III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20545)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pinto n.º 2, por la que se suspende la inscripción de un exceso de cabida sobre una finca por falta de inscripción previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127618
de sesenta y nueve metros cincuenta decímetros cuadrados, suspendiéndose el exceso
ochenta y ocho metros cuadrados según catastro actual por falta de inscripción previa.
Artículo 20 Ley Hipotecaria”.
Respecto del carácter rogado del inicio del procedimiento del art. 199 LH, la
Resolución-circular de la DGRN de 03/17/2015, establece que “Se entenderá solicitado
el inicio del procedimiento cuando en el título presentado se rectifique la descripción
literaria de la finca para adaptarla a la resultante de la representación geográfica
georreferenciada que se incorpore”. Regla que ha sido reiterada por resoluciones
posteriores como la RDGRN de 75 junio 2016, en la que se afirma que “según el criterio
del apartado segundo letra a de la Resolución Circular de 3 de noviembre de 2015 se
entiende solicitado el inicio del procedimiento cuando en el título presentado se rectifique
la descripción literaria de la finca para adaptarla a la resultante de la representación
geográfica georreferenciada que se incorpore”.
Y este es el caso, ya que en la escritura de compraventa, protocolo 3.125
(Asiento 261/92), en la descripción de la finca registral n.º 1.051 de Pinto consta la
superficie rectificada de 88 m2, conforme la certificación catastral descriptiva y gráfica
aportada de la referencia catastral 0651312VK4505S0002BX, coincidente con dicha
superficie rectificada.
Por lo que, con independencia de la falta de calificación registral del protocolo
anterior 3.123 (Asiento 263/92) denunciada en el motivo anterior; debió entenderse
solicitada también en este caso la tramitación del procedimiento del art. 199 LH,
conforme la doctrina antes citada.
En consecuencia, debe rectificarse la calificación negativa parcial por falta de
inscripción previa, cuando para ello del contenido del propio título. escritura de
compraventa, como se ha indicado, es suficiente para calificar la mayor cabida solicitada.
Por todo lo anterior;
Solicita a la Dirección General; que admita el presente escrito, por el que en base a
las alegaciones anteriores, acuerde la inscripción de la 'mayor cabida solicitada respecto
de la finca registral n.º 1.051 de Pinto, o subsidiariamente se proceda a su calificación
negativa, a fin de que pueda conocer los motivos en que se basa su denegación.
Otrosí dice: conforme establece el art. 19 bis LH.
Solicita; que, en caso de calificación negativa de la mayor cabida solicitada, se
practique la inscripción parcial del derribo que consta en el protocolo 3.123, respecto de
la finca registral n.º 1.051 de Pinto».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando su calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 539, 541, 564, 565, 566, 567, 568, 569, 594 y 597 del Código
Civil, 1.3.º, 9, 13, 29, 18, 20, 38, 98 y 199 de la Ley Hipotecaria; 18 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 1961, 21
de octubre de 1987, 15 de marzo de 1993, 23 de junio de 1995, 23 de marzo de 2001, 17
de octubre de 2006, 24 de octubre de 2006, 22 de diciembre de 2008 y 11 de julio
de 2014, la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 20 de julio de 2017; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marso
de 2012, 3 de noviembre de 2015, 19 de julio de 2016, 19 de julio de 2017 y 4 de enero,
15 de febrero, 22 y 23 de abril y 20 de noviembre de 2019, y las de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de diciembre de 2020, 14 de enero, 4 de
noviembre y 22 de diciembre de 2021, 21 de febrero y 5 de abril de 2022, 12 y 26 de
cve: BOE-A-2024-20545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127618
de sesenta y nueve metros cincuenta decímetros cuadrados, suspendiéndose el exceso
ochenta y ocho metros cuadrados según catastro actual por falta de inscripción previa.
Artículo 20 Ley Hipotecaria”.
Respecto del carácter rogado del inicio del procedimiento del art. 199 LH, la
Resolución-circular de la DGRN de 03/17/2015, establece que “Se entenderá solicitado
el inicio del procedimiento cuando en el título presentado se rectifique la descripción
literaria de la finca para adaptarla a la resultante de la representación geográfica
georreferenciada que se incorpore”. Regla que ha sido reiterada por resoluciones
posteriores como la RDGRN de 75 junio 2016, en la que se afirma que “según el criterio
del apartado segundo letra a de la Resolución Circular de 3 de noviembre de 2015 se
entiende solicitado el inicio del procedimiento cuando en el título presentado se rectifique
la descripción literaria de la finca para adaptarla a la resultante de la representación
geográfica georreferenciada que se incorpore”.
Y este es el caso, ya que en la escritura de compraventa, protocolo 3.125
(Asiento 261/92), en la descripción de la finca registral n.º 1.051 de Pinto consta la
superficie rectificada de 88 m2, conforme la certificación catastral descriptiva y gráfica
aportada de la referencia catastral 0651312VK4505S0002BX, coincidente con dicha
superficie rectificada.
Por lo que, con independencia de la falta de calificación registral del protocolo
anterior 3.123 (Asiento 263/92) denunciada en el motivo anterior; debió entenderse
solicitada también en este caso la tramitación del procedimiento del art. 199 LH,
conforme la doctrina antes citada.
En consecuencia, debe rectificarse la calificación negativa parcial por falta de
inscripción previa, cuando para ello del contenido del propio título. escritura de
compraventa, como se ha indicado, es suficiente para calificar la mayor cabida solicitada.
Por todo lo anterior;
Solicita a la Dirección General; que admita el presente escrito, por el que en base a
las alegaciones anteriores, acuerde la inscripción de la 'mayor cabida solicitada respecto
de la finca registral n.º 1.051 de Pinto, o subsidiariamente se proceda a su calificación
negativa, a fin de que pueda conocer los motivos en que se basa su denegación.
Otrosí dice: conforme establece el art. 19 bis LH.
Solicita; que, en caso de calificación negativa de la mayor cabida solicitada, se
practique la inscripción parcial del derribo que consta en el protocolo 3.123, respecto de
la finca registral n.º 1.051 de Pinto».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando su calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 539, 541, 564, 565, 566, 567, 568, 569, 594 y 597 del Código
Civil, 1.3.º, 9, 13, 29, 18, 20, 38, 98 y 199 de la Ley Hipotecaria; 18 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 1961, 21
de octubre de 1987, 15 de marzo de 1993, 23 de junio de 1995, 23 de marzo de 2001, 17
de octubre de 2006, 24 de octubre de 2006, 22 de diciembre de 2008 y 11 de julio
de 2014, la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 20 de julio de 2017; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marso
de 2012, 3 de noviembre de 2015, 19 de julio de 2016, 19 de julio de 2017 y 4 de enero,
15 de febrero, 22 y 23 de abril y 20 de noviembre de 2019, y las de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de diciembre de 2020, 14 de enero, 4 de
noviembre y 22 de diciembre de 2021, 21 de febrero y 5 de abril de 2022, 12 y 26 de
cve: BOE-A-2024-20545
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