III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20540)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Jávea n.º 1, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica de una finca y simultánea modificación de su superficie, por existir informe municipal expresivo de afección de parte de la parcela al dominio público viario municipal.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127579

tales terrenos. Por el mero hecho de que existan normas urbanísticas o acuerdos
municipales sobre el planeamiento que afecten a la propiedad privada –no es domino
público hasta su cesión– no implica que estos sean automáticamente dominio público
por tal razón, debe haber cesión formal de dichos terrenos.
Teniendo en cuenta que el Registro de la Propiedad inscribe los actos de dominio
sobre las fincas correspondientes, en el presente caso, mientras no exista cesión del
terreno que el Ayuntamiento ha incluido en el planeamiento general como vial público, la
propiedad sigue perteneciendo a su titular y es éste quien cuenta con el dominio sobre
dicho espacio, de manera que así debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Citamos, por todas, la Resolución de 18 de septiembre de 2019, que dispone:
“A este respecto ya se pronunció este Centro Directivo en Resolución de 31 de mayo
de 2017 en los siguientes términos: ‘La jurisprudencia viene manteniendo que la
existencia de normas urbanísticas o acuerdos municipales sobre ejecución del
planeamiento que afecten a terrenos de propiedad privada no implica que estos pasen al
dominio público por tal razón, hasta tanto no exista el acto formal de cesión de tales
terrenos. En tal sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 26 de
septiembre de 1989, decía que la cesión obligatoria de terrenos no opera de modo
automático sino en la forma que reglamentariamente se determine de acuerdo con los
distintos supuestos de ejecución del planeamiento urbanístico, y la del mismo Tribunal,
Sala Primera, de 24 de diciembre de 1996, señala, en tales casos, como título
transmisivo de la titularidad dominical al Ayuntamiento la «correspondiente acta de
entrega y aceptación». Así, esta última señala que «la inclusión en un plan general de
ordenación de un terreno de propiedad privada como destinado a viales y la obligación –
que a los propietarios del suelo urbano impone el artículo 83.3.1.º de la Ley del Suelo
de 1976, en la actualidad norma supletoria estatal, de ceder gratuitamente a los
Ayuntamientos respectivos los terrenos destinados a viales, parques, jardines públicos y
Centros de Educación General Básica al servicio del polígono o unidad de actuación
correspondiente, no determinan por sí solas la conversión en dominio público municipal
de esos terrenos, sino que es necesario para ello que esa cesión gratuita de viales,
establecida en los sistemas de actuación urbanística se lleve a cabo con arreglo a las
normas de procedimiento aplicables, normas que son de inexcusable observancia,
debiendo señalarse que la cesión, como cumplimiento de esa obligación impuesta a los
propietarios de suelo urbano por la legislación urbanística, se produce con la
correspondiente acta de entrega y recepción, que produce la transmisión al
Ayuntamiento de la titularidad dominical», doctrina que es reiterada, a propósito del
ejercicio de acción negatoria de servidumbre, por la Sentencia del Alto Tribunal de 18 de
noviembre de 2004, considerando que, a pesar de existir acuerdo de cesión al
Ayuntamiento, como el mismo no había sido ejecutado, subyace el derecho de propiedad
sobre el suelo sujeto a planificación. Cabe citar en el mismo sentido la Sentencia del
Tribunal Supremo, Sala Primera, de 14 de marzo de 2011, y las Sentencias más
recientes del Tribunal Supremo, también de la Sala Primera, de 3 y 29 de octubre
de 2014 y 17 de noviembre de 2015, que citan la anterior, las cuales establecen que el
concepto de vía pública es jurídico y no de mero hecho, y trayendo a colación la de 24
de diciembre de 1996, que declara rotundamente que la inclusión en un plan de
urbanismo no convierte terrenos de propiedad privada destinados a viales en dominio
público, sino a través del acto de entrega y aceptación’.”
“Por todo ello, no puede mantenerse la calificación de la registradora, por no resultar
que se haya materializado el acto formal de cesión a la Administración Pública –futura
titular del bien demanial–, siendo además conveniente y necesario para la determinación
de la parte de finca que haya de ser objeto de cesión.”
“En el presente caso, por la falta de motivación suficiente de la nota de calificación
recurrida, y en consideración además a la acertada alegación de los recurrentes, la mera
previsión en el planeamiento urbanístico de una finca a viales no implica la pertenencia
al dominio público hasta tanto no exista el acto formal de expropiación o cesión de tales
terrenos, la nota de calificación, tal como consta redactada, ha de ser revocada.”

cve: BOE-A-2024-20540
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 244