 51 y 52.c del Estatuto de los Trabajadores.
La efectividad de dicha garantía comportará asimismo que cualquier medida de las
previstas en el párrafo primero del artículo 8 del convenio cuya causa o justificación real
subyacente se encuentre reforzada por una externalización en la que la Dirección no
haya respetado las obligaciones de los artículos 42 o 44 del Estatuto de los Trabajadores
y el procedimiento establecido en el mismo artículo 8 del convenio, será también nula.

cve: BOE-A-2024-20557
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Artículo 9.