III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20545)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pinto n.º 2, por la que se suspende la inscripción de un exceso de cabida sobre una finca por falta de inscripción previa.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127616

Finalizado el expediente, la escritura de compraventa fue objeto de inscripción
parcial, conforme a la nota de despacho de fecha 23 de abril de 2024, por la cual se
inscribió el pleno dominio de las dos fincas en favor de la sociedad «Gestión de
Inversiones en Casas S.L.U.», pero con relación a la finca 1.051 la registradora
declaraba: «Se advierte al interesado que la finca 1051, se ha inscrito con la superficie
que consta en el registro de sesenta y nueve metros cincuenta decímetros cuadrados.
suspendiéndose el exceso ochenta y ocho metros cuadrados según catastro actual por
falta de inscripción previa. Artículo 20 Ley Hipotecaria», practicándose la inscripción con
la superficie que resultaba del Registro, incluyendo la casa, ya que en la escritura de
coordinación gráfica anterior se solicitaba la inscripción de su demolición, pero al resultar
negativa la tramitación del expediente y no haberse solicitado inscripción parcial, no se
procedió a la inscripción de la demolición.
III
Contra la anterior nota de calificación de fecha 23 de abril de 2024, don F. C. C.,
abogado, en nombre y representación de las sociedades «Arte Floral Galicia, S.L.» y
«Gestión de Inversiones en Casas, S.L.U.», interpuso recurso el día 13 de mayo de 2024
mediante escrito con base en las siguientes alegaciones:
«I. Que con fecha 19/12/2023, se presentaron telemáticamente ante el Registro de
la Propiedad de Pinto N.º 2, las siguientes escrituras:
– Protocolo número 3.123, de fecha 19/12/2023, del notario de Fuenlabrada Ricardo
Cabanas Trejo, escritura de solicitud de coordinación gráfica (art. 199.1 LH) y constancia
de demolición de edificaciones (Asiento 263/92).
– Protocolo número 3.124, de fecha 19/12/2023, del notario de Fuenlabrada Ricardo
Cabanas Trejo, escritura de solicitud de coordinación gráfica (art. 199.1 LH) y constancia
de demolición de edificaciones (Asiento 262/92).
– Protocolo número 3.125, de fecha 19/12/2023, del notario de Fuenlabrada D.
Ricardo Cabanas Trejo, escritura de compraventa (Asiento 267/92).
II. La escritura con protocolo 3.124 (Asiento 262/92), mediante nota de 25/01/2024
se declaró haberse “iniciado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria”,
respecto de la finca n.º 4.384 del municipio de Pinto; y, mediante posterior calificación
de 19/03/2024 se hizo constar que “previa declaración de demolición de obra nueva, se
ha inscrito la mayor cabida declarada de parcela sobre la finca que se dice ciento treinta
y siete metros cuarados [sic], declarados por Arte Floral Galicia, S.L de conformidad con
el artículo 199 de la Ley Hipotecaria”.
III. La escritura con protocolo 3.123 (Asiento 263/92), mediante nota de 29/01/2024
se declaró haberse “iniciado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria”,
respecto de la finca número 1.051 del municipio de Pinto. Sin que la fecha conste
haberse calificado dicho documento, a pesar de que se han realizado las preceptivas
notificaciones a los colindantes, ya que incluso uno de ellos compareció ante la Sra.
registradora el 20/02/2024, realizando manifestaciones sobre una servidumbre de paso
que consta registralmente, pero sin realizar formalmente oposición expresa alguna a la
inscripción de la mayor cabida solicitada.
IV. La escritura con protocolo 3.125 (Asiento 261/92), mediante calificación de
fecha 23/04/2024 se procedió a su inscripción a favor de la sociedad Gestión de
Inversiones en Casas SLU, como compradora, de las fincas registrales número 1.051 y
número 4.384 adquiridas. No obstante, en cuanto a la mayor cabida interesada de la
finca 1.051, se practica la siguiente anotación: “Se adviene al interesado que la
finca 1051. se ha inscrito con la superficie que consta en el registro de sesenta y nueve
metros cincuenta decímetros cuadrados, suspendiéndose el exceso ochenta ocho
metros cuadrados según catastro actual por falta de inscripción previa. Artículo 20 Ley
Hipotecaria”.

cve: BOE-A-2024-20545
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 244