III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20542)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Torrent n.º 3 a cancelar las cargas posteriores a una anotación de embargo.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127596
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20542
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Torrent n.º 3 a cancelar las cargas posteriores
a una anotación de embargo.
En el recurso interpuesto por doña M. D. N., en nombre y representación de la
sociedad mercantil «Fuerteventura Juegos, SA», contra la negativa de la registradora de
la Propiedad de Torrent número 3, doña María Rosa Navarro Díaz, a cancelar las cargas
posteriores a una anotación de embargo.
Hechos
I
El día 21 de diciembre de 2017, firmada electrónicamente, se expidió por don J. A. L. L.,
jefe de la Dependencia Regional, Adjunto de Recaudación, de la Delegación Especial de
Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una certificación del acta de
adjudicación de bienes mediante adjudicación directa, y el día 20 de diciembre de 2017,
firmado electrónicamente, se expidió por doña R. C. R., técnica de Hacienda, Delegación
Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, un mandamiento
de cancelación de cargas posteriores.
II
Presentados dichos documentos en el Registro de la Propiedad de Torrent número 3,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Hechos y fundamentos de Derecho: Del documento presentado no resulta la
manifestación de los comparecientes que recoge el art. 98.3 Ley 7/22 sobre suelos y
actividad potencialmente contaminantes, si bien para facilitar la subsanación del defecto
cabe la posibilidad de realizarla mediante instancia ratificada ante el registrador o
presentada con firma electrónica a través de la sede electrónica del Colegio de
Registradores de la Propiedad de España.
Subsanable. No procede anotación de suspensión.
Respecto de la cancelación de cargas posteriores a la anotación preventiva de
embargo practicada a favor de la Hacienda Pública, letra A, con fecha de 19-12-2011,
prorrogada cuatro años por la anotación letra B, con fecha de 21-10-2015, constan
canceladas con fecha de 24-01-2022, por caducidad; por lo que al ser esta anotación y
su prorroga las que dan lugar a la adjudicación a que se refiere el precedente
documento, Certificación del Acta de Adjudicación, y mandamiento de cancelación de
cve: BOE-A-2024-20542
Verificable en https://www.boe.es
«Certificación del Acta de Adjudicación de los bienes mediante adjudicación directa,
firmado electrónicamente el día veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete por Don
J. A. L. L., Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación, Delegación
Especial de Cataluña, Agencia Tributaria, y mandamiento de cancelación de cargas
posteriores, firmado electrónicamente el día veinte de diciembre de dos mil diecisiete por
Doña R. C. R., Técnica de Hacienda, se suspende la inscripción de la adjudicación
respecto de la finca registral 75.093, 61,46 % del dominio, por los siguientes:
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127596
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20542
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Torrent n.º 3 a cancelar las cargas posteriores
a una anotación de embargo.
En el recurso interpuesto por doña M. D. N., en nombre y representación de la
sociedad mercantil «Fuerteventura Juegos, SA», contra la negativa de la registradora de
la Propiedad de Torrent número 3, doña María Rosa Navarro Díaz, a cancelar las cargas
posteriores a una anotación de embargo.
Hechos
I
El día 21 de diciembre de 2017, firmada electrónicamente, se expidió por don J. A. L. L.,
jefe de la Dependencia Regional, Adjunto de Recaudación, de la Delegación Especial de
Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una certificación del acta de
adjudicación de bienes mediante adjudicación directa, y el día 20 de diciembre de 2017,
firmado electrónicamente, se expidió por doña R. C. R., técnica de Hacienda, Delegación
Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, un mandamiento
de cancelación de cargas posteriores.
II
Presentados dichos documentos en el Registro de la Propiedad de Torrent número 3,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Hechos y fundamentos de Derecho: Del documento presentado no resulta la
manifestación de los comparecientes que recoge el art. 98.3 Ley 7/22 sobre suelos y
actividad potencialmente contaminantes, si bien para facilitar la subsanación del defecto
cabe la posibilidad de realizarla mediante instancia ratificada ante el registrador o
presentada con firma electrónica a través de la sede electrónica del Colegio de
Registradores de la Propiedad de España.
Subsanable. No procede anotación de suspensión.
Respecto de la cancelación de cargas posteriores a la anotación preventiva de
embargo practicada a favor de la Hacienda Pública, letra A, con fecha de 19-12-2011,
prorrogada cuatro años por la anotación letra B, con fecha de 21-10-2015, constan
canceladas con fecha de 24-01-2022, por caducidad; por lo que al ser esta anotación y
su prorroga las que dan lugar a la adjudicación a que se refiere el precedente
documento, Certificación del Acta de Adjudicación, y mandamiento de cancelación de
cve: BOE-A-2024-20542
Verificable en https://www.boe.es
«Certificación del Acta de Adjudicación de los bienes mediante adjudicación directa,
firmado electrónicamente el día veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete por Don
J. A. L. L., Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación, Delegación
Especial de Cataluña, Agencia Tributaria, y mandamiento de cancelación de cargas
posteriores, firmado electrónicamente el día veinte de diciembre de dos mil diecisiete por
Doña R. C. R., Técnica de Hacienda, se suspende la inscripción de la adjudicación
respecto de la finca registral 75.093, 61,46 % del dominio, por los siguientes: