III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20542)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Torrent n.º 3 a cancelar las cargas posteriores a una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127599
La expedición de dicha certificación, sin duda, ha dado lugar a la extensión de nota marginal
en la hoja registral a efectos de publicidad; y la existencia de la ejecución es comunicada a los
titulares de derechos que figuren en asientos posteriores al del derecho del ejecutante
(artículo 659.1 LEC), todo lo cual no se ha cuestionado por las partes.
En consecuencia, puede afirmarse que el contenido de tal certificación tiene un valor
esencial en el desarrollo del procedimiento de apremio y que la situación registral que
proclama fija las condiciones para la adquisición del bien inmueble de que se trate, de
forma que cualquier alteración posterior –como puede ser la caducidad de la anotación
de embargo extendida a favor del ejecutante– no modifica dicha situación (…).
En definitiva, la aprobación del remate y la adjudicación conlleva como efecto propio la
cancelación de todas las anotaciones de embargo posteriores, que carecen de preferencia sobre
la que servía de apoyo a la ejecución, pues la anotación de embargo que beneficiaba al
ejecutante ha causado estado y producido su finalidad para dicha ejecución desde la fecha de la
emisión de la citada certificación de cargas y gravámenes”.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sentencia 237/2021, de fecha 04/05/2021,
establece que: “el contenido de tal certificación tiene un valor esencial en el desarrollo
del procedimiento de apremio y que la situación registral que proclama fija las
condiciones para la adquisición del bien inmueble de que se trate, de forma que
cualquier alteración posterior –como puede ser la caducidad de la anotación de embargo
extendida a favor del ejecutante– no modifica dicha situación”. Hacemos expresa
remisión a la citada sentencia y a todo su contenido.
Estos postulados del Tribunal Supremo han sido secundados por la jurisprudencia
menor, lo que ha llevado a parte de la doctrina a aconsejar un cambio inmediato de
criterio de la DGRN, en aras de que el Registrador no deba tener en cuenta solamente la
ordenación tabular de los asientos vigentes, sino el momento en que se expidió la
certificación de dominio y cargas emitida en el procedimiento de ejecución que causó la
adjudicación.
Por tanto, solicitamos que se revoque la denegación de la inscripción del
mandamiento de cancelación de cargas, para la finca 75.093 del Registro de la
Propiedad de Torrent n.º 3, acordando su inscripción».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en el que mantuvo íntegramente su
calificación y formó el oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 117, 594, 601, 604, 629, 656,
659, 674 y 692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 17, 20, 24, 32, 38, 66, 82, 86, 77, 97,
135, 274 y 328 de la Ley Hipotecaria; 175 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias
del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2007, 23 de febrero de 2015, 7 de julio
de 2017 y 4 de mayo de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 28 de julio de 1989, 30 de octubre de 1999, 20 de marzo
de 2000, 11 de abril de 2002, 13 de noviembre de 2003, 18 de noviembre de 2004, 14
de enero de 2005, 15 de febrero de 2007, 4 de enero y 11 de diciembre de 2008, 19
de abril y 28 de octubre de 2010, 5 de diciembre de 2011, 19 de mayo y 20 de julio
de 2012, 3 de abril, 15, 27 y 28 de junio y 3 de diciembre de 2013, 31 de enero, 10 de
febrero, 3 y 12 de junio, 7 de agosto y 18 de diciembre de 2014, 28 de enero de 2015,
30 de junio, 19 y 20 de julio, 2 de octubre y 28 de noviembre de 2017, 12 de enero y 9
de abril de 2018 (ésta en consulta vinculante formulada por el Colegio de
Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España) y 22 de
noviembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Publica de 15 de junio de 2020, 19 de julio, 9 y 30 de septiembre, 25 de
noviembre y 23 de diciembre de 2021, 31 de enero, 28 de febrero, 5 de abril, 27 de
cve: BOE-A-2024-20542
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127599
La expedición de dicha certificación, sin duda, ha dado lugar a la extensión de nota marginal
en la hoja registral a efectos de publicidad; y la existencia de la ejecución es comunicada a los
titulares de derechos que figuren en asientos posteriores al del derecho del ejecutante
(artículo 659.1 LEC), todo lo cual no se ha cuestionado por las partes.
En consecuencia, puede afirmarse que el contenido de tal certificación tiene un valor
esencial en el desarrollo del procedimiento de apremio y que la situación registral que
proclama fija las condiciones para la adquisición del bien inmueble de que se trate, de
forma que cualquier alteración posterior –como puede ser la caducidad de la anotación
de embargo extendida a favor del ejecutante– no modifica dicha situación (…).
En definitiva, la aprobación del remate y la adjudicación conlleva como efecto propio la
cancelación de todas las anotaciones de embargo posteriores, que carecen de preferencia sobre
la que servía de apoyo a la ejecución, pues la anotación de embargo que beneficiaba al
ejecutante ha causado estado y producido su finalidad para dicha ejecución desde la fecha de la
emisión de la citada certificación de cargas y gravámenes”.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sentencia 237/2021, de fecha 04/05/2021,
establece que: “el contenido de tal certificación tiene un valor esencial en el desarrollo
del procedimiento de apremio y que la situación registral que proclama fija las
condiciones para la adquisición del bien inmueble de que se trate, de forma que
cualquier alteración posterior –como puede ser la caducidad de la anotación de embargo
extendida a favor del ejecutante– no modifica dicha situación”. Hacemos expresa
remisión a la citada sentencia y a todo su contenido.
Estos postulados del Tribunal Supremo han sido secundados por la jurisprudencia
menor, lo que ha llevado a parte de la doctrina a aconsejar un cambio inmediato de
criterio de la DGRN, en aras de que el Registrador no deba tener en cuenta solamente la
ordenación tabular de los asientos vigentes, sino el momento en que se expidió la
certificación de dominio y cargas emitida en el procedimiento de ejecución que causó la
adjudicación.
Por tanto, solicitamos que se revoque la denegación de la inscripción del
mandamiento de cancelación de cargas, para la finca 75.093 del Registro de la
Propiedad de Torrent n.º 3, acordando su inscripción».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en el que mantuvo íntegramente su
calificación y formó el oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 117, 594, 601, 604, 629, 656,
659, 674 y 692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 17, 20, 24, 32, 38, 66, 82, 86, 77, 97,
135, 274 y 328 de la Ley Hipotecaria; 175 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias
del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2007, 23 de febrero de 2015, 7 de julio
de 2017 y 4 de mayo de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 28 de julio de 1989, 30 de octubre de 1999, 20 de marzo
de 2000, 11 de abril de 2002, 13 de noviembre de 2003, 18 de noviembre de 2004, 14
de enero de 2005, 15 de febrero de 2007, 4 de enero y 11 de diciembre de 2008, 19
de abril y 28 de octubre de 2010, 5 de diciembre de 2011, 19 de mayo y 20 de julio
de 2012, 3 de abril, 15, 27 y 28 de junio y 3 de diciembre de 2013, 31 de enero, 10 de
febrero, 3 y 12 de junio, 7 de agosto y 18 de diciembre de 2014, 28 de enero de 2015,
30 de junio, 19 y 20 de julio, 2 de octubre y 28 de noviembre de 2017, 12 de enero y 9
de abril de 2018 (ésta en consulta vinculante formulada por el Colegio de
Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España) y 22 de
noviembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Publica de 15 de junio de 2020, 19 de julio, 9 y 30 de septiembre, 25 de
noviembre y 23 de diciembre de 2021, 31 de enero, 28 de febrero, 5 de abril, 27 de
cve: BOE-A-2024-20542
Verificable en https://www.boe.es
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