III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20544)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Cangas a practicar una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127610
el concepto recaudación entes locales ejercicio 0A-2014; la deuda con número de
liquidación Y3600010360512710, por importe de 326,40 euros por el concepto
recaudación entes locales ejercicio 0A-2016; la deuda con número de liquidación
Y3600010360495747, por importe de 567,11 euros por el concepto recaudación entes
locales ejercicio 0A-2017; la deuda con número de liquidación Y3600010360495736, por
importe de 567,11 euros por el concepto recaudación entes locales ejercicio 0A-2017; la
deuda con número de liquidación Y3600010360711941, por importe de 326,40 euros por
el concepto recaudación entes locales ejercicio 0A-2017; la deuda con número de
liquidación Y3600010360711930, por importe de 326,40 euros por el concepto
recaudación entes locales ejercicio 0A-2018; la deuda con número de liquidación
Y3600010360711974, por importe de 326,40 euros por el concepto recaudación entes
locales ejercicio 0A-2019; y la deuda con número de liquidación Y3600020360101121,
por importe de 326,40 euros por el concepto recaudación entes locales
ejercicio 0A-2020.
3.º En este Registro, en virtud de procedimiento administrativo de apremio seguido
contra “Promociones Exconsa Vigo, Sociedad Limitada”, el 21 de septiembre de 2023 se
practicó sobre las fincas 11.815 “G11”, 11.815 “G19”, 12.174 “G22”, 12.174 “G23” y 12.174
“G31” de Moaña la anotación preventiva de embargo letra A). De acuerdo con dichas
anotaciones A), así como con el mandamiento en cuya virtud se practicaron las referidas
anotaciones, archivado en los legajos de este Registro, dicho embargo garantiza cinco mil
doscientos cincuenta y nueve con noventa y dos euros de principal, ochocientos sesenta y
ocho con setenta y siete euros de intereses, y quinientos veinticinco con noventa y nueve
euros de costas. Dicho embargo fue ordenado en diligencia número 542323685004P,
siendo los números de liquidación correspondientes a las deudas garantizadas los
siguientes:
A5460022500059040,
A5460022500070699,
A5460022500076034,
Y3600010360496429, Y3600010360496430, Y3600010360512720, Y3600010360711963,
Y3600010360711952, Y3600010360512710, Y3600010360495747, Y3600010360495736,
Y3600010360711941, Y3600010360711930, Y3600010360711974 e Y3600020360101121,
correspondientes las tres primeras al concepto sanciones tributarias, ejercicios 0A-2018,
0A-2019 y 0A-2020, cada una de ellas por importe de 144 euros, y las demás al concepto
recaudación entes locales, ejercicios 0A-2016, 0A-2016, 0A-2015, 0A-2013, 0A-2014,
0A-2016, 0A-2017, 0A-2017, 0A-2017, 0A-2018, 0A-2019 y 0A-2020, por importes
de 541,25 euros, 541,25 euros, 326,40 euros, 326,40 euros, 326,40 euros, 326,40 euros,
567,11 euros, 567,11 euros, 326,40 euros, 326,40 euros, 326,40 euros y 326,40 euros.
4.º Y, en virtud de procedimiento administrativo de apremio seguido contra
“Promociones Exconsa Vigo, Sociedad Limitada”, el 3 de enero de 2022 se practicó sobre
las fincas 11.815 “G16”, 12.174 “G27” y 12.174 “G30” de Moaña la anotación preventiva de
embargo letra A). De acuerdo con dichas anotaciones A), así como con el mandamiento en
cuya virtud se practicaron las referidas anotaciones, archivado en los legajos de este
Registro, dicho embargo garantiza cuatro mil quinientos uno con cincuenta y dos euros de
principal, quinientos cuarenta y cinco con cero un euros de intereses, y doscientos cincuenta
euros de costas. Dicho embargo fue ordenado en diligencia número 542123311594E,
siendo los números de liquidación correspondientes a las deudas garantizadas los
siguientes:
Y3600010360496429,
Y3600010360496430,
Y3600010360512720,
Y3600010360711963, Y3600010360711952, Y3600010360512710, Y3600010360495747,
Y3600010360495736, Y3600010360711941, Y3600010360711930 e Y3600010360711974
correspondientes al concepto recaudación entes locales, ejercicios 0A-2016, 0A-2016,
0A-2015, 0A-2013, 0A-2014, 0A-2016, 0A-2017, 0A-2017, 0A-2017, 0A-2018 y 0A-2019,
por importes de 541,25 euros, 541,25 euros, 326,40 euros, 326,40 euros, 326,40 euros,
326,40 euros, 567,11 euros, 567,11 euros, 326,40 euros, 326,40 euros y 326,40 euros.
5.º Finalmente, en virtud de procedimiento administrativo de apremio seguido contra
“Promociones Exconsa Vigo, Sociedad Limitada”, el 28 de abril de 2022 se practicó sobre la
finca 11.815 “G20” de Moaña la anotación preventiva de embargo letra A). De acuerdo con
la misma, así como con el mandamiento en cuya virtud se practicó dicha anotación,
archivado en los legajos de este Registro, dicho embargo garantiza cuatro mil quinientos
cve: BOE-A-2024-20544
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Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127610
el concepto recaudación entes locales ejercicio 0A-2014; la deuda con número de
liquidación Y3600010360512710, por importe de 326,40 euros por el concepto
recaudación entes locales ejercicio 0A-2016; la deuda con número de liquidación
Y3600010360495747, por importe de 567,11 euros por el concepto recaudación entes
locales ejercicio 0A-2017; la deuda con número de liquidación Y3600010360495736, por
importe de 567,11 euros por el concepto recaudación entes locales ejercicio 0A-2017; la
deuda con número de liquidación Y3600010360711941, por importe de 326,40 euros por
el concepto recaudación entes locales ejercicio 0A-2017; la deuda con número de
liquidación Y3600010360711930, por importe de 326,40 euros por el concepto
recaudación entes locales ejercicio 0A-2018; la deuda con número de liquidación
Y3600010360711974, por importe de 326,40 euros por el concepto recaudación entes
locales ejercicio 0A-2019; y la deuda con número de liquidación Y3600020360101121,
por importe de 326,40 euros por el concepto recaudación entes locales
ejercicio 0A-2020.
3.º En este Registro, en virtud de procedimiento administrativo de apremio seguido
contra “Promociones Exconsa Vigo, Sociedad Limitada”, el 21 de septiembre de 2023 se
practicó sobre las fincas 11.815 “G11”, 11.815 “G19”, 12.174 “G22”, 12.174 “G23” y 12.174
“G31” de Moaña la anotación preventiva de embargo letra A). De acuerdo con dichas
anotaciones A), así como con el mandamiento en cuya virtud se practicaron las referidas
anotaciones, archivado en los legajos de este Registro, dicho embargo garantiza cinco mil
doscientos cincuenta y nueve con noventa y dos euros de principal, ochocientos sesenta y
ocho con setenta y siete euros de intereses, y quinientos veinticinco con noventa y nueve
euros de costas. Dicho embargo fue ordenado en diligencia número 542323685004P,
siendo los números de liquidación correspondientes a las deudas garantizadas los
siguientes:
A5460022500059040,
A5460022500070699,
A5460022500076034,
Y3600010360496429, Y3600010360496430, Y3600010360512720, Y3600010360711963,
Y3600010360711952, Y3600010360512710, Y3600010360495747, Y3600010360495736,
Y3600010360711941, Y3600010360711930, Y3600010360711974 e Y3600020360101121,
correspondientes las tres primeras al concepto sanciones tributarias, ejercicios 0A-2018,
0A-2019 y 0A-2020, cada una de ellas por importe de 144 euros, y las demás al concepto
recaudación entes locales, ejercicios 0A-2016, 0A-2016, 0A-2015, 0A-2013, 0A-2014,
0A-2016, 0A-2017, 0A-2017, 0A-2017, 0A-2018, 0A-2019 y 0A-2020, por importes
de 541,25 euros, 541,25 euros, 326,40 euros, 326,40 euros, 326,40 euros, 326,40 euros,
567,11 euros, 567,11 euros, 326,40 euros, 326,40 euros, 326,40 euros y 326,40 euros.
4.º Y, en virtud de procedimiento administrativo de apremio seguido contra
“Promociones Exconsa Vigo, Sociedad Limitada”, el 3 de enero de 2022 se practicó sobre
las fincas 11.815 “G16”, 12.174 “G27” y 12.174 “G30” de Moaña la anotación preventiva de
embargo letra A). De acuerdo con dichas anotaciones A), así como con el mandamiento en
cuya virtud se practicaron las referidas anotaciones, archivado en los legajos de este
Registro, dicho embargo garantiza cuatro mil quinientos uno con cincuenta y dos euros de
principal, quinientos cuarenta y cinco con cero un euros de intereses, y doscientos cincuenta
euros de costas. Dicho embargo fue ordenado en diligencia número 542123311594E,
siendo los números de liquidación correspondientes a las deudas garantizadas los
siguientes:
Y3600010360496429,
Y3600010360496430,
Y3600010360512720,
Y3600010360711963, Y3600010360711952, Y3600010360512710, Y3600010360495747,
Y3600010360495736, Y3600010360711941, Y3600010360711930 e Y3600010360711974
correspondientes al concepto recaudación entes locales, ejercicios 0A-2016, 0A-2016,
0A-2015, 0A-2013, 0A-2014, 0A-2016, 0A-2017, 0A-2017, 0A-2017, 0A-2018 y 0A-2019,
por importes de 541,25 euros, 541,25 euros, 326,40 euros, 326,40 euros, 326,40 euros,
326,40 euros, 567,11 euros, 567,11 euros, 326,40 euros, 326,40 euros y 326,40 euros.
5.º Finalmente, en virtud de procedimiento administrativo de apremio seguido contra
“Promociones Exconsa Vigo, Sociedad Limitada”, el 28 de abril de 2022 se practicó sobre la
finca 11.815 “G20” de Moaña la anotación preventiva de embargo letra A). De acuerdo con
la misma, así como con el mandamiento en cuya virtud se practicó dicha anotación,
archivado en los legajos de este Registro, dicho embargo garantiza cuatro mil quinientos
cve: BOE-A-2024-20544
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Núm. 244