III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20544)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Cangas a practicar una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127612

sucesivamente los bienes o derechos conocidos en ese momento por la Administración
tributaria hasta que se presuma cubierta la deuda.
Considerando que, según el artículo 170.2 de la Ley General Tributaria, si los bienes
embargados fueran inscribibles en un registro público, la Administración tributaria tendrá
derecho a que se practique anotación preventiva de embargo en el registro
correspondiente, y a tal efecto expedirá mandamiento con el mismo valor que si se
tratara de mandamiento judicial de embargo.
Considerando que, de acuerdo con el artículo 85 del Real Decreto 939/2005, de 29
de julio, Reglamento General de Recaudación, los mandamientos para la anotación
preventiva de embargo contendrán, entre otros extremos, el importe total del débito,
concepto o conceptos a que corresponda, e importe de la responsabilidad a que se
afecta el inmueble por principal, recargos, intereses y costas.
Calificación.
Se suspende la inscripción del documento precedente por haberse ya practicado sobre
las fincas 11.815 “G11”, 11.815 “G19”, 12.174 “G22”, 12.174 “G23” y 12.174 “G31” de Moaña,
con fecha 21 de septiembre de 2023, sobre las fincas 11.815 “G16”, 12.174 “G27” y 12.174
“G30” de Moaña con fecha 3 de enero de 2022, y sobre la finca 11.815 “G20” de Moaña con
fecha 28 de abril de 2022, la anotación preventiva de embargo letra A), en virtud de
mandamientos anteriores librados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en
garantía de parte de las deudas a las que se refiere el precedente mandamiento, las
identificadas con número de liquidación Y3600010360496429, Y3600010360496430,
Y3600010360512720, Y3600010360711963, Y3600010360711952, Y3600010360512710,
Y3600010360495747, Y3600010360495736, Y3600010360711941, Y3600010360711930 e
Y3600010360711974, y, en cuanto al embargo sobre las fincas 11.815 “G11”, 11.815 “G19”,
12.174 “G22”, 12.174 “G23” y 12.174 “G31” de Moaña, en garantía, además de dichas
deudas, de las identificadas con número de liquidación A5460022500059040,
A5460022500070699, A5460022500076034 e Y3600020360101121; en todo caso, sería
posible, mientras sigan vigentes las expresadas anotaciones A), ordenar anotación preventiva
de embargo en garantía de las nuevas deudas distintas, para cada caso, de las ya
garantizadas, con sus intereses y costas, concretando cuales son los importes
correspondientes a cada uno de dichos conceptos.
La presente calificación determina la prórroga del asiento de presentación por el
plazo que señala el artículo 323.1 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación (…)
Cangas, a la fecha de la firma electrónica.–El registrador Cayetano Prada González,
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Cayetano Prada
González registrador/a de Registro Propiedad de Cangas a día dieciocho de abril del dos
mil veinticuatro».
III

«Se solicita, teniendo en cuenta el embargo realizado y el mandamiento original
enviado el 27-03-2024:
Que se practique anotación preventiva del embargo realizado a favor de la Hacienda
pública y se libre certificación de las cargas que figuren en el registro sobre cada finca,
con expresión detallada de aquéllas y de sus titulares, con inclusión en la certificación
del propietario de la finca en ese momento y de su domicilio.

cve: BOE-A-2024-20544
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota de calificación, doña M. C. P. B., técnica de Hacienda, en
nombre y representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, interpuso
recurso el día 6 de mayo de 2024 atendiendo a los siguientes argumentos: