III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20540)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Jávea n.º 1, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica de una finca y simultánea modificación de su superficie, por existir informe municipal expresivo de afección de parte de la parcela al dominio público viario municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127580
A colación ha de traerse la Resolución de 31 de mayo de 2017, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 11, por la que se suspende
la inscripción de una escritura pública de segregación y simultánea cesión de suelo con
destino a viales la cual versa:
“En tal sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 26 de
septiembre de 1989, decía que la cesión obligatoria de terrenos no opera de modo
automático sino en la forma que reglamentariamente se determine de acuerdo con los
distintos supuestos de ejecución del planeamiento urbanístico, y la del mismo Tribunal,
Sala Primera, de 24 de diciembre de 1996, señala, en tales casos, como título
transmisivo de la titularidad dominical al Ayuntamiento la ‘correspondiente acta de
entrega y aceptación’.”
Así, esta última señala que “la inclusión en un plan general de ordenación de un
terreno de propiedad privada como destinado a viales y la obligación –que a los
propietarios del suelo urbano impone el artículo 83.3.1.º de la Ley del Suelo de 1976, en
la actualidad norma supletoria estatal, de ceder gratuitamente a los Ayuntamientos
respectivos los terrenos destinados a viales, parques, jardines públicos y Centros de
Educación General Básica al servicio del polígono o unidad de actuación
correspondiente, no determinan por sí solas la conversión en dominio público municipal
de esos terrenos, sino que es necesario para ello que esa cesión gratuita de viales,
establecida en los sistemas de actuación urbanística se lleve a cabo con arreglo a las
normas de procedimiento aplicables, normas que son de inexcusable observancia,
debiendo señalarse que la cesión, como cumplimiento de esa obligación impuesta a los
propietarios de suelo urbano por la legislación urbanística, se produce con la
correspondiente acta de entrega y recepción, que produce la transmisión al
Ayuntamiento de la titularidad dominical», doctrina que es reiterada, a propósito del
ejercicio de acción negatoria de servidumbre, por la Sentencia del Alto Tribunal de 18 de
noviembre de 2004, considerando que, a pesar de existir acuerdo de cesión al
Ayuntamiento, como el mismo no había sido ejecutado, subyace el derecho de propiedad
sobre el suelo sujeto a planificación.
Cabe citar en el mismo sentido la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera,
de 14 de marzo de 2011, y las Sentencias más recientes del Tribunal Supremo, también
de la Sala Primera, de 3 y 29 de octubre de 2014 y 17 de noviembre de 2015, que citan
la anterior, las cuales establecen que el concepto de vía pública es jurídico y no de mero
hecho, y trayendo a colación la de 24 de diciembre de 1996, que declara rotundamente
que la inclusión en un plan de urbanismo no convierte terrenos de propiedad privada
destinados a viales en dominio público, sino a través del acto de entrega y aceptación.”
Por consiguiente, que el vial este incluido en un plan general de ordenación de un
terreno de propiedad privada como destinado a viales no determina por si solas la
conversión en dominio público municipal esos terrenos, sino que es necesario que para
ello se lleve a cabo una cesión del terreno que se destinará a viales, establecida en los
sistemas de actuación urbanística conforme a las normas de procedimiento aplicables
que estas producen la efectiva transmisión al Ayuntamiento de la titularidad dominical.
En este sentido se ha pronunciado en considerables ocasiones el Tribunal Supremo,
entre ellas en su Sentencia de fecha 18 de noviembre de 2004 (rec. 3030/2004) la cual
establece:
“En el cuarto motivo, con fundamento en el artículo 1.692.4.º de la Ley de Enjuiciamiento
Civil de 1.881, se afirma violentado el artículo 83.3.1 del Texto refundido de la Ley sobre régimen
del suelo y ordenación urbana de 1.976 (Decreto 1.346/76, de 9 de abril), a cuyo tenor los
propietarios del suelo urbano deberán ceder gratuitamente a los ayuntamientos respectivos los
terrenos destinados a viales, al servicio de la unidad de actuación correspondiente. Entiende el
recurrente que la condición de terreno de cesión obligatoria a la entidad local del destinado a vial
basta para legitimar su libre paso por él. Para dar respuesta a tal argumentación se debe partir
de tres datos destacados en la Sentencia recurrida: (a) la calle está incluida en una urbanización
cve: BOE-A-2024-20540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127580
A colación ha de traerse la Resolución de 31 de mayo de 2017, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 11, por la que se suspende
la inscripción de una escritura pública de segregación y simultánea cesión de suelo con
destino a viales la cual versa:
“En tal sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 26 de
septiembre de 1989, decía que la cesión obligatoria de terrenos no opera de modo
automático sino en la forma que reglamentariamente se determine de acuerdo con los
distintos supuestos de ejecución del planeamiento urbanístico, y la del mismo Tribunal,
Sala Primera, de 24 de diciembre de 1996, señala, en tales casos, como título
transmisivo de la titularidad dominical al Ayuntamiento la ‘correspondiente acta de
entrega y aceptación’.”
Así, esta última señala que “la inclusión en un plan general de ordenación de un
terreno de propiedad privada como destinado a viales y la obligación –que a los
propietarios del suelo urbano impone el artículo 83.3.1.º de la Ley del Suelo de 1976, en
la actualidad norma supletoria estatal, de ceder gratuitamente a los Ayuntamientos
respectivos los terrenos destinados a viales, parques, jardines públicos y Centros de
Educación General Básica al servicio del polígono o unidad de actuación
correspondiente, no determinan por sí solas la conversión en dominio público municipal
de esos terrenos, sino que es necesario para ello que esa cesión gratuita de viales,
establecida en los sistemas de actuación urbanística se lleve a cabo con arreglo a las
normas de procedimiento aplicables, normas que son de inexcusable observancia,
debiendo señalarse que la cesión, como cumplimiento de esa obligación impuesta a los
propietarios de suelo urbano por la legislación urbanística, se produce con la
correspondiente acta de entrega y recepción, que produce la transmisión al
Ayuntamiento de la titularidad dominical», doctrina que es reiterada, a propósito del
ejercicio de acción negatoria de servidumbre, por la Sentencia del Alto Tribunal de 18 de
noviembre de 2004, considerando que, a pesar de existir acuerdo de cesión al
Ayuntamiento, como el mismo no había sido ejecutado, subyace el derecho de propiedad
sobre el suelo sujeto a planificación.
Cabe citar en el mismo sentido la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera,
de 14 de marzo de 2011, y las Sentencias más recientes del Tribunal Supremo, también
de la Sala Primera, de 3 y 29 de octubre de 2014 y 17 de noviembre de 2015, que citan
la anterior, las cuales establecen que el concepto de vía pública es jurídico y no de mero
hecho, y trayendo a colación la de 24 de diciembre de 1996, que declara rotundamente
que la inclusión en un plan de urbanismo no convierte terrenos de propiedad privada
destinados a viales en dominio público, sino a través del acto de entrega y aceptación.”
Por consiguiente, que el vial este incluido en un plan general de ordenación de un
terreno de propiedad privada como destinado a viales no determina por si solas la
conversión en dominio público municipal esos terrenos, sino que es necesario que para
ello se lleve a cabo una cesión del terreno que se destinará a viales, establecida en los
sistemas de actuación urbanística conforme a las normas de procedimiento aplicables
que estas producen la efectiva transmisión al Ayuntamiento de la titularidad dominical.
En este sentido se ha pronunciado en considerables ocasiones el Tribunal Supremo,
entre ellas en su Sentencia de fecha 18 de noviembre de 2004 (rec. 3030/2004) la cual
establece:
“En el cuarto motivo, con fundamento en el artículo 1.692.4.º de la Ley de Enjuiciamiento
Civil de 1.881, se afirma violentado el artículo 83.3.1 del Texto refundido de la Ley sobre régimen
del suelo y ordenación urbana de 1.976 (Decreto 1.346/76, de 9 de abril), a cuyo tenor los
propietarios del suelo urbano deberán ceder gratuitamente a los ayuntamientos respectivos los
terrenos destinados a viales, al servicio de la unidad de actuación correspondiente. Entiende el
recurrente que la condición de terreno de cesión obligatoria a la entidad local del destinado a vial
basta para legitimar su libre paso por él. Para dar respuesta a tal argumentación se debe partir
de tres datos destacados en la Sentencia recurrida: (a) la calle está incluida en una urbanización
cve: BOE-A-2024-20540
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Núm. 244