III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-20557)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de La Vanguardia Ediciones, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127705

Para la cesión a terceros, La Vanguardia Ediciones, SLU deberá respetar los
siguientes principios generales:
a) Cualquier cesión o licencia de uso que la Empresa realice a terceros, inclusive
por acuerdos de colaboración con otros periódicos, deberá respetar los derechos
morales definidos en el Estatuto de la Redacción de La Vanguardia Ediciones, SLU.
Asimismo, toda obra deberá ir firmada «Nombre del Autor/La Vanguardia».
b) La Empresa realizará las cesiones u otorgará licencias de uso únicamente a
empresas de prestigio y reconocida solvencia, respetando la línea editorial de La
Vanguardia.
c) La Empresa se hará cargo de las demandas existentes y futuras, derivadas de la
cesión de obras, que puedan comportar responsabilidad civil por transgresión del
derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen derivadas de la cesión de obras.
C)

Mecanismos de control.

a) Se establece una Comisión de Control para velar por el cumplimiento de este
pacto y resolver las incidencias que se presenten. Dicha Comisión está constituida desde
el día 1 de enero de 2009 y está formada por tres representantes de los autores/as y tres
de la Empresa.
b) La Empresa informará anualmente a la Comisión de las ventas a terceros que se
hayan producido en el año anterior, identificando autores/as e importes de cada venta.
c) En el caso que la Empresa realice la cesión de una obra sin obtener
contraprestación económica, en el marco de un acuerdo de intercambio con otras
empresas periodísticas, no participadas por el Grupo Godó, dicho acuerdo deberá
constar por escrito y será puesto en conocimiento de la Comisión de Control con una
periodicidad anual.
d) Todas aquellas obras en las que el sujeto o sujetos protagonistas del artículo o
fotografía hayan solicitado por escrito que no se publiquen en otros medios, serán
identificadas por el autor/a en la base de datos y/o en el archivo de forma clara e
indiscutible como «NO PUBLICABLE».
La Empresa, a fin de evitar posibles demandas judiciales, se compromete a no
facilitar, regalar o ceder aquellas obras catalogadas como «NO PUBLICABLE».
e) La Empresa incluirá el nombre y apellidos de todos los/las autores/as en los
motores de búsqueda y bases de datos, a fin de que éstos puedan controlar el
tratamiento de sus obras, siempre y cuando la foto o el artículo estén debidamente
documentados por el/la autor/a, según los criterios establecidos formalmente por la
Dirección del diario.
Compensación y garantía.

La compensación por la cesión de derechos de cualquiera de las obras y formas
contempladas en el presente artículo se encuentra comprendida y satisfecha mediante la
retribución salarial contemplada en el presente convenio.
La cesión de derechos a terceros contemplada en el apartado B no supondrá, en
ningún caso, la modificación de las condiciones de trabajo, ni el incremento de la jornada
laboral de los autores/as.
Este artículo y las recíprocas obligaciones y contraprestaciones de las partes
establecidas en el mismo constituyen un todo orgánico e indivisible, de forma que la
eventual declaración de nulidad de alguna de sus partes comportaría la nulidad de su
totalidad y consecuente pérdida de su vigencia.

cve: BOE-A-2024-20557
Verificable en https://www.boe.es

D)