III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20541)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de León n.º 3 a inscribir la atribución de uso de una vivienda en convenio regulador aprobado por sentencia de divorcio.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127588

A los motivos anteriores son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho.
I. Permite el recurso gubernativo el art. 324 de la Ley Hipotecaria, que establece
que las calificaciones negativas del Registrador podrán recurrirse potestativamente ante
la Dirección General de Registros y del Notariado, en la forma y según los trámites que
prevén los artículos siguientes.
II. Legitimación. Concurre legitimación en mi representado a quién se le ha atribuido el
uso y disfrute de la vivienda señalada.
III. El presente recurso se ha interpuesto dentro del plazo de un mes a contar desde
la fecha de notificación de la calificación, y contempla los requisitos que a tal fin exige el
art. 326 de la Ley Hipotecaria, designándose a efectos de notificaciones el domicilio de
mi mandante.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente esta Dirección
General mediante escrito de fecha 4 de junio de 2024. En dicho informe manifestaba que
el día 21 de mayo de 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 327, párrafo quinto, de
la Ley Hipotecaria, se comunicó al Juzgado de Primera Instancia número 10 de León la
interposición del recurso para que se realizaran las alegaciones que se estimasen
oportunas.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1, 2, 3, 9 y 21 de la Ley
Hipotecaria; 90 y 96 del Código Civil; 622 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 51 y 100 del
Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 14
y 18 de enero y 8 de octubre de 2010, 18 de marzo de 2011, 27 de febrero de 2012, 5 de
febrero de 2013, 28 de noviembre de 2014, 30 de enero, 6 de marzo y 18 y 29 de mayo
de 2015, 21 de julio de 2016, 23 de enero de 2017, 18 de enero y 6 y 20 de febrero
de 2018, 12 de junio de 2020 y 29 de mayo de 2024; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 1 de septiembre de 1998, 20 de febrero
de 2004, 5 de junio y 27 de agosto de 2008, 18 de noviembre de 2009, 2 de junio y 24 de
octubre de 2014, 8 de abril y 5 de octubre de 2015, 19 de enero y 20 de octubre de 2016,
27 de diciembre de 2017, 11 de enero y 30 de mayo de 2018 y 16 de mayo de 2019; las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 17 de mayo
y 29 de noviembre de 2021, 28 de julio y 11 de octubre de 2022 y 6 de julio, 30 de agosto
y 7 y 28 de noviembre de 2023; y, en cuanto al artículo 326 de la Ley Hipotecaria, la
Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de julio
de 2006, 22 de mayo de 2008, 5 de febrero de 2009, 8 y 18 de enero y 23 de diciembre
de 2010, 13 de enero de 2011, 21 de junio y 28 de agosto de 2013, 13 de octubre
de 2014, 19 de enero 7 de septiembre y 1 y 13 de octubre de 2015, 21 de julio de 2017
y 6 y 21 de junio y 11 de julio de 2018, y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 5 de mayo de 2021 y 20 de junio y 11 de septiembre de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible el testimonio de una
sentencia de divorcio dictada el día 16 de mayo de 2018 por la que se aprobó el
convenio regulador en el que se pactó que la hija menor de edad quedara bajo la guardia
y custodia de la madre, sin perjuicio de la patria potestad que se ejercería de forma
compartida entre ambos progenitores. Y, entre otras medidas, se atribuyó al marido el
uso de la vivienda familiar, propiedad de ambos cónyuges.
La registradora de la Propiedad suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio,
existen dos defectos: a) es necesario señalar un plazo de duración del derecho de uso

cve: BOE-A-2024-20541
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 244