III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20544)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Cangas a practicar una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127609
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20544
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Cangas a practicar una anotación de embargo.
En el recurso interpuesto por doña M. C. P. B., técnica de Hacienda, en nombre y
representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra la negativa del
registrador de la Propiedad de Cangas, don Cayetano Prada González, a practicar una
anotación de embargo.
Hechos
I
Mediante mandamiento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
se ordenaba la práctica de una anotación de embargo trabado sobre una serie de fincas.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Cangas, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
1.º El día veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro fue presentado en este
Registro vía telemática, asiento 109 del Tomo 54 del Libro Diario, un mandamiento
expedido en dicha fecha por doña M. C. P. B., técnica de hacienda de la Unidad de
Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Dependencia Regional
de Recaudación, Delegación Especial de Galicia, contra la entidad “Promociones
Exconsa Vigo, Sociedad Limitada”.
2.º Según consta en dicho mandamiento, por diligencia número 542423130001C
dictada el 12 de febrero de 2024, se acordó el embargo de las fincas registrales 11.815
“G11”, 11.815 “G16”, 11.815 “G19”, 11.815 “G20”, 12.174 “G22”, 12.174 “G23”, 12.174
“G27”, 12.174 “G30” y 12.174 “G31” del municipio de Moaña en garantía de las deudas
que constan relacionadas en el anexo I que acompaña al mandamiento que se califica.
En dicha relación se incluyen, entre otras deudas, las siguientes: la deuda con número
de liquidación A5460022500059040 por importe de 144 euros por el concepto sanciones
tributarias del ejercicio 0A-2018; la deuda con número de liquidación
A5460022500070699, por importe de 144 euros por el concepto sanciones tributarias del
ejercicio 0A-2019; la deuda con número de liquidación A5460022500076034, por importe
de 144 euros por el concepto sanciones tributarias del ejercicio 0A-2020; la deuda con
número de liquidación Y3600010360496429, por importe de 541,25 euros por el
concepto recaudación entes locales del ejercicio 0A-2016; la deuda con número de
liquidación Y3600010360496430, por importe de 541,25 euros por el concepto
recaudación entes locales ejercicio 0A-2016; la deuda con número de liquidación
Y3600010360512720, por importe de 326,40 euros por el concepto recaudación entes
locales ejercicio 0A-2015; la deuda con número de liquidación Y3600010360711963, por
importe de 326,40 euros por el concepto recaudación entes locales ejercicio 0A-2013; la
deuda con número de liquidación Y3600010360711952, por importe de 326,40 euros por
cve: BOE-A-2024-20544
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«Hechos.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127609
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20544
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Cangas a practicar una anotación de embargo.
En el recurso interpuesto por doña M. C. P. B., técnica de Hacienda, en nombre y
representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra la negativa del
registrador de la Propiedad de Cangas, don Cayetano Prada González, a practicar una
anotación de embargo.
Hechos
I
Mediante mandamiento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
se ordenaba la práctica de una anotación de embargo trabado sobre una serie de fincas.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Cangas, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
1.º El día veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro fue presentado en este
Registro vía telemática, asiento 109 del Tomo 54 del Libro Diario, un mandamiento
expedido en dicha fecha por doña M. C. P. B., técnica de hacienda de la Unidad de
Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Dependencia Regional
de Recaudación, Delegación Especial de Galicia, contra la entidad “Promociones
Exconsa Vigo, Sociedad Limitada”.
2.º Según consta en dicho mandamiento, por diligencia número 542423130001C
dictada el 12 de febrero de 2024, se acordó el embargo de las fincas registrales 11.815
“G11”, 11.815 “G16”, 11.815 “G19”, 11.815 “G20”, 12.174 “G22”, 12.174 “G23”, 12.174
“G27”, 12.174 “G30” y 12.174 “G31” del municipio de Moaña en garantía de las deudas
que constan relacionadas en el anexo I que acompaña al mandamiento que se califica.
En dicha relación se incluyen, entre otras deudas, las siguientes: la deuda con número
de liquidación A5460022500059040 por importe de 144 euros por el concepto sanciones
tributarias del ejercicio 0A-2018; la deuda con número de liquidación
A5460022500070699, por importe de 144 euros por el concepto sanciones tributarias del
ejercicio 0A-2019; la deuda con número de liquidación A5460022500076034, por importe
de 144 euros por el concepto sanciones tributarias del ejercicio 0A-2020; la deuda con
número de liquidación Y3600010360496429, por importe de 541,25 euros por el
concepto recaudación entes locales del ejercicio 0A-2016; la deuda con número de
liquidación Y3600010360496430, por importe de 541,25 euros por el concepto
recaudación entes locales ejercicio 0A-2016; la deuda con número de liquidación
Y3600010360512720, por importe de 326,40 euros por el concepto recaudación entes
locales ejercicio 0A-2015; la deuda con número de liquidación Y3600010360711963, por
importe de 326,40 euros por el concepto recaudación entes locales ejercicio 0A-2013; la
deuda con número de liquidación Y3600010360711952, por importe de 326,40 euros por
cve: BOE-A-2024-20544
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