III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20546)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Baena, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca constando oposición de un colindante catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127628
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20546
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Baena, por la que se suspende la
inscripción de la georreferenciación de una finca constando oposición de un
colindante catastral.
En el recurso interpuesto por don C. G. B., en nombre y representación de la
mercantil «Industrias G.B. Fami, SL», contra la nota de calificación de la registradora de
la Propiedad de Baena, doña Natividad Alcoba Otón, por la que, tras la tramitación del
procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se suspende la inscripción de la
georreferenciación de una finca constando oposición de un colindante catastral.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita el día 1 de abril de 2024 en doña Mencía por don
C. G. B., en nombre y representación de la mercantil «Industrias G.B. Fami, SL», se
solicitaba la inscripción de la representación gráfica alternativa de la finca registral
número 22.936 de Baena, conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, y se volviera a
tomar en consideración la documentación aportada y por la que se suspendió en su día
la inscripción de referida representación gráfica alternativa solicitada en instancia privada
suscrita por la misma persona en representación de la susodicha mercantil, y que fue
presentada en el Registro de la Propiedad el día 16 de febrero de 2023, causando el
asiento de presentación número 171 del Diario 64.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Baena, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
Primero. Que el día uno de abril de dos mil veinticuatro se ha presentado en este
Registro bajo el asiento 725 del Diario 65, instancia suscrita en Doña Mencía, el uno de
abril de dos mil veinticuatro, por Don C. G. B., titular del DNI […], en nombre y
representación de la entidad mercantil «Industrias G.B. Fami, SL», con CIF N.º […], por
la que solicita a la Registradora que suscribe vuelva a tomar en consideración la
documentación aportada y por la que se denegó en su día la inscripción de la base
gráfica solicitada sobre la finca 22.936 de Baena, solicitud que causó en su día el
asiento 171 del Diario 64.
Dicha inscripción de base gráfica fue objeto de calificación negativa puesto que uno
de los colindantes catastrales, Don V. M. J., se opuso a la inscripción de la misma
aportando para justificar dicha oposición Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica y un
contrato privado de fecha fehaciente puesto que uno de los firmantes del contrato ha
fallecido, cuyos documentos se adjuntan.
Segundo. Que en el día de la fecha, la Registradora de la Propiedad que suscribe,
ha calificado el precedente documento, en los términos a que se refieren los artículos 18
cve: BOE-A-2024-20546
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127628
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20546
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Baena, por la que se suspende la
inscripción de la georreferenciación de una finca constando oposición de un
colindante catastral.
En el recurso interpuesto por don C. G. B., en nombre y representación de la
mercantil «Industrias G.B. Fami, SL», contra la nota de calificación de la registradora de
la Propiedad de Baena, doña Natividad Alcoba Otón, por la que, tras la tramitación del
procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se suspende la inscripción de la
georreferenciación de una finca constando oposición de un colindante catastral.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita el día 1 de abril de 2024 en doña Mencía por don
C. G. B., en nombre y representación de la mercantil «Industrias G.B. Fami, SL», se
solicitaba la inscripción de la representación gráfica alternativa de la finca registral
número 22.936 de Baena, conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, y se volviera a
tomar en consideración la documentación aportada y por la que se suspendió en su día
la inscripción de referida representación gráfica alternativa solicitada en instancia privada
suscrita por la misma persona en representación de la susodicha mercantil, y que fue
presentada en el Registro de la Propiedad el día 16 de febrero de 2023, causando el
asiento de presentación número 171 del Diario 64.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Baena, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
Primero. Que el día uno de abril de dos mil veinticuatro se ha presentado en este
Registro bajo el asiento 725 del Diario 65, instancia suscrita en Doña Mencía, el uno de
abril de dos mil veinticuatro, por Don C. G. B., titular del DNI […], en nombre y
representación de la entidad mercantil «Industrias G.B. Fami, SL», con CIF N.º […], por
la que solicita a la Registradora que suscribe vuelva a tomar en consideración la
documentación aportada y por la que se denegó en su día la inscripción de la base
gráfica solicitada sobre la finca 22.936 de Baena, solicitud que causó en su día el
asiento 171 del Diario 64.
Dicha inscripción de base gráfica fue objeto de calificación negativa puesto que uno
de los colindantes catastrales, Don V. M. J., se opuso a la inscripción de la misma
aportando para justificar dicha oposición Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica y un
contrato privado de fecha fehaciente puesto que uno de los firmantes del contrato ha
fallecido, cuyos documentos se adjuntan.
Segundo. Que en el día de la fecha, la Registradora de la Propiedad que suscribe,
ha calificado el precedente documento, en los términos a que se refieren los artículos 18
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