III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-20557)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de La Vanguardia Ediciones, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 127686
Ámbito personal.
El convenio afecta a la totalidad del personal de plantilla que preste sus servicios en
«La Vanguardia Ediciones, SLU», mediante una relación laboral común de las previstas
en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5.
Ámbito temporal.
El Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente al de su firma, surtiendo
efecto todos los acuerdos contenidos en el mismo, salvo cuando se indique lo contrario
en el presente convenio, desde 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024,
prorrogándose de año en año por tácita reconducción, si no se denunciara por cualquiera
de las partes.
La denuncia proponiendo revisión o rescisión del convenio deberá presentarse por
escrito por cualquiera de las partes como mínimo un mes antes de la finalización de la
vigencia del convenio.
Artículo 6. Compensación y absorción.
Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en
su conjunto y en cómputo anual, sean más favorables para los/las trabajadores/as que
los establecidos en el presente Convenio Colectivo, todo ello de conformidad con lo
previsto en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia que lo
desarrolla.
Artículo 7.
Comisión paritaria.
La Comisión paritaria se compondrá de cuatro representantes de la Empresa y
cuatro miembros de la representación legal de los trabajadores (Comité de Empresa de
Barcelona y delegado/s de personal), designados todos ellos, en función de los temas a
tratar, por cada una de las partes. Sus acuerdos no tendrán vigencia en tanto no estén
ratificados por ambas representaciones de forma conjunta, sin que ello suponga merma
ni restricción de las facultades organizativas y directivas de la Empresa.
Además de las facultades de interpretación del convenio, propias de toda Comisión
Paritaria, ésta tendrá las atribuciones que se especifican seguidamente:
– Proporcionar a la Comisión información sobre las vacantes cuya cobertura pueda
ofrecer en cualquier Área de la Empresa al personal afectado por reconversión u
amortización de su puesto de trabajo; se excluirán los puestos ocupados por personal
cuyo ejercicio profesional comporta funciones de mando o de especial confianza.
– A los efectos de posibles reconversiones, procurará que los puestos de trabajo
vacantes y de nueva creación en Redacción puedan ser ocupados preferentemente por
personal excedente, procedentes de otras secciones.
b) Clasificación profesional. Ante la aparición de nuevas necesidades derivadas de
los cambios tecnológicos, tendrá competencia para valorar la existencia de nuevas
funciones o tareas no previstas y su encuadre en la clasificación profesional del convenio
actual.
cve: BOE-A-2024-20557
Verificable en https://www.boe.es
a) En materia de promoción de personal. Será informada y realizará propuestas
sobre las medidas de acceso a la formación profesional que faciliten la igualdad de
oportunidades para la promoción interna con criterios objetivos de mérito y capacidad.
Particularmente la Comisión velará para evitar cualquier discriminación prohibida en los
artículos 14 de la Constitución vigente y 17 del Estatuto de los Trabajadores y, de modo
destacado, por razón de sexo.
A dichos efectos, la Empresa se compromete a:
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 127686
Ámbito personal.
El convenio afecta a la totalidad del personal de plantilla que preste sus servicios en
«La Vanguardia Ediciones, SLU», mediante una relación laboral común de las previstas
en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5.
Ámbito temporal.
El Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente al de su firma, surtiendo
efecto todos los acuerdos contenidos en el mismo, salvo cuando se indique lo contrario
en el presente convenio, desde 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024,
prorrogándose de año en año por tácita reconducción, si no se denunciara por cualquiera
de las partes.
La denuncia proponiendo revisión o rescisión del convenio deberá presentarse por
escrito por cualquiera de las partes como mínimo un mes antes de la finalización de la
vigencia del convenio.
Artículo 6. Compensación y absorción.
Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en
su conjunto y en cómputo anual, sean más favorables para los/las trabajadores/as que
los establecidos en el presente Convenio Colectivo, todo ello de conformidad con lo
previsto en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia que lo
desarrolla.
Artículo 7.
Comisión paritaria.
La Comisión paritaria se compondrá de cuatro representantes de la Empresa y
cuatro miembros de la representación legal de los trabajadores (Comité de Empresa de
Barcelona y delegado/s de personal), designados todos ellos, en función de los temas a
tratar, por cada una de las partes. Sus acuerdos no tendrán vigencia en tanto no estén
ratificados por ambas representaciones de forma conjunta, sin que ello suponga merma
ni restricción de las facultades organizativas y directivas de la Empresa.
Además de las facultades de interpretación del convenio, propias de toda Comisión
Paritaria, ésta tendrá las atribuciones que se especifican seguidamente:
– Proporcionar a la Comisión información sobre las vacantes cuya cobertura pueda
ofrecer en cualquier Área de la Empresa al personal afectado por reconversión u
amortización de su puesto de trabajo; se excluirán los puestos ocupados por personal
cuyo ejercicio profesional comporta funciones de mando o de especial confianza.
– A los efectos de posibles reconversiones, procurará que los puestos de trabajo
vacantes y de nueva creación en Redacción puedan ser ocupados preferentemente por
personal excedente, procedentes de otras secciones.
b) Clasificación profesional. Ante la aparición de nuevas necesidades derivadas de
los cambios tecnológicos, tendrá competencia para valorar la existencia de nuevas
funciones o tareas no previstas y su encuadre en la clasificación profesional del convenio
actual.
cve: BOE-A-2024-20557
Verificable en https://www.boe.es
a) En materia de promoción de personal. Será informada y realizará propuestas
sobre las medidas de acceso a la formación profesional que faciliten la igualdad de
oportunidades para la promoción interna con criterios objetivos de mérito y capacidad.
Particularmente la Comisión velará para evitar cualquier discriminación prohibida en los
artículos 14 de la Constitución vigente y 17 del Estatuto de los Trabajadores y, de modo
destacado, por razón de sexo.
A dichos efectos, la Empresa se compromete a: