III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20544)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Cangas a practicar una anotación de embargo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127613
Se indica que:
Cómo se realice la gestión de cobro de dichas deudas es competencia de la unidad
ejecutiva de la AEAT. Y en este caso procede anotar, si fuese el caso incluso de forma
duplicada, las deudas incluidas en la diligencia 542423130001C sobre las fincas
incluidas en dicha diligencia, siempre y cuando dichas fincas sean propiedad del deudor.
No es necesario informar al Registro el motivo por el que procede su anotación o no
duplicada. Entra dentro de la gestión de cobro de las deudas tramitadas por esta
Administración.
Con esta diligencia 542423130001C no se está pidiendo que se prorrogue ninguna
diligencia anterior, aunque se nombren las mismas deudas. Es competencia de la unidad
ejecutiva correspondiente de la AEAT si procede o no la prórroga de diligencias
anteriores.
Por todo ello, se tengan en cuenta dichas indicaciones y se proceda a la anotación
del embargo en las fincas indicadas si pertenecen al deudor.
Normas aplicables.
Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de diciembre, BOE de 18 de Diciembre).
Intereses de demora: Artículo 26.
Responsables solidarios: Artículo 42.2.
Plazos para el pago: Artículo 62.5.
Práctica de la notificación: Artículo 109 y ss.
Inicio del período ejecutivo: Artículo 161.
Suspensión del procedimiento de apremio: Artículo 165.
Inicio del procedimiento de apremio: Artículo 167.
Práctica del embargo de bienes y derechos: Artículo 169.
Diligencia de Embargo: Artículo 170.
Enajenación de los bienes embargados: Artículo 172.
Recurso de reposición: Artículos 222 a 225.
Reclamaciones económico-administrativas: Artículos 226 a 240.
Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005 de 29 de julio).
Acumulación de deudas en el embargo: Artículo 75.3.
Práctica de los embargos: Artículo 76.
Embargos de bienes inmuebles y de derechos sobre estos: Artículo 83.
Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de los embargos de bienes
inmuebles y de derechos sobre estos: Artículo 84.
Disposición transitoria tercera Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (Ley 39/2015).
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones
Públicas: Artículo 14 Cómputo de plazos: Artículo 30».
IV
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1.3.º, 9, 18 y 72 de la Ley
Hipotecaria; 613 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 170 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria; 99 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de septiembre de 2008 y 22 de
enero de 2011, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 23 de enero de 2023 y 26 de abril de 2024.
cve: BOE-A-2024-20544
Verificable en https://www.boe.es
El registrador de la Propiedad emitió informe en el que mantuvo íntegramente su
calificación y formó el oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127613
Se indica que:
Cómo se realice la gestión de cobro de dichas deudas es competencia de la unidad
ejecutiva de la AEAT. Y en este caso procede anotar, si fuese el caso incluso de forma
duplicada, las deudas incluidas en la diligencia 542423130001C sobre las fincas
incluidas en dicha diligencia, siempre y cuando dichas fincas sean propiedad del deudor.
No es necesario informar al Registro el motivo por el que procede su anotación o no
duplicada. Entra dentro de la gestión de cobro de las deudas tramitadas por esta
Administración.
Con esta diligencia 542423130001C no se está pidiendo que se prorrogue ninguna
diligencia anterior, aunque se nombren las mismas deudas. Es competencia de la unidad
ejecutiva correspondiente de la AEAT si procede o no la prórroga de diligencias
anteriores.
Por todo ello, se tengan en cuenta dichas indicaciones y se proceda a la anotación
del embargo en las fincas indicadas si pertenecen al deudor.
Normas aplicables.
Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de diciembre, BOE de 18 de Diciembre).
Intereses de demora: Artículo 26.
Responsables solidarios: Artículo 42.2.
Plazos para el pago: Artículo 62.5.
Práctica de la notificación: Artículo 109 y ss.
Inicio del período ejecutivo: Artículo 161.
Suspensión del procedimiento de apremio: Artículo 165.
Inicio del procedimiento de apremio: Artículo 167.
Práctica del embargo de bienes y derechos: Artículo 169.
Diligencia de Embargo: Artículo 170.
Enajenación de los bienes embargados: Artículo 172.
Recurso de reposición: Artículos 222 a 225.
Reclamaciones económico-administrativas: Artículos 226 a 240.
Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005 de 29 de julio).
Acumulación de deudas en el embargo: Artículo 75.3.
Práctica de los embargos: Artículo 76.
Embargos de bienes inmuebles y de derechos sobre estos: Artículo 83.
Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de los embargos de bienes
inmuebles y de derechos sobre estos: Artículo 84.
Disposición transitoria tercera Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (Ley 39/2015).
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones
Públicas: Artículo 14 Cómputo de plazos: Artículo 30».
IV
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1.3.º, 9, 18 y 72 de la Ley
Hipotecaria; 613 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 170 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria; 99 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de septiembre de 2008 y 22 de
enero de 2011, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 23 de enero de 2023 y 26 de abril de 2024.
cve: BOE-A-2024-20544
Verificable en https://www.boe.es
El registrador de la Propiedad emitió informe en el que mantuvo íntegramente su
calificación y formó el oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.