III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-20557)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de La Vanguardia Ediciones, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127706
CAPÍTULO VIII
Salud laboral
Artículo 46.
Salud laboral y prevención de riesgos.
La Empresa deberá garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores/as en los
aspectos relacionados con el trabajo.
A estos efectos realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción
de cuantas medidas sean necesarias para la protección y salud de los/las
trabajadores/as en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación
y formación de los/las trabajadores/as, actuación en casos de emergencia y de riesgo
grave e inminente, vigilancia de la salud con los medios que sean necesarios de acuerdo
con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo.
La Empresa organizará una revisión médica anual para el personal que lo solicite.
Artículo 47.
Comité de Seguridad y Salud Laboral.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral, como órgano paritario entre la Empresa y
los/las trabajadores/as, velará, con las facultades que le otorga la normativa vigente, por
el cumplimiento de la normativa de Seguridad y Salud Laboral y particularmente sobre
los riesgos que puedan existir en el trabajo con videoterminales.
CAPÍTULO IX
Igualdad
Artículo 48. Fomento de la igualdad.
La Empresa fomentará las medidas oportunas tendentes a alcanzar la igualdad de
trato y oportunidades entre hombres y mujeres y eliminar la discriminación por razón de
sexo.
Asimismo, la Empresa velará por el cumplimiento de la normativa de conciliación de
la vida familiar y laboral promoviendo las medidas necesarias para mejorar las
condiciones laborales de todos los/las trabajadores/as en relación a sus circunstancias
personales y familiares.
CAPÍTULO X
Faltas y sanciones
Régimen Disciplinario.
I. Los/las trabajadores/as podrán ser sancionados/as por la Dirección de la
Empresa de acuerdo con la regulación de faltas y sanciones que se especifica en los
apartados siguientes.
II. Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su índole y
circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.
III. La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una
pretensión exhaustiva, por lo que podrá ser sancionada por la Dirección de la Empresa
cualquier infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aún en
el caso de no estar tipificadas en el presente convenio.
1.
Se considerarán como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres
ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
cve: BOE-A-2024-20557
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127706
CAPÍTULO VIII
Salud laboral
Artículo 46.
Salud laboral y prevención de riesgos.
La Empresa deberá garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores/as en los
aspectos relacionados con el trabajo.
A estos efectos realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción
de cuantas medidas sean necesarias para la protección y salud de los/las
trabajadores/as en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación
y formación de los/las trabajadores/as, actuación en casos de emergencia y de riesgo
grave e inminente, vigilancia de la salud con los medios que sean necesarios de acuerdo
con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo.
La Empresa organizará una revisión médica anual para el personal que lo solicite.
Artículo 47.
Comité de Seguridad y Salud Laboral.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral, como órgano paritario entre la Empresa y
los/las trabajadores/as, velará, con las facultades que le otorga la normativa vigente, por
el cumplimiento de la normativa de Seguridad y Salud Laboral y particularmente sobre
los riesgos que puedan existir en el trabajo con videoterminales.
CAPÍTULO IX
Igualdad
Artículo 48. Fomento de la igualdad.
La Empresa fomentará las medidas oportunas tendentes a alcanzar la igualdad de
trato y oportunidades entre hombres y mujeres y eliminar la discriminación por razón de
sexo.
Asimismo, la Empresa velará por el cumplimiento de la normativa de conciliación de
la vida familiar y laboral promoviendo las medidas necesarias para mejorar las
condiciones laborales de todos los/las trabajadores/as en relación a sus circunstancias
personales y familiares.
CAPÍTULO X
Faltas y sanciones
Régimen Disciplinario.
I. Los/las trabajadores/as podrán ser sancionados/as por la Dirección de la
Empresa de acuerdo con la regulación de faltas y sanciones que se especifica en los
apartados siguientes.
II. Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su índole y
circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.
III. La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una
pretensión exhaustiva, por lo que podrá ser sancionada por la Dirección de la Empresa
cualquier infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aún en
el caso de no estar tipificadas en el presente convenio.
1.
Se considerarán como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres
ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
cve: BOE-A-2024-20557
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.