III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20546)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Baena, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca constando oposición de un colindante catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127629

y 19-bis de la Ley Hipotecaria, apreciando la existencia de defectos que impiden lo
solicitadado [sic], con arreglo a los siguientes.
Fundamentos jurídicos.
Primero. Que el artículo 18 de la Ley hipotecaria establece que los Registradores
calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los
documentos en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los
otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en ellos, por lo que resulte de
los mismos y de los asientos del Registro.
Segundo. Artículos 18 y 19 Ley Hipotecaria, art. 98 Reglamento Hipotecario,
art. 199 Ley Hipotecaria, art. 1227 Código Civil.
El artículo 199 regula las actuaciones necesarias para la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro,
disponiendo que el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca
inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica. El apartado 2 del
artículo 199 remite, en caso de tratarse de una representación gráfica alternativa a la
catastral, a la misma tramitación de su apartado 1, con la particularidad de que han de
ser notificados los titulares catastrales colindantes afectados.
En el caso que nos ocupa la delimitación hecha por el técnico Don M. L. C. M.,
Ingeniero Agrónomo colegiado n.º […], invade la finca de Don V. M. tal y como él mismo
pone de manifiesto en su escrito de oposición y justifica aportando el documento privado
de su adquisición así como certificación catastral descriptiva y gráfica. Por lo que
entendemos que no se trata de una oposición arbitraria y sin fundamento, si no [sic]
plenamente justificada y acreditada. El hecho de que no tenga título público de
adquisición y que no tenga inscrito su título en el Registro de la Propiedad no lo hace
titular de peor condición. Como sabemos en el ordenamiento jurídico español la
inscripción en el Registro de la Propiedad es voluntaria y no obligatoria.
Se solicita a este Registro por parte del recurrente que instemos a Don V. M. o que
solicitemos desde este Registro al archivo notarial que corresponda la escritura de
propiedad por la que su padre adquirió la finca que posteriormente le vendió.
Entendiéndose por este Registrador que esto no es competencia del Registrador.
En el procedimiento del art. 199 de la Ley Hipotecaria no trata de dirimir quién es el
titular de la finca si no la delimitación y representación gráfica de la misma.
En conclusión, revisada la documentación aportada así como la obrante en este
Registro reitero la calificación del día 12 de abril de 2023, suspendiendo la inscripción de
la representación gráfica alternativa solicitada.
Parte dispositiva.

Primero. Calificar el título presentado, suspendiendo su despacho, hasta la
subsanación, en su caso, de los defectos advertidos.
Segundo. Notificar esta calificación negativa, en el plazo de diez días hábiles desde
su fecha, al presentante del documento y al Notario o Autoridad Judicial o Administrativa
que lo ha expedido, conforme a los artículos 322 de la Ley hipotecaria y 58 y 59 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero. Prorrogar la vigencia del asiento de presentación durante sesenta días,
contados desde la fecha de la última notificación a que se refiere el párrafo precedente.
Se advierte al interesado, presentante o Autoridad, en caso de suspensión del
asiento, su derecho de solicitar anotación preventiva por defectos subsanables,

cve: BOE-A-2024-20546
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Vistos los documentos presentados y los asientos del Registro, a la luz de las
disposiciones citadas, acuerdo: