III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20539)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de San Sebastián de La Gomera, por la que se suspende la inscripción de determinada norma de una comunidad en régimen de propiedad horizontal.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127572
En este punto, es de recordar la doctrina jurisprudencial sentada por la sala primera
del Tribunal Supremo al respecto del tema de la impugnación de los acuerdos
comunitarios, llegando a la conclusión de que en principio los actos contrarios a la Ley
son nulos de pleno derecho, conforme al art. 6.3 CC, pero este precepto añade “salvo
que en ellas se establezca un efecto distinto para su contravención”. Precisamente, es lo
que hace el art. 18.1 a) LPH, que exige la necesidad de impugnar las posibles.
Infracciones de la Ley o los Estatutos, pues, de no ser así, sufriría el normal
desenvolvimiento de la comunidad.
En este sentido, la sala ha consolidado un cuerpo de doctrina al distinguir entre
acuerdos meramente anulables, y por tanto susceptibles de sanación una vez
transcurrido el plazo legal previsto para su impugnación, de aquellos que son
radicalmente nulos. En el primero estarían comprendidos aquellos cuya ilegalidad tenga
su origen en cualquier infracción de la Ley de Propiedad Horizontal o de los Estatutos de
la Comunidad, mientras que en el segundo se incluirían los que infrinjan cualquier otra
Ley imperativa o prohibitiva, sin un efecto diferente para el caso de contravención, los
que sean contrarios a la moral o al orden público, o los que impliquen fraude de Ley (en
este sentido, véanse las SSTS de 7 de junio de 2018, 5 de marzo de 2014, 25 de febrero
de 2012, 11 de octubre de 2007, 18 de abril de 2007.
A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho
– Artículos 13, 14, 17, 18, 20, 32, 38, 324, 325, 326, 327 y 328 de la Ley Hipotecaria
y concordantes.
– Artículos 5, 9 y 17.12 LPH.
– Exposición de Motivos, art. 2 y art. 12 del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de las Viviendas Vacacionales en la Comunidad
Autónoma de Canarias.
– Artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
– La sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de mayo de 1995.
– Las sentencias de la sala 1.ª del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2018, 5 de
marzo de 2014, 25 de febrero de 2012, 11 de octubre de 2007, 18 de abril de 2007.
– Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 y 23
de julio de 2005; 14 de octubre de 2006; 9 de febrero y 4 de noviembre de 2008; 5 de
febrero y 22 de septiembre de 2009; 13 de enero de 2011; 11 de abril y 31 de mayo
de 2012; 25 de abril, 1 de julio y 27 de noviembre de 2013; 7 de abril, 30 de junio y 24 de
julio de 2017; 9 de mayo de 2018; 29 de mayo y 19 de diciembre de 2019.
– Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 16 de
junio de 2020, 5 de noviembre de 2020, 16 de octubre de 2020, de 22 de enero de 2021,
15 de enero de 2021, 19 de mayo de 2021 y 7 de noviembre de 2022».
IV
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General. Según constaba en dicho informe, se dio traslado del recurso interpuesto al
notario autorizante del título calificado, sin que hayan formulado alegaciones.
Fundamentos de derecho
Vistos los artículos 396 y 397 del Código Civil; 13, 14, 17, 18, 19 bis, 20, 32 y 38 de
la Ley Hipotecaria; 5, 9, 10, 16 y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal; 2 y 12 del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias; la
Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de mayo de 1995; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 y 23 de julio de 2005, 14 de
octubre de 2006, 9 de febrero y 4 de noviembre de 2008, 5 de febrero y 22 de
cve: BOE-A-2024-20539
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127572
En este punto, es de recordar la doctrina jurisprudencial sentada por la sala primera
del Tribunal Supremo al respecto del tema de la impugnación de los acuerdos
comunitarios, llegando a la conclusión de que en principio los actos contrarios a la Ley
son nulos de pleno derecho, conforme al art. 6.3 CC, pero este precepto añade “salvo
que en ellas se establezca un efecto distinto para su contravención”. Precisamente, es lo
que hace el art. 18.1 a) LPH, que exige la necesidad de impugnar las posibles.
Infracciones de la Ley o los Estatutos, pues, de no ser así, sufriría el normal
desenvolvimiento de la comunidad.
En este sentido, la sala ha consolidado un cuerpo de doctrina al distinguir entre
acuerdos meramente anulables, y por tanto susceptibles de sanación una vez
transcurrido el plazo legal previsto para su impugnación, de aquellos que son
radicalmente nulos. En el primero estarían comprendidos aquellos cuya ilegalidad tenga
su origen en cualquier infracción de la Ley de Propiedad Horizontal o de los Estatutos de
la Comunidad, mientras que en el segundo se incluirían los que infrinjan cualquier otra
Ley imperativa o prohibitiva, sin un efecto diferente para el caso de contravención, los
que sean contrarios a la moral o al orden público, o los que impliquen fraude de Ley (en
este sentido, véanse las SSTS de 7 de junio de 2018, 5 de marzo de 2014, 25 de febrero
de 2012, 11 de octubre de 2007, 18 de abril de 2007.
A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho
– Artículos 13, 14, 17, 18, 20, 32, 38, 324, 325, 326, 327 y 328 de la Ley Hipotecaria
y concordantes.
– Artículos 5, 9 y 17.12 LPH.
– Exposición de Motivos, art. 2 y art. 12 del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de las Viviendas Vacacionales en la Comunidad
Autónoma de Canarias.
– Artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
– La sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de mayo de 1995.
– Las sentencias de la sala 1.ª del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2018, 5 de
marzo de 2014, 25 de febrero de 2012, 11 de octubre de 2007, 18 de abril de 2007.
– Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 y 23
de julio de 2005; 14 de octubre de 2006; 9 de febrero y 4 de noviembre de 2008; 5 de
febrero y 22 de septiembre de 2009; 13 de enero de 2011; 11 de abril y 31 de mayo
de 2012; 25 de abril, 1 de julio y 27 de noviembre de 2013; 7 de abril, 30 de junio y 24 de
julio de 2017; 9 de mayo de 2018; 29 de mayo y 19 de diciembre de 2019.
– Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 16 de
junio de 2020, 5 de noviembre de 2020, 16 de octubre de 2020, de 22 de enero de 2021,
15 de enero de 2021, 19 de mayo de 2021 y 7 de noviembre de 2022».
IV
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General. Según constaba en dicho informe, se dio traslado del recurso interpuesto al
notario autorizante del título calificado, sin que hayan formulado alegaciones.
Fundamentos de derecho
Vistos los artículos 396 y 397 del Código Civil; 13, 14, 17, 18, 19 bis, 20, 32 y 38 de
la Ley Hipotecaria; 5, 9, 10, 16 y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal; 2 y 12 del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias; la
Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de mayo de 1995; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 y 23 de julio de 2005, 14 de
octubre de 2006, 9 de febrero y 4 de noviembre de 2008, 5 de febrero y 22 de
cve: BOE-A-2024-20539
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244