III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20540)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Jávea n.º 1, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica de una finca y simultánea modificación de su superficie, por existir informe municipal expresivo de afección de parte de la parcela al dominio público viario municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127578

Los defectos puestos de manifiesto por el Sr. Registrador son los siguientes:
“En base a la nueva representación gráfica alternativa presentada, dicha parcela
propuesta invade completamente por su linde Sur, la Calle (…), debiendo aportar
Certificado expedido por un Técnico competente del Ayuntamiento de Teulada de la no
invasión del dominio público, y tal y como consta en el Informe emitido por Doña M. R. M.
G., Arquitecta Municipal, del Ayuntamiento de Teulada, firmada electrónicamente en
fecha veinte de diciembre de dos mil veintitrés, y dice literalmente ‘sí que resulta la
existencia de afección de parte de la parcela al dominio público viario municipal
(349,80m2s), por lo que deberá proceder a la cesión de dicho suelo’, adjuntando plano
en dicho informe; esta comprobación será necesaria también para la inscripción de una
representación gráfica conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria.”
En cuanto al defecto descrito anteriormente debemos indicar que el mero hecho de la
inclusión en un plan general de ordenación de terrenos de propiedad privada como
destinado a viales y la obligación de ceder gratuitamente a los ayuntamientos
respectivos los terrenos destinados a viales, parques, jardines públicos, no determina por
si solas la conversión en dominio público municipal esos terrenos, sino que es necesario
para ello que esa cesión gratuita de viales se lleve a cabo con arreglo a las normas de
procedimientos aplicables, esto es con la entrega y recepción, que produce la
transmisión al Ayuntamiento de la titularidad dominical. Por ello, esta parte manifiesta su
interés en recurrir la nota de calificación.
Fundamentos de Derecho:
I.

De procedimiento.

Primero. Procedimiento, plazo y forma y legitimación para la interposición del
recurso.
Resultan de aplicación los artículos 324 y 326 del LH, en cuanto a la interposición del
recurso gubernativo contra la calificación del registrador mercantil, plazo y forma; y el
artículo 325 del mismo texto legal, en cuanto a la legitimación; todo ello, por expresa
designación de la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Segundo.

Reserva de acciones para exigir la correspondiente responsabilidad.

La recurrente se reserva expresamente las acciones que pudiera entablar, conforme
a los artículos 296 a 312 de la Ley Hipotecaria, para exigir la responsabilidad que
proceda respecto al funcionario calificante.
II. De fondo.
Tercero.

Relativo al único defecto. De la invasión del dominio público.

“... debiendo aportar Certificado expedido por un Técnico competente del
Ayuntamiento de Teulada de la no invasión del dominio público, y tal y como consta en el
Informe emitido por Doña M. R. M. G., Arquitecta Municipal, del Ayuntamiento de
Teulada, firmada electrónicamente en fecha veinte de diciembre de dos mil veintitrés, y
dice literalmente ‘sí que resulta la existencia de afección de parte de la parcela al
dominio público viario municipal (349,80m2s), por lo que deberá proceder a la cesión de
dicho suelo’, adjuntando plano en dicho informe.”
Conforme a la doctrina de esta Dirección General, entendemos la calificación
efectuada no procede. Es decir, debe practicarse la inscripción aun existiendo invasión
del dominio público mientras no se transmita la propiedad de dichos terrenos al
Ayuntamiento, esto es, hasta tanto no exista el acto formal de expropiación o cesión de

cve: BOE-A-2024-20540
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Respecto al defecto, considera el Sr. Registrador que: