III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20539)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de San Sebastián de La Gomera, por la que se suspende la inscripción de determinada norma de una comunidad en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

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de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté
sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística”.
Así mismo, la citada resolución recoge el tratamiento que popularmente se hace de
forma equivalente entre la vivienda de alquiler vacacional respecto al alquiler turístico,
entendiendo la citada resolución que por acuerdo de la mayoría recogida en el
citado 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, podrá limitarse la actividad en los
términos estrictos de artículo 5 letra e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos,
entendiendo excluido el alquiler vacacional.
La cláusula cuya inscripción excede los términos de los preceptos citados.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
Contra la anterior nota de calificación (…).
Segundo [sic]. Que mediante el presente escrito se interpone Recurso contra la
anterior calificación, con base en que, a juicio de esta parte, no han sido razonados
objetivamente los motivos por los cuales debe suspenderse la inscripción del acuerdo,
contradiciendo la doctrina sentada por la Dirección General de Seguridad Jurídica en
gran diversidad de resoluciones:
Efectivamente, en fecha 24 de marzo de 2022 se adoptó por la junta general
extraordinaria de la Comunidad de propietarios, celebrada junto a continuación de la
junta ordinaria, el acuerdo por el que se añade un nuevo párrafo al art. 9 de los entonces
estatutos comunitarios, en atención al cual “Queda prohibido expresamente y a todos los
efectos la comercialización de las viviendas del complejo inmobiliario como viviendas
vacacionales, es, la concertación de arrendamientos turísticos de corta estancia”.
Como consecuencia del citado acuerdo, el art. 9 de los Estatutos comunitarios
inscritos en el Registro de la Propiedad que anteriormente tenía el siguiente tenor:
Artículo 9. Los apartamentos que forman la Manzana (…) habrán de dedicarse
exclusivamente a vivienda.
Queda prohibido por tanto a sus propietarios u ocupantes desarrollar en ellos
actividades que supongan alteración de dicho destino. También queda prohibido el
desarrollo de actividades dañosas para la Urbanización, peligrosas, incómodas,
insalubres o atentatorias contra la moral, buenas costumbres y orden público, o que
supongan perturbación del silencio y tranquilidad necesaria para el reposo de los
restantes moradores, o molestias de cualquier otra naturaleza, que se puedan producir a
través de los elementos comunes.
Pasó a tener la siguiente redacción:
Artículo 9. Los apartamentos que forman la Manzana (…) habrán de dedicarse
exclusivamente a vivienda.
Queda prohibido por tanto a sus propietarios u ocupantes desarrollar en ellos
actividades que supongan alteración de dicho destino. También queda prohibido el
desarrollo de actividades dañosas para la Urbanización, peligrosas, incómodas,
insalubres o atentatorias contra la moral, buenas costumbres y orden público, o que
supongan perturbación del silencio y tranquilidad necesaria para el reposo de los
restantes moradores, o molestias de cualquier otra naturaleza, que se puedan producir a
través de los elementos comunes.
Queda prohibido expresamente y a todos los efectos la comercialización de las
viviendas del complejo inmobiliario como viviendas vacacionales, esto es, la
concertación de arrendamientos turísticos.
El mencionado acuerdo fue adoptado con el 84 % de los propietarios presentes a la
reunión con derecho a voto, los cuales representaban el 83,2898 % del total de cuotas de

cve: BOE-A-2024-20539
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Núm. 244