III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20542)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Torrent n.º 3 a cancelar las cargas posteriores a una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127597

cargas, en ejecución de Diligencia de embargo n.º 081123314884A, de fecha 22 de
febrero de 2011, no procede su cancelación, por estar ya canceladas por caducidad, así
como tampoco la cancelación de las cargas posteriores, anotación preventiva de
embargo letra C, prorrogada por la letra D, practicadas a favor del Ayuntamiento de
Torrent, y se deniega por los siguientes
Fundamentos de Derecho: Las anotaciones preventivas practicadas en virtud del
procedimiento de referencia, fueron canceladas por caducidad, por lo que dejaron de
surtir los efectos jurídicos que les son propios, tanto en lo referente a la publicidad de la
existencia del procedimiento como en cuanto a la preferencia o rango respecto de cargas
posteriores. Artículo 86 de la Ley Hipotecaria.
Es reiterada doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, entre otras,
Resolución de 30 de junio de 2007, fundamento de derecho 5: “Respecto a la cancelación de los
asientos posteriores, es doctrina reiterada de este Centro Directivo que la caducidad de las
anotaciones preventivas opera ‘ipso iure’ una vez agotado el plazo de cuatro años, aunque no
hayan sido canceladas, careciendo desde entonces de todo efecto jurídico, de modo que los
asientos posteriores mejoran su rango en cuanto dejan de estar sujetos a la restricción o
limitación que para ellos implicaba aquel otro asiento, y no podrán ser ya cancelados en virtud de
un título dictado en el procedimiento en el que se ordenó la práctica de aquella anotación, si al
tiempo de presentarse aquél en el Registro se había operado ya la caducidad. Resolución de 14
de junio de 2002”. Doctrina que se mantiene en la denominada actualmente Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública, como en resolución de 15 de junio de 2020, entre otras.
La vigencia del asiento de presentación del documento presentado, queda
automáticamente prorrogada por un plazo de sesenta días, contados desde la última
fecha de notificación que se practique de la presente nota de calificación al presentante
del documento calificado, y a la autoridad autorizante del mismo. –art.º 323 L.H.–Contra
la precedente nota (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Rosa
Navarro Díaz registrador/a de Registro Propiedad de Torrent 3 a día once de abril del dos
mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. D. N., en nombre y representación de
la sociedad mercantil «Fuerteventura Juegos, SA», interpuso recurso el día 13 de mayo
de 2024 atendiendo a los siguientes argumentos:
«Hechos y fundamentos.
Establece la señora registradora de la propiedad que:

“Las anotaciones preventivas practicadas en virtud del procedimiento de referencia, fueron
canceladas por caducidad, por lo que dejaron de surtir los efectos jurídicos que les son propios,
tanto en lo referente a la publicidad de la existencia del procedimiento como en cuanto a la
preferencia o rango respecto de cargas posteriores. Artículo 86 de la Ley Hipotecaria.
Es reiterada doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, entre otras,
Resolución de 30 de junio de 2007, fundamento de derecho 5: ‘Respecto a la cancelación de los
asientos posteriores, es doctrina reiterada de este Centro Directivo que la caducidad de las
anotaciones preventivas opera ‘ipso iure’ una vez agotado el plazo de cuatro años, aunque no
hayan sido canceladas, careciendo desde entonces de todo efecto jurídico, de modo que los
asientos posteriores mejoran su rango en cuanto dejan de estar sujetos a la restricción o
limitación que para ellos implicaba aquel otro asiento, y no podrán ser ya cancelados en virtud de
un título dictado en el procedimiento en el que se ordenó la práctica de aquella anotación, si al
tiempo de presentarse aquél en el Registro se había operado ya la caducidad. Resolución de 14
de junio de 2002’. Doctrina que se mantiene en la denominada actualmente Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública, como en resolución de 15 de junio de 2020, entre otras”.

cve: BOE-A-2024-20542
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Primero.