III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20545)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pinto n.º 2, por la que se suspende la inscripción de un exceso de cabida sobre una finca por falta de inscripción previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127617

No estando conforme con esta última calificación registral, mediante el presente
escrito y de conformidad con lo establecido con el art. 324 LH, interpone recurso
gubernativo ante este Centro Directivo.
Y todo ello, en base a los siguientes
Motivos
Infracción del art. 199.1 LH. al no calificar la solicitud expresa de mayor

Establece el art. 199.1.III LH, por el que se solicitaron la coordinación gráfica con el
catastro de las fincas registrales n.º 1.051 y n.º 4.384, que “La certificación gráfica
aportada, junto con el acto o negocio cuya inscripción se solicite, o como operación
específica, será objeto de calificación registral conforme a lo dispuesto en el artículo 9”.
En el presente caso, consta mediante notas marginales de 25/01/2024 y 29/01/2024,
que se iniciaron, a solicitud de la vendedora Arte Floral Galicia SL, ambos expedientes
del art. 199 LH, sobre las fincas indicadas.
En cuanto a la finca n.º 4.384, consta también finalizado dicho expediente mediante
nota de calificación de 19/03/2024, por la que se inscribió la mayor cabida.
En cuanto a la finca n.º 1.051, consta como se ha indicado que se practicaron por la
Sra. Registradora, las preceptivas notificaciones a los propietarios de las fincas
colindantes, puesto que compareció el copropietario de la finca n.º 8.499. como
colindante. realizando alegaciones respecto de la servidumbre de paso que consta
registralmente, pero sin realizar ninguna oposición expresa a la inscripción de la mayor
cabida según el catastro solicitada.
No obstante lo anterior, y habiendo por tanto finalizado, como consta, la tramitación
de ambos expedientes del art. 199 LH; uno de ellos, el correspondiente a la finca
registral n.º 4.384 se calificó positivamente, y se inscribió registralmente la mayor cabida
solicitada; y respecto del otro expediente sobre la finca registral n.º 1.051, no consta
calificación alguna. En clara infracción del art. 199.1.III LH, que obliga a la Sra.
Registradora a calificar, positiva o negativamente, la mayor cabida según el catastro
solicitada.
En este mismo sentido, entre otras se expresa la RDGSJFP de 28 febrero 2024, en
la que se afirma que el registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de
dudas en la identidad de la finca: “Es reiterada y consolidada la doctrina de esta
Dirección General en los supuestos en los que se pretende la inscripción de una
representación gráfica y puede sintetizarse del siguiente modo: registrador debe calificar
en todo caso la existencia o no de dudas en la identidad de la finca que pueden referirse
a que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica
inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes
inmatriculadas o a que se encubriese un negocio traslativo u operaciones de
modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria)”.
Consecuencia de esta falta de calificación registral, en la posterior inscripción de la
compraventa, protocolo 3.125 (Asiento 261/92) se ha suspendido la inscripción de la
mayor cabida de la finca registral n.º 1.051, por “falta de inscripción previa. Artículo 20
Ley Hipotecaria”. Cuando la falta de inscripción previa indicada es debida únicamente a
la falta de calificación registral del protocolo 3.123 (Asiento 263/92), lo que genera una
grave indefensión por cuanto se les impide conocer a los comparecidos, los motivos por
los cuales no se ha procedido a su inscripción registral.
Segundo. Subsidiariamente a la anterior. Calificación negativa de la inscripción de
mayor cabida en la posterior compraventa.
De forma subsidiaria a la anterior se recurre la calificación negativa parcial que
consta en la posterior escritura de compraventa (Asiento 261/92), por la que “Se advierte
al interesado que la finca 7051, se ha inscrito con la superficie que consta en el registro

cve: BOE-A-2024-20545
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Primero.
cabida.