III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20545)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pinto n.º 2, por la que se suspende la inscripción de un exceso de cabida sobre una finca por falta de inscripción previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127615
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20545
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Pinto n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de un exceso de cabida sobre una finca por falta de inscripción
previa.
En el recurso interpuesto por don F. C. C., abogado, en nombre y representación de
las sociedades «Arte Floral Galicia, S.L.» y «Gestión de Inversiones en Casas, S.L.U.»,
contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Pinto número 2, doña
Almudena del Río Galán, por la que se suspende la inscripción de un exceso de cabida
sobre una finca, por falta de inscripción previa.
Hechos
I
Mediante sendas escrituras públicas autorizadas el día 19 de diciembre de 2023 por
el notario de Fuenlabrada, don Ricardo Cabanas Trejo, con los números 3.123 y 3.125
de protocolo, respectivamente, la sociedad «Arte Floral Galicia, S.L.» solicitaba la
coordinación gráfica de la fincas registrales número 1.051 y 4.384 del término de Pinto,
indicando que, respecto a la finca 1.051, la referencia catastral no
era
0651312VK4505S0001LZ
que
constaba
inscrita,
sino
que
era 0651312VK4505S0002BX y, posteriormente, las vendía a la sociedad «Gestión de
Inversiones en Casas, S.L.U.», que adquiría el pleno dominio de las citadas fincas.
Presentada el día 19 de diciembre de 2023 dicha documentación en el Registro de la
Propiedad de Pinto número 2, causaba los asientos de presentación 263 y 261 del
Diario 92, respectivamente. Respecto a la escritura de solicitud de coordinación gráfica
de la finca 1.051, se inició el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria el día 25
de enero de 2024, practicándose las correspondientes notificaciones a todos los titulares
colindantes de dicha finca, lo que se hace constar por nota al margen de la última
inscripción de dominio, el día 29 de febrero de 2024. Dichas notificaciones se recibieron
por la mayoría de los colindantes identificados el día 7 de febrero de 2024, archivándose
el acuse de recibo. Los colindantes registrales don F. S. A. y doña A. R. son notificados
por edicto en el «Boletín Oficial del Estado», por no ser conocido su domicilio, el cual fue
publicado el día 30 de enero de 2024.
El día 20 de febrero de 2024, se presentaron alegaciones a la inscripción de la
georreferenciación y rectificación de la superficie por don F. S. M. Con base en las
mismas, que fueron estimadas por la registradora se emitió calificación negativa y se
cerró el expediente por nota al margen de la inscripción el día 19 de marzo de 2024, por
dudas de la registradora en la identidad de la finca, basadas en la oposición del
colindante indicado, titular de la finca registral 8.499 del término de Pinto, que entendía
que el exceso de cabida, cuya inscripción se solicitaba, podría invadir la superficie de lo
que el alegante entendía que podría ser una «servidumbre para poder entrar a la finca
de su propiedad 8.499», que constaba descrita en el Registro como «pasillo de uso
común»
cve: BOE-A-2024-20545
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127615
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20545
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Pinto n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de un exceso de cabida sobre una finca por falta de inscripción
previa.
En el recurso interpuesto por don F. C. C., abogado, en nombre y representación de
las sociedades «Arte Floral Galicia, S.L.» y «Gestión de Inversiones en Casas, S.L.U.»,
contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Pinto número 2, doña
Almudena del Río Galán, por la que se suspende la inscripción de un exceso de cabida
sobre una finca, por falta de inscripción previa.
Hechos
I
Mediante sendas escrituras públicas autorizadas el día 19 de diciembre de 2023 por
el notario de Fuenlabrada, don Ricardo Cabanas Trejo, con los números 3.123 y 3.125
de protocolo, respectivamente, la sociedad «Arte Floral Galicia, S.L.» solicitaba la
coordinación gráfica de la fincas registrales número 1.051 y 4.384 del término de Pinto,
indicando que, respecto a la finca 1.051, la referencia catastral no
era
0651312VK4505S0001LZ
que
constaba
inscrita,
sino
que
era 0651312VK4505S0002BX y, posteriormente, las vendía a la sociedad «Gestión de
Inversiones en Casas, S.L.U.», que adquiría el pleno dominio de las citadas fincas.
Presentada el día 19 de diciembre de 2023 dicha documentación en el Registro de la
Propiedad de Pinto número 2, causaba los asientos de presentación 263 y 261 del
Diario 92, respectivamente. Respecto a la escritura de solicitud de coordinación gráfica
de la finca 1.051, se inició el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria el día 25
de enero de 2024, practicándose las correspondientes notificaciones a todos los titulares
colindantes de dicha finca, lo que se hace constar por nota al margen de la última
inscripción de dominio, el día 29 de febrero de 2024. Dichas notificaciones se recibieron
por la mayoría de los colindantes identificados el día 7 de febrero de 2024, archivándose
el acuse de recibo. Los colindantes registrales don F. S. A. y doña A. R. son notificados
por edicto en el «Boletín Oficial del Estado», por no ser conocido su domicilio, el cual fue
publicado el día 30 de enero de 2024.
El día 20 de febrero de 2024, se presentaron alegaciones a la inscripción de la
georreferenciación y rectificación de la superficie por don F. S. M. Con base en las
mismas, que fueron estimadas por la registradora se emitió calificación negativa y se
cerró el expediente por nota al margen de la inscripción el día 19 de marzo de 2024, por
dudas de la registradora en la identidad de la finca, basadas en la oposición del
colindante indicado, titular de la finca registral 8.499 del término de Pinto, que entendía
que el exceso de cabida, cuya inscripción se solicitaba, podría invadir la superficie de lo
que el alegante entendía que podría ser una «servidumbre para poder entrar a la finca
de su propiedad 8.499», que constaba descrita en el Registro como «pasillo de uso
común»
cve: BOE-A-2024-20545
Verificable en https://www.boe.es
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