III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20546)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Baena, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca constando oposición de un colindante catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127631
denegar la solicitud de inscripción de la base gráfica, puesto que da preferencia a un
documento privado, el del opositor, frente a un título otorgado en escritura pública e
inscrito en el Registro de la Propiedad, el nuestro, así como la discrepancia en el
Catastro, pues, como se ha indicado con anterioridad en caso de disparidad entre
Catastro y Registro de la Propiedad debe de prevalecer siempre éste último.
La Resolución de fecha 19 de junio de 2020 indicaba “[…] Por tanto, las dudas
pueden referirse a que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con
otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas
colindantes inmatriculadas o se encubriese un negocio traslativo u operaciones de
modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 199 y 201 de la Ley Hipotecaria y
Resoluciones de 22 de abril, 8 de junio y 10 de octubre de 2016)”».
IV
Mediante escrito, de fecha 27 de mayo de 2024, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 38, 199 de la Ley Hipotecaria; la Resolución de 23 de
septiembre de 2020, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban especificaciones
técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la
cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre el
Catastro y el Registro de la Propiedad, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 26 de abril de 2024 y las en ella mencionadas.
1. Tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, la
registradora suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca registral por
considerar que invade la finca no inscrita de un opositor que aporta el documento privado
de su adquisición, así como certificación catastral descriptiva y gráfica.
Según la registradora, «no se trata de una oposición arbitraria y sin fundamento, si
no [sic] plenamente justificada y acreditada. El hecho de que no tenga título público de
adquisición y que no tenga inscrito su título en el Registro de la Propiedad no lo hace
titular de peor condición».
El promotor del expediente y ahora recurrente alega en esencia que no considera
fundada la motivación de la registradora «puesto que da preferencia a un documento
privado, el del opositor, frente a un título otorgado en escritura pública e inscrito en el
Registro de la Propiedad, el nuestro», y que tal motivación no se ajusta a la doctrina de
este Centro Directivo según la cual «las dudas pueden referirse a que la representación
gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio
público, a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o se encubriese un
negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria».
2. Como señaló la Resolución de este Centro Directivo de 26 de abril de 2024, «el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria regula el expediente para la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro,
disponiendo que el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca
inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica. El apartado 2 del
artículo 199 remite, en caso de tratarse de una representación gráfica alternativa a la
catastral, a la misma tramitación de su apartado 1, con la particularidad de que han de
ser notificados los titulares catastrales colindantes afectados».
Conforme a la Resolución conjunta de las Direcciones Generales de Seguridad
Jurídica y Fe Pública y del Catastro, de 23 de septiembre de 2020 «la mejora de la
precisión métrica de la cartografía catastral podrá obtenerse mediante la inscripción, a
cve: BOE-A-2024-20546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127631
denegar la solicitud de inscripción de la base gráfica, puesto que da preferencia a un
documento privado, el del opositor, frente a un título otorgado en escritura pública e
inscrito en el Registro de la Propiedad, el nuestro, así como la discrepancia en el
Catastro, pues, como se ha indicado con anterioridad en caso de disparidad entre
Catastro y Registro de la Propiedad debe de prevalecer siempre éste último.
La Resolución de fecha 19 de junio de 2020 indicaba “[…] Por tanto, las dudas
pueden referirse a que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con
otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas
colindantes inmatriculadas o se encubriese un negocio traslativo u operaciones de
modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 199 y 201 de la Ley Hipotecaria y
Resoluciones de 22 de abril, 8 de junio y 10 de octubre de 2016)”».
IV
Mediante escrito, de fecha 27 de mayo de 2024, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 38, 199 de la Ley Hipotecaria; la Resolución de 23 de
septiembre de 2020, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban especificaciones
técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la
cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre el
Catastro y el Registro de la Propiedad, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 26 de abril de 2024 y las en ella mencionadas.
1. Tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, la
registradora suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca registral por
considerar que invade la finca no inscrita de un opositor que aporta el documento privado
de su adquisición, así como certificación catastral descriptiva y gráfica.
Según la registradora, «no se trata de una oposición arbitraria y sin fundamento, si
no [sic] plenamente justificada y acreditada. El hecho de que no tenga título público de
adquisición y que no tenga inscrito su título en el Registro de la Propiedad no lo hace
titular de peor condición».
El promotor del expediente y ahora recurrente alega en esencia que no considera
fundada la motivación de la registradora «puesto que da preferencia a un documento
privado, el del opositor, frente a un título otorgado en escritura pública e inscrito en el
Registro de la Propiedad, el nuestro», y que tal motivación no se ajusta a la doctrina de
este Centro Directivo según la cual «las dudas pueden referirse a que la representación
gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio
público, a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o se encubriese un
negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria».
2. Como señaló la Resolución de este Centro Directivo de 26 de abril de 2024, «el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria regula el expediente para la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro,
disponiendo que el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca
inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica. El apartado 2 del
artículo 199 remite, en caso de tratarse de una representación gráfica alternativa a la
catastral, a la misma tramitación de su apartado 1, con la particularidad de que han de
ser notificados los titulares catastrales colindantes afectados».
Conforme a la Resolución conjunta de las Direcciones Generales de Seguridad
Jurídica y Fe Pública y del Catastro, de 23 de septiembre de 2020 «la mejora de la
precisión métrica de la cartografía catastral podrá obtenerse mediante la inscripción, a
cve: BOE-A-2024-20546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244